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Decision Judicial


Enviado por   •  21 de Julio de 2014  •  9.851 Palabras (40 Páginas)  •  373 Visitas

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Decisión Judicial, expediente 223/2013, delito: homicidio calificado.

Análisis del delito de Homicidio Calificado.

A efecto de acreditar o no la existencia del delito en comento, debemos atender en primer término, lo dispuesto por:

Articulo 123. Al que prive de la vida a otro, se le impondrá de ocho a veinte años de prisión.

Articulo 138. El homicidio y las lesiones son calificadas cuando se comete con:

Ventaja, traición, alevosía, retribución, por el medio empleado, saña, en estado de alteración voluntaria u odio.

I. Existe ventaja: …

b) Cuando es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el manejo de ellas o por el numero de los que intervienen con el.

c) Cuando este se haya inerme o caído y aquel armado o de pie.

III. Existe alevosía: …

b) cuando el agente realiza el hecho sorprendiendo intencionalmente a alguien de improviso, o empleando asechanza u otro medio que no de lugar a defenderse ni evitar el mal que se le quiere hacer.

Articulo 4. Para que la acción u omisión sean consideradas delictivas, se requiere que lesionen o pongan en peligro, sin causa justa el bien jurídico tutelado por la ley penal.

Articulo 15. El delito solo puede realizarse por acción o por omisión.

Articulo 17. El delito, atendiendo a su momento de consumación, puede ser: instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento, en que sea realizado todos los elementos de la descripción legal.

Articulo 18. Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente.

Obra dolosamente el que conociendo los elementos objetivos del hecho típico de que se trata o previendo como posible el resultado típico quiere o acepta su realización.

Articulo 22. Son responsables del delito, quienes I. los realicen por si, IV. Determinen dolosamente al autor a cometerlo.

Articulo 29…IV (Legitima defensa), V. (Estado de necesidad), I. (Cumplimento de un deber o ejercicio de un derecho), VII. (Inimputabilidad y acción libre en su causa), VIII. (Error de tipo y error de prohibición), XI. (Inexigibilidad de otra conducta).

De ahí atendiendo al contenido de tales numerales, así como a los hechos materia de acusación, obtenemos que los elementos integrantes de la descripción legislativa constitutiva de delito a estudio, son los siguientes:

A. Se produzca una alteración en la salud de JUAN ROBERTO BETAZOS RAMIREZ, que lo privo de la vida.

B. La alteración fue producida por DIEGO URIEL LOPEZ ALCANTARA, determinado por JULIO CESAR LOPEZ ALCANTARA, que con ventaja y alevosía disparo un arma de fuego en la espalda a JUAN ROBERTO BETAZOS RAMIREZ.

C. Se lesiona el bien jurídico tutelado.

D. Que DIEGO URIEL LOPEZ ALCANTARA y JULIO CESAR LOPEZ ALCANTARA, tengan conocimiento de los elementos objetivos del hecho típico y quieran su realización.

E. No existe en favor de DIEGO URIEL LOPEZ ALCANTARA y JULIO CESAR LOPEZ ALCANTARA alguna de las causas de justificación o licitud contempladas en nuestra leu sustantiva.

F. la Culpabilidad de DIEGO URIEL LOPEZ ALCANTARA y JULIO CESAR LOPEZ ALCANTARA, esto es, imputabilidad, conciencia de la antijurícidad y exigibilidad de otra conducta.

A. se encuentra acreditado, con:

la diligencia practicada por el personal actuante de la representación social, respecto del cadáver del pasivo en cita, en donde se destaco que dicho personal tuvo a la vista en el hospital materno infantil de Cuautepec, en el cuarto de choque, un cuerpo del sexo masculino, sin vida, en decúbito dorsal, con los brazos extendidos paralelamente al cuerpo, las extremidades inferiores extendidas semiabiertas a partir del tronco, en posición de masa encefálica dirigida al sur y extremidades inferiores al norte, con una camiseta oscura a la altura del pecho, trusa oscura y a lado de la camilla se aprecio un pantalón gris con cinturón rojo.

Diligencia que tiene pleno valor probatorio a virtud de que fue realizada por el agente del ministerio publico en unión con el oficial secretario, como lo establece el articulo 104 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; de ahí que al describir en términos de esa facultad, el cadáver que tuviera a la vista, es que conforme a lo establecido por los numerales 253 y 286 de la legislación adjetiva penal local, constituye una prueba eficaz y suficiente para corroborar la existencia fáctica de un cadáver humano.

Además, se cuenta con el acta medica del 08 de septiembre del 2013 realizada por el medico MARCO ANTONIO BONILLA PASOS, quien certifico quien en vida llevara el nombre de JUAN ROBERTO BETAZOS RAMIREZ, lo encontró con signos de muerte real con temperatura igual a la del medio ambiente, con inicio de rigidez cadavérica, herida penetrante a nivel de región lumbar, a lado derecho de la línea media.

La notificación del caso medico legal, del hospital materno infantil, del 08 de septiembre del 2013 que se desprende que JUAN ROBERTO BETAZOS RAMIREZ, ingreso a dicho nosocomio a las 1:00 horas, a urgencias con herida por proyectil de arma de fuego. Trauma penetrante de abdomen / choque hipolovemico severo.

Con lo que se verifica la existencia de lesiones que externamente se apreciaron al cadáver del paciente de la acción.

diagnósticos médicos, si bien no reúnen las características propiamente de un dictamen pericial, cierto es que los mismos fueron elaborados por el personal con conocimiento en la materia (expertos), explorando físicamente a la persona a diagnosticarse, empleando técnicas y discernimiento científico en cuanto a lo que percibieron, por tanto con dichos puntos se cumple cabalmente con lo señalado por el 175 del código de procedimientos penales para esta ciudad mismas probanzas las cuales ponen en evidencia, primero, la existencia de las lesiones que presento el agraviado; por lo que con ello se corrobora la existencia de vestigios que presento dicho agraviado, es por lo anterior que al ser indubitable la existencia de las lesiones y su clasificación, y conforme a la facultad que le confiere al suscrito el diverso 254 de la mencionada legislación, se les concede valor de indicio.

Elementos de convicción, con los que claramente se dislumbra que JUAN ROBERTO BETANZOS

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