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Formacion De La Decision Judicial


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2013  •  1.058 Palabras (5 Páginas)  •  532 Visitas

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FORMACIÓN DE LA DECISIÓN JUDICIAL

1. Examen preliminar de la trascendencia jurídica de los hechos discutidos:

Sólo inquiere sí el efecto jurídico perseguido es deducible, o si las consecuencias que se quieren hacer derivar de ellos son posibles de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2. Verificación de la certeza de los hechos:

A través de la interpretación y valoración de la prueba.

3. Construcción y calificación jurídica de los hechos.

4. Aplicación del derecho a los hechos.

5. Determinación del efecto jurídico de esta aplicación (la aplicación de la norma en el caso en concreto).

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA

Consiste en la extinción el proceso a causa de la inactividad procesal de las dos partes durante un período más o menos prolongado (120 días hábiles).

La finalidad principal de la caducidad de la instancia es evitar que los procesos permanezcan abandonados indefinidamente por las partes.

La caducidad de la instancia afecta sólo a los actos del proceso mismo, pero no a las pretensiones de fondo de las partes que pueden ser exigidas en un proceso posterior.

La caducidad extingue el proceso pero no la acción, en consecuencia se puede iniciar un nuevo proceso.

La caducidad de proceso produce en primera instancia, la ineficacia de todos los actos procesales realizados con anterioridad al periodo de inactividad que la haya causado, con excepción de las resoluciones firmes sobre competencia, litispendencia, conexidad, personalidad y capacidad de las partes. Las pruebas rendidas en el proceso extinguido por caducidad pueden ser invocadas en otro posterior, siempre que se observen y precisen en forma legal

La caducidad en segunda instancia se produce por la inactividad de las pastes durante 60 días, deja firmes las resoluciones de la primera instancia que hubiesen sido impugnadas.

La caducidad de los incidentes, para la cual se prevé un período de inactividad de 30 días, afecta exclusivamente a tales incidentes, pero no al juicio principal.

CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO: Artículo 29 bis. La caducidad de la instancia operará de pleno derecho, cualquiera que sea el estado del juicio, desde la notificación del primer auto que se dicte en el mismo hasta antes de la citación para sentencia, si transcurridos ciento ochenta días naturales contados a partir de la notificación de la última determinación judicial no hubiere promoción de alguna de las partes tendiente a la prosecución del procedimiento. Los efectos y formas de su declaración se sujetarán a las normas siguientes:

I. La caducidad de la instancia es de orden público y opera por el sólo transcurso del tiempo antes señalado;

II. La caducidad extingue el proceso y deja sin efecto los actos procesales, pero no la acción, ni el derecho sustantivo alegado, salvo que por el transcurso del tiempo éstos ya se encuentren extinguidos; en consecuencia se podrá iniciar un nuevo juicio, sin perjuicio de lo dispuesto en la parte final de la fracción V de este artículo;

III. La caducidad de la primera instancia convierte en ineficaces las actuaciones del juicio, restablece las cosas al estado que guardaban antes de la presentación de la demanda y deja sin efecto los embargos preventivos y medidas cautelares decretados. Se exceptúan de la ineficacia susodicha las resoluciones firmes que existan dictadas sobre competencia, litispendencia,

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