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Decreto 176_12


Enviado por   •  22 de Abril de 2013  •  2.363 Palabras (10 Páginas)  •  261 Visitas

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DECRETO 176 DE 2010

(Mayo 12)

"Por el cual se definen los lineamientos para la conformación articulada de un Sistema Integrado de Gestión en las entidades del Distrito Capital y se asignan unas funciones"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 35, 38, numerales 3º, 4º y 6º, y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones." Así mismo que "Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley."

Que el Plan Distrital de Desarrollo Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor, adoptado mediante el Acuerdo 308 del 9 de junio de 2008, prevé en su artículo 25 que es propósito del objetivo estructurante "Gestión pública efectiva y transparente" garantizar la oportunidad, calidad y probidad en el ejercicio de la gestión pública.

Que la Ley 87 de 1993 dicta normas para el ejercicio del Control Interno en las entidades y organismos del Estado Colombiano, y en su artículo 6º determina que "El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente".

Que la Ley 99 de 1993, en su artículo 65, establece que corresponde en materia ambiental a los municipios y distritos elaborar y adoptar planes, programas y proyectos ambientales y dictar normas para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico y, en el artículo 68, señala que los departamentos, municipios y distritos elaborarán sus planes, programas y proyectos de desarrollo, en lo relacionado con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, con la asesoría y bajo la coordinación de las autoridades ambientales, quienes se encargarán de armonizarlos.

Que la Ley 489 de 1998, en los Capítulos IV y VI dicta normas sobre el Sistema de Desarrollo Administrativo y el Sistema Nacional de Control Interno.

Que la Ley 872 de 2003 crea el Sistema de Gestión de la Calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en su artículo 3° establece que dicho sistema es complementario con los Sistemas de Control Interno y de Desarrollo Administrativo.

Que los Decretos Nacionales Nºs. 1826 de 1994 y 2145 de 1999 establecen las funciones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

Que el Decreto Nacional N° 4110 de 2004, en su artículo 1º, adopta la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000:2004, y el Decreto 4485 de 2009, la actualiza a través de la versión NTCGP 1000:2009.

Que el Decreto Nacional N° 1599 de 2005 adopta el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano.

Que el Decreto Nacional N° 3622 de 2005 adopta las políticas de Desarrollo Administrativo y reglamenta el Capítulo IV de la Ley 489 de 1998, en lo referente a dicho Sistema.

Que el Decreto Nacional N° 1011 de 2006 establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que el Decreto Nacional N° 4295 de 2007 establece la Norma Técnica de Calidad para el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno, mediante Circular No. 3 del 27 de septiembre de 2005, impartió los lineamientos generales para la implementación del Modelo Estándar de Control Interno, resaltando la existencia de complementariedad, similitud y correspondencia entre el Sistema de Gestión de Calidad y el Modelo Estándar de Control Interno.

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió la Circular No. 1000-002 de 2007, en la cual se establece que "Como quiera que la implementación del MECI 1000:2005 y la NTCGP 1000:2004 son procesos paralelos, es recomendable que sea un solo equipo al interior de cada entidad el que se responsabilice de la implementación correspondiente, con el ánimo de reducir costos y la búsqueda de una mayor eficiencia y eficacia institucional."

Que por el Acuerdo 19 de 1996 se adoptó el Estatuto General de Protección Ambiental del Distrito Capital y se dictaron normas básicas para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

Que mediante el Decreto 456 de 2008 se reformó el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital, adoptado por el Decreto 61 de 2003 y en el artículo 11, señala que "…las entidades que integran el Sistema Ambiental del Distrito Capital -SIAC- son ejecutoras principales del Plan de Gestión Ambiental,

conforme a sus atribuciones y funciones misionales." y que "Las demás entidades distritales, organizadas por sectores, son ejecutoras complementarias del Plan de Gestión Ambiental, conforme a sus atribuciones y funciones misionales, en la medida en que contribuyan al cumplimiento de los objetivos y estrategias del mismo desde su Plan Institucional de Gestión Ambiental – PIGA."

Que mediante el Decreto 509 de 2009 se adoptó el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental – PACA.

Que por el Acuerdo 122 de 2004 se adoptó en Bogotá, D.C., el Sistema de Gestión de Calidad creado por la Ley 872 de 2003.

Que el Decreto Distrital 387 de 2004 reglamentó el Acuerdo 122 de 2004, adoptando en Bogotá, D.C., el Sistema de Gestión de Calidad creado mediante la Ley 872 de 2003.

Que el mencionado Decreto Distrital establece, en su artículo 4, que se asigna la coordinación de la implementación del Sistema de Gestión de Calidad a la Dirección de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor.

Que el mismo Decreto Distrital establece, en su artículo 7, que se asigna la coordinación del Sistema Distrital de Control Interno a la Veeduría Distrital.

Que en las Circulares Conjuntas de la Veeduría Distrital y la Secretaría General Nos. 018 de 2006 y 046 de 2007, sobre la compatibilidad

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