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Decreto 250 Ministerio De Hacienda


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2012  •  18.785 Palabras (76 Páginas)  •  590 Visitas

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APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº19.886 DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACION DE SERVICIOS

Núm. 250.- Santiago, 9 de marzo de 2004.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº19.886, publicada en el Diario Oficial de 30 de julio de 2003, de "Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios", y lo establecido en el artículo 32, Nº8 de la Constitución Política de la República de Chile, dicto el siguiente:

Decreto:

Apruébase el siguiente reglamento de la ley Nº19.886, de "Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios":

CAPITULO I: Disposiciones Generales

Artículo 1.- Regulación aplicable:

Los contratos que celebre la Administración del

Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes

muebles, y de los servicios que se requieran para el

desarrollo de sus funciones, se ajustarán a la Ley de

Compras, sus principios y al presente Reglamento.

Supletoriamente, se les aplicarán las normas de Derecho

Público y, en defecto de ellas, las normas de Derecho

Privado.

En lo que sea pertinente, se aplicarán a los

contratos señalados anteriormente las normas

establecidas en los Tratados Internacionales sobre la

materia, ratificados por Chile, y que se encuentren

vigentes.

Artículo 2.- Definiciones:

Para los efectos del presente Reglamento los siguientes conceptos tienen el significado que se indica a continuación, ya sea en plural o singular:

1. Adjudicación:

Acto administrativo fundado, por medio del cual la autoridad competente selecciona a uno o más Oferentes para la suscripción de un Contrato de Suministro o Servicios, regido por la Ley N° 19.886, en adelante, también, la "Ley de Compras".

2. Adjudicatario:

Oferente al cual le ha sido aceptada una oferta o una cotización en un Proceso de Compras, para la suscripción del contrato definitivo.

3. Bases:

Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen el conjunto de requisitos, condiciones y especificaciones, establecidos por la Entidad Licitante, que describen los bienes y servicios a contratar y regulan el Proceso de Compras y el contrato definitivo. Incluyen las Bases Administrativas y Bases Técnicas.

4. Bases Administrativas:

Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen, de manera general y/o particular, las etapas, plazos, mecanismos de consulta y/o aclaraciones, criterios de evaluación, mecanismos de adjudicación, modalidades de evaluación, cláusulas del contrato definitivo, y demás aspectos administrativos del Proceso de Compras.

5. Bases Técnicas:

Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen de manera general y/o particular las especificaciones, descripciones, requisitos y demás características del bien o servicio a contratar.

6. Catálogo de Convenios Marco:

Lista de bienes y/o servicios y sus correspondientes condiciones de contratación, previamente licitados y adjudicados por la Dirección y puestos, a través del Sistema de Información, a disposición de las Entidades.

7. Certificado de Inscripción Registro de Proveedores:

Documento emitido por la Dirección, que acredita que una determinada persona natural o jurídica se encuentra inscrita en el Registro de Proveedores o en alguna de sus categorías.

8. Contratista:

Proveedor que suministra bienes o servicios a las Entidades, en virtud de la Ley de Compras y del presente Reglamento.

9. Contrato de Suministro de Bienes Muebles:

Aquel que tiene por objeto la compra o el arrendamiento, incluso con opción de compra, de productos o bienes muebles. Un contrato será considerado igualmente de suministro si el valor del servicio que pudiere contener es inferior al cincuenta por ciento del valor total o estimado del contrato.

10. Contrato de Servicios:

Aquél mediante el cual las entidades de la Administración del Estado encomiendan a una persona natural o jurídica la ejecución de tareas, actividades o la elaboración de productos intangibles. Un contrato será considerado igualmente de servicios cuando el valor de los bienes que pudiese contener sean inferiores al cincuenta por ciento del valor total o estimado del contrato.

Para efectos del presente reglamento, los servicios se clasificarán en generales y personales, los que a su vez podrán tener el carácter de servicios personales propiamente tal y personales especializados según lo señalado en el capítulo XII.

11. Servicios Generales:

Aquellos que no requieren un desarrollo intelectual intensivo en su ejecución, de carácter estándar, rutinario o de común conocimiento.

12. Servicios Personales:

Son aquellos que en su ejecución demandan un intensivo desarrollo intelectual.

13. Servicios Habituales:

Aquellos que se requieren en forma permanente y que utilizan personal de manera intensiva y directa para la prestación de lo requerido por la entidad licitante, tales como servicios de aseo, seguridad, alimentación, soporte telefónico, mantención de jardines, extracción de residuos, entre otros.

***

14. Convenio Marco:

Procedimiento de contratación realizado por la Dirección

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