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Decreto 2923


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2013  •  2.965 Palabras (12 Páginas)  •  366 Visitas

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DECRETO 2923 DE 2011

(AGOSTO 12 DE 2011)

Por el cual se establece el Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del literal c) del artículo 22 de la Ley 776 de 2002, que modificó el artículo 88 del Decreto-ley 1295 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 2°, literal a), de la Ley 100 de 1993, el servicio público esencial de seguridad social se prestará con sujeción al principio de eficiencia, entendido como la mejor utilización social y económica de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho la seguridad social sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente.

Que el numeral 9 del artículo 153 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 3°, de la Ley 1438 de 2011, desarrolla el principio de calidad en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que con los recursos del Fondo de Riesgos Profesionales, creado por el artículo 87 del Decreto-ley 1295 de 1994, pueden, entre otros, financiarse estudios para la creación e implementación de un Sistema de Garantía de la Calidad de la Gestión del Sistema de Riesgos Profesionales.

Que las Administradoras de Riesgos Profesionales deben contar con las condiciones necesarias para prestar un servicio de calidad, para lo cual es preciso establecer indicadores con base en los cuales, previa verificación y revisión de dichas condiciones, se evalúe el desempeño de las mencionadas administradoras, a fin de que los ciudadanos puedan contar con información objetiva que permita reducir las asimetrías de información, asegurando así, el derecho de los usuarios a la libre elección de los prestadores de servicios y aseguradores.

Que dichos indicadores son necesarios para evaluar y monitorear la calidad de los servicios de salud ocupacional y riesgos profesionales, con el fin de lograr los objetivos del Sistema General de Riesgos Profesionales, vale decir, mejorar las condiciones de salud y trabajo de los colombianos, disminuir la siniestralidad laboral.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

CAPÍTULO I

Campo de aplicación, objeto y características

Artículo 1°. Objeto. El objeto del presente decreto es establecer el Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales.

Artículo 2°. Campo de aplicación. Las disposiciones del presente decreto se deberán aplicar por parte de los integrantes del Sistema General de Riesgos Profesionales, a saber:

1. Las Entidades Administradoras del Sistema General de Riesgos Profesionales (ARP).

2. Las Juntas de Calificación de Invalidez.

3. Los Prestadores de Servicios de Salud Ocupacional (PS-SO).

4. Los empleadores públicos y privados.

5. Los trabajadores dependientes e independientes

6. Los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo.

7. Las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo.

8. Las agremiaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral.

9. La Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado.

10. El personal civil de las Fuerzas Militares.

Parágrafo 1°. Las disposiciones del presente decreto y de las normas que se desprendan del mismo se aplicarán por parte de los integrantes mencionados, respecto del cumplimiento de sus responsabilidades en materia de prevención de riesgos ocupacionales, desarrollo del programa de salud ocupacional y aplicación de los sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo.

Parágrafo 2°. La calidad de los servicios de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) continuará rigiéndose por el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la atención en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Artículo 3°. Características del sistema de garantía de calidad del sistema general de riesgos profesionales. Las acciones que desarrolle el sistema se orientarán a la mejora de los resultados de la atención en salud ocupacional y riesgos profesionales, centrados en el mejoramiento de las condiciones de trabajo y salud, que van más allá de la verificación de la existencia de estructura o de la documentación de procesos, los cuales sólo constituyen prerrequisito para alcanzar los mencionados resultados.

Para efectos de evaluar y mejorar la calidad de la atención en salud ocupacional y riesgos profesionales, el Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales deberá cumplir con las siguientes características:

1. Accesibilidad. Es la posibilidad que tienen trabajadores y empleadores de utilizar los servicios de salud ocupacional y riesgos profesionales que les garantiza el sistema general de riesgos profesionales.

2. Oportunidad. Es la posibilidad que tienen trabajadores y empleadores de obtener los servicios que requieren, sin que se presenten retrasos que pongan en riesgo la vida, la integridad física o la salud. Esta característica se relaciona con la organización de la oferta de servicios de

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