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Decreto 334 Guatemala


Enviado por   •  6 de Junio de 2014  •  962 Palabras (4 Páginas)  •  270 Visitas

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REGLAMENTO QUE DETERMINA LOS TRABAJOS

NO SUJETOS A LAS LIMITACIONES DE LA

JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO

ACUERDO NÚMERO 346

Palacio Nacional: Guatemala, 21 de diciembre de 1960.

El Presidente Constitucional de la República,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 124 del Código de Trabajo, se especifican labores que por su propia naturaleza no deben estar sujetas a las limitaciones de la jornada ordinaria de trabajo; por lo que para la debida regulación de dichos preceptos se hace necesario emitir un reglamento que determine cuáles son esas labores, y que precise las prescripciones legales referentes a la protección debida a los trabajadores a quienes corresponda desarrollarlas;

POR TANTO,

Con base en los artículos 116 inciso 3o. y 168 inciso 4o. de la Constitución de la República; 124 y III de las disposiciones finales del Código de Trabajo; y 2o. incisos 2), 3) y 10) del decreto 1117 del Congreso de la República;

ACUERDA:

El siguiente

REGLAMENTO QUE DETERMINA LOS TRABAJOS NO SUJETOS A LAS LIMITACIONES DE LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO

ARTICULO 1.- No están sujetos a la limitación de la jornada ordinaria de trabajo todas aquellas personas que realicen labores que por su propia naturaleza requieran que el trabajador les dedique más tiempo que el que comprende dicha jornada.

ARTICULO 2.- Están comprendidos dentro de las estipulaciones del artículo anterior, los trabajadores siguientes:

a) Los gerentes, administradores, apoderados y demás representantes del patrono;

b) Los altos empleados;

c) Los empleados de confianza;

d) Los que trabajan sin fiscalización superior inmediata;

e) Los domésticos y mayordomos de hotel;

f) Los trabajadores que desempeñan labores intermitentes:

1. trabajadores discontinuos o intermitentes propiamente dichos: porteros, ascensoristas, guardabarreras, etcétera;

2. trabajadores de vigilancia subalterna: serenos, vigías, guardianes, guardalmacenes, etcétera;

3. trabajos de presencia o espera, como los de pastoreo;

4. trabajadores a bordo que laboran en forma discontinua o deben permanecer en su puesto para la seguridad de la nave y de los pasajeros: capitanes, ingenieros jefes, contadores, telegrafistas, médicos;

g) Los que cumplan su cometido fuera del local donde esté establecida la empresa, como agentes comisionistas que tengan carácter de trabajadores; y

h) Las personas que trabajan en establecimientos donde laboran solamente los miembros de una misma familia.

ARTICULO 3.- No obstante las disposiciones contenidas en el artículo anterior, todos esos trabajadores no podrán ser obligados a laborar más de doce horas diarias.

Sin embargo, si se hubieren pactado en un convenio o contrato de trabajo una jornada inferior, se respetará esta última y todo trabajo que exceda de la misma, constituirá jornada extraordinaria que debe ser remunerada como tal.

ARTICULO

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