Decreto 3518
Enviado por Joselito9411 • 10 de Abril de 2014 • 2.863 Palabras (12 Páginas) • 254 Visitas
DECRETO 3518 DE 2006
ARTICULO 1._OBJETO. Reglamentar el Sistema de Vigilancia en Salud Pública –SIVIGILA, afecten o puedan afectar la salud de la población; orientar las políticas y la planificación en salud pública;
ARTÍCULO 2°._ ÁMBITO DE APLICACIÓN: todo el territorio nacional y son de obligatorio cumplimiento; personas, organizaciones comunitarias y comunidad en general.
ARTÍCULO 3°._ DEFINICIONES:
Autoridades Sanitarias: Funciones de rectoría, vigilancia y control de los sectores público y privado en salud
Entidades Sanitarias: Servicios sanitarios, propósito de preservar la salud humana y pública.
Estándares de Calidad en Salud Pública: requisitos básicos, cumplir los actores que desempeñan funciones esenciales en salud pública,
Estrategias de Vigilancia en Salud Pública: métodos y procedimientos para vigilancia de eventos de interés en salud pública
Eventos: Sucesos ,modificar o incidir en la situación de salud de un individuo o una comunidad
Eventos de Interés en Salud Pública: importantes para la salud ,criterios de frecuencia, gravedad, comportamiento epidemiológico, posibilidades de prevención, costo-efectividad de las intervenciones, e interés público;
Factores de Riesgo I Factores Protectores: atributos, variables o que están relacionados con los fenómenos de salud
Medidas Sanitarias: medidas para prevenir, mitigar, controlar o eliminar la propagación de un evento
Modelo de Vigilancia en Salud Pública: Es la construcción conceptual
Protocolo de Vigilancia en Salud Pública: Estandariza los criterios, procedimientos y actividades que sistematizan las actividades de vigilancia
Red de Vigilancia en Salud Pública: Conjunto de organizaciones cuyas actividades influyen directa o indirectamente en la salud de la población
Sistema de Vigilancia en Salud Pública - SIVIGILA: normas, procedimientos, para la recopilación, análisis, interpretación, actualización, divulgación y evaluación
Unidad Notificadora: Es la entidad DE investigación, confirmación de los eventos de interés en salud pública
Unidad Primaria Generadora de Datos - UPGD: Es la entidad pública o privada que capta la ocurrencia de eventos de interés en salud
ARTÍCULO 4°._ FINALIDADES.
a) Estimar la magnitud de los eventos de interés
b) Detectar cambios en los patrones de ocurrencia, distribución y propagación
c) Detectar brotes y epidemias
d) Identificar los factores de riesgo o factores protectores
e) Identificar necesidades de investigación epidemiológica.
f) Facilitar la planificación en salud.
g) Facilitar el seguimiento y la evaluación de las intervenciones en salud.
h) Orientar las acciones para mejorar la calidad de los servicios de salud.
i) Orientar la formulación de políticas en salud pública.
CAPÍTULO II
RESPONSABLES DEL SISTEMA DE VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA
ARTÍCULO 6°._ RESPONSABLES.
Ministerio de la Protección Social, los Institutos Nacional de Salud INS y de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, las direcciones Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud, las Unidades Notificadoras y las Unidades Primarias Generadoras de Datos
ARTÍCULO 7°._ FUNCIONES DEL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL.
a) Dirigir el Sistema de Vigilancia en Salud Pública.
b) Definir las políticas, planes, programas y proyectos
c) Reglamentar todos los aspectos concernientes a la definición,
d) Diseñar los modelos conceptuales, técnicos y operativos
e) Coordinar la participación activa de las organizaciones del sector salud
f) Brindar la asistencia técnica a las entidades adscritas del orden nacional,
g) Integrar a los laboratorios nacionales de referencia
h) Realizar el análisis de la situación de la salud del país,
i) Declarar la emergencia nacional en salud pública
ARTÍCULO 8°._ FUNCIONES DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD - INS y DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS - INVIMA
a) Desarrollar las acciones que garanticen la operación del Sistema
b) Apoyar al Ministerio de la Protección Social en la definición de las normas .
c) Proponer planes, programas y proyectos al Ministerio
d) Apoyar a los departamentos y distritos.
e) Analizar y divulgar periódicamente la información generada
f) Coordinar con el Ministerio de la Protección Social, las acciones de vigilancia en salud públic
g) Implementar las recomendaciones impartidas por el Ministerio de la Protección
Social
h) Supervisar y evaluar las acciones de vigilancia en salud
ARTÍCULO 9°._ FUNCIONES DE LAS DIRECCIONES DEPARTAMENTALES Y DISTRITALES DE SALUD.
a) Gerenciar el Sistema de Vigilancia en Salud Pública
b) Implementar y difundir el sistema de información
c) Coordinar el desarrollo y la operación
d) Apoyar a los municipios en la gestión de Vigilancia
e) Organizar y coordinar la red de vigilancia
f)
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