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Decreto 562


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2015  •  Ensayos  •  5.016 Palabras (21 Páginas)  •  229 Visitas

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DECRETO 562 DE 2014

LEIDY KATHERINE ESPINOSA

STEFANNYE BUITRAGO MARULANDA

SERGIO DANIEL RODRÍGUEZ PRECIADO

GLORIA ALEJANDRA USME ARBELÁEZ

UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS

FACULTAD DE INGENIERÍA

INGENIERÍA CATASTRAL Y GEODESIA

BOGOTÁ D.C.

2015

DECRETO 562 DE 2014

LEIDY KATHERINE ESPINOSA

STEFANNYE BUITRAGO MARULANDA

SERGIO DANIEL RODRÍGUEZ PRECIADO

GLORIA ALEJANDRA USME ARBELÁEZ

INFORME SOBRE EL DECRETO 562 DE 2015

GERARDO URREA

DOCENTE DE SEMINARIO DE ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA

UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS

FACULTAD DE INGENIERÍA

INGENIERÍA CATASTRAL Y GEODESIA

BOGOTÁ D.C.

2015

INTRODUCCIÓN

En el siguiente informe se encontrará una breve explicación del decreto 562 de 2014, expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá el 12 de diciembre de 2014, el cual “reglamenta las condiciones urbanísticas para el tratamiento de renovación urbana, se incorporan áreas a dicho tratamiento, se adoptan las fichas normativas de los sectores con este tratamiento y se dictan otras disposiciones”. COLOMBIA. ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ. DECRETO NÚMERO 562, 2014.

El objetivo de este informe es entonces explicar de manera general en qué consiste este decreto y en qué cambia la organización urbanística de la capital con la puesta en marcha de este, para esto, se dividirá dicho decreto en los cinco capítulos que lo componen para ayudar a la comprensión del mismo.

DECRETO 562 DE 2014

El 12 de diciembre del año 2014 fue expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá el decreto 562, en el cual se cambia la norma establecida por el POT, en cuanto a la libertad que hay en construcción en altura en las zonas con tratamiento de renovación urbana.

Para poder explicar de manera general este decreto se tomarán cada uno de sus 5 capítulos y se expondrán de manera individual.

CAPÍTULO I

Comprendido por los artículos 1 y 2, en los cuales  se aclara que éste decreto está enfocado a “establecer las normas urbanísticas para los planes parciales y las fichas normativas (…) aplicables en las zonas de tratamiento de renovación urbana en la modalidad de reactivación e incorpora nuevas zonas de la ciudad al tratamiento de renovación urbana”, esto, teniendo en cuenta los sectores pertenecientes a estas zonas, según el decreto 190 de 2004[1].

Se acogen también nuevos sectores al plan de renovación urbana en la modalidad de reactivación; estos sectores son los que están comprendidos entre la calle 127 y la avenida Primero de Mayo, y desde la avenida Circunvalar hasta la avenida Boyacá.

Esto quiere decir que en estos puntos de la ciudad los constructores podrán ejercer su actividad de manera más amplia, ya que al ser zonas con tratamiento de renovación urbana, las empresas y constructores tienen la oportunidad de construir con más altura, y como se verá más adelante, podrán hacer esto dando contribuciones económicas o con cesiones de espacio público al Distrito.

A continuación se muestra la plancha número 1 encontrada en el decreto 562 de 2014, la cual contiene los sectores incluidos al tratamiento de renovación urbana en la modalidad de reactivación.

Imagen 1. Plano donde se muestran las zonas acogidas a este decreto.

[pic 1]

COLOMBIA. ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ. DECRETO NÚMERO 562, 2014.

CAPÍTULO II

El capítulo II se encuentra dividido en dos secciones: la primera, abarca lo correspondiente a las normas específicas que se deberán tener en cuenta en los sectores de renovación urbana en la modalidad de reactivación; y la segunda, de la distribución de las obligaciones y beneficios que tendrán las constructoras que ejecuten proyectos en dichos sectores para con el distrito.

Siendo así se tiene como principal ítem en el desarrollo de los los sectores de renovación urbana, en la modalidad de reactivación, los usos que son permitidos en estos, los cuales se evidenciaran en las fichas reglamentarias de las UPZ o de los instrumentos de planificación correspondientes, los cuales deben estar articulados con lo permitido para estas áreas en el Plan de Ordenamiento Territorial.

Las construcciones a realizar en estos sectores deberán cumplir ciertas condiciones relacionadas con:

Antejardines o retrocesos, que se exigen según la dimensión predominante de antejardín o retroceso contra espacio público, en conformidad con el número de edificaciones, la manzana o, según el plan urbanístico correspondiente; si ninguno de estos se puede evaluar no se exigirá antejardín o retroceso[2].

Rampas y Escaleras, los cuales se pueden construir en hasta un 40% del área del antejardín. con el fin de generar acceso a la edificación.

Altura de las edificaciones e índices de ocupación y construcción, que serán calculadas según el área neta de cada predio y las correspondientes restricciones que determine la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil para el Área de Influencia Aeronáutica del Aeropuerto El Dorado.

Aislamientos y Empates entre Edificaciones: Las edificaciones deben aislarse de todos los predios vecinos y colindantes dependiendo la altura de estos, se debe hacer con aislamientos mínimos de 4m según corresponda, los predios esquineros no poseerán aislamientos posteriores y los terrenos que sean resultado de la integración de predios podrán eliminar los aislamientos correspondientes entre ellos.

Habitabilidad: La ventanas de las áreas residenciales que estén en las fachadas de las edificaciones deberán tener una distancia mínima con respecto a dichas fachadas. Los patios traseros deben ser ubicados en las edificaciones con uso residencial o que incluyan este uso, la longitud de su lado no será menor a 3m y estos por lo general deben encontrase desde el nivel de tierra, o en su defecto desde el nivel donde empiecen las unidades residenciales.

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