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Decreto 734


Enviado por   •  20 de Abril de 2013  •  6.775 Palabras (28 Páginas)  •  288 Visitas

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TITULO IV

PROMOCIÓN Al DESARROLO Y PROTECCIÓN DE LA INDUSTRIA NACIONAL

CAPITULO I

De la Promoción al Desarrollo

Artículo 4.1.1 Promoción del desarrollo en la contratación pública y los beneficios que otorgará el Gobierno Nacional para micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES)

Por medio del presente decreto se establecen las pautas para que en los procesos de contratación que adelanten las entidades públicas se fijen condiciones preferenciales y convocatorias limitadas a Mipymes, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1450 de 2011; beneficios que se aplicarán, dependiendo de su tamaño empresarial, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011.

Parágrafo. Para determinar la cuantía del proceso de selección en la contratación de intermediarios de seguros a que se refiere el artículo 3.3.5.1 del presente decreto, se tomará como parámetro el valor presupuestado por la entidad para las primas de seguros.

Artículo 4.1.2 Convocatoria limitada a Mypes. En los procesos de selección de licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos, la convocatoria se limitará exclusivamente a Mypes (micro y pequeña empresa), siempre y cuando se verifiquen los siguientes requisitos:

1. La cuantía del proceso esté por debajo de los US$75.000 dólares americanos.

2. Se hayan recibido mínimo tres (3) manifestaciones de interés solicitando limitar la convocatoria exclusivamente a Mypes.

3. Se haya acreditado mínimo un año de existencia por parte de la Mype que manifestó interés.

La manifestación de interés de limitar la convocatoria a Mypes debe presentarse a mas tardar el día hábil anterior a la fecha prevista para la apertura del proceso de selección de licitación pública, concurso de merito abierto y selección abreviada, acreditando la condición de Mypes a través de la presentación de una certificación expedida por el contador público o revisor fiscal, según sea el caso, en la que se señale tal condición y su tamaño empresarial (micro o pequeña empresa), además deberá presentar el certificado expedido por la cámara de comercio o por la autoridad que sea competente para acreditar su antigüedad. Cuando se trate de un concurso de méritos con precalificación, la oportunidad para manifestar interés en limitar la convocatoria a Mype será hasta el tercer día hábil siguiente a la publicación del aviso de convocatoria en el Secop.

Parágrafo 1. Las Mypes que participen en la convocatoria limitada deben garantizar la satisfacción de las condiciones técnicas y económicas requeridas en la contratación. Para tales efectos, sin perjuicio de la convocatoria limitada a Mypes, la selección se deberá hacer por la modalidad que corresponda, de conformidad con la Ley 1150 de 2007 y lo establecido en el presente decreto.

Parágrafo 2. Cuando las entidades decidan realizar convocatorias limitadas que beneficien a las Mypes del ámbito municipal o departamental correspondiente al de la ejecución del contrato, se entenderá para determinar el domicilio principal de la Mypes, el departamento y municipio al que pertenece la dirección que aquella señaló en su Registro Único Tributario, RUT, de conformidad con el decreto 2788 de 2004, o las demás normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.

Parágrafo 3. De conformidad con el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011 y las normas que lo reglamente, se seguirán los criterios allí establecidos para determinar las micro, pequeñas y medianas empresas, con el fin de poder acceder a los beneficios o condiciones preferenciales de cada una de ellas.

Parágrafo 4. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dentro de los primeros diez (1 O) días hábiles del mes de enero de cada dos (2) años contados a partir de enero de 2012, fijará la tasa representativa de mercado que se aplicará para determinar la cuantía en pesos colombianos de las sumas señaladas en el numeral 1 del artículo 4.1.2, artículos 4.1.3 y 4,1.5 de este decreto. La tasa que se aplicará deberá mantener vigente los compromisos internaciones de Colombia. La fijación de la tasa se publicará en el Secop.

Artículo 4.1.3 Convocatoria limitada a Mipymes. En el caso que no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4.1.2 del presente decreto para limitarla la convocatoria a Mypes (micro y pequeña empresa), se permitirá la participación de medianas empresas, quienes también podrán manifestar interés en los mismos plazos establecidos para las mypes, con la salvedad que su participación sólo se permitirá si no se reciben tres (3) manifestaciones de interés de mypes. En todo caso, para que la convocatoria se limite a mipymes se requerirá al menos tres (3) manifestaciones de interés de micros, pequeñas o medianas empresas

Además, en los procesos de licitación pública, selección abreviada y concursos de méritos cuyo valor sea entre setenta y cinco mil un dólares americanos (US$75.001) y ciento veinticinco mil dólares americanos (US$125.000) la convocatoria se limitara a mipymes y se seguirán las reglas establecidas en artículo 4.1.2 de este decreto, en cuanto número de manifestaciones y plazos para presentarla, su antigüedad, los requisitos del aviso de convocatoria, garantizar la satisfacción de las condiciones técnicas y económicas requeridas en la contratación y la forma de determinar su domicilio, cuando la entidad decida favorecer las Mipymes del ámbito municipal o departamental.

Artículo 4.1.4 Procedimiento en caso de convocatoria limitada. Verificado el cumplimiento de los requisitos y reglas señalados en los artículos precedentes, y sin perjuicio de las normas especiales de cada modalidad de selección, la entidad expedirá el acto de apertura, indicando que en el proceso sólo podrán presentar ofertas quienes ostenten la calidad de Mipymes, y si es del caso, solo Mypes. En el concurso de méritos con precalificación, al día hábil siguiente al vencimiento del plazo de que trata el artículo 4.1.2 para manifestar interés en esta modalidad de selección, la entidad expedirá un acto administrativo en el que indique si la precalificación se limitara o no a Mipymes, y si es del caso, solo Mypes.

Si al momento del cierre sólo se ha presentado una (1) oferta en el caso de la licitación pública, concurso de méritos abierto o selección abreviada, o una (1) manifestación de interés para conformar lista en el concurso de méritos con precalificación, la entidad ampliará el plazo para la recepción de las mismas por un

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