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Mejoras Al Decreto Legislativo 1012


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2013  •  899 Palabras (4 Páginas)  •  404 Visitas

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Principales reformas a realizar al régimen de iniciativas privadas, app y obras por impuesto

Decreto Legislativo N° 1012 y su reglamento

De acuerdo a la descripción otorgada por el Decreto Legislativo Nº 1012 las Asociaciones Público Privadas - APP son modalidades de participación de la inversión privada en las que se incorpora experiencia, conocimientos, equipos, tecnología, y se distribuyen riesgos y recursos, preferentemente privados, con el objeto de crear, desarrollar, mejorar, operar o mantener infraestructura pública o proveer servicios públicos.

La iniciativa privada constituye así una herramienta útil para acceder a asociaciones público privadas, disminuye ineficiencia del Estado en la generación y maduración de proyectos, trasladando los riesgos asociados al sector privado.

Sin embargo creo conveniente se podría considerar algunas reformas a lo estipulado en el presente cuerpo normativo y en el régimen legal de iniciativas privadas, en los casos siguientes:

• Se entiende una limitación de presentar iniciativas privadas cofinanciadas al presumirse una posible colisión entre el Decreto Legislativo N° 1012 y su reglamento.

Al respecto podemos mencionar que esto restringe la participación de muchos proponentes en capacidad de presentar proyectos beneficiosos y rentables, por la mera situación de significar un futuro financiamiento estatal de la mano de la inversión privada propuesta, ya que de solo esperar que el privado sea el único que invierta y desembolse a su propio riesgo, ello ahuyenta las posibilidades de muchos postores de presentar proyectos por no contar con capacidad de participación, debido a esto, frente a otros de mayor capacidad financiera.

• Existe un plazo de 20 días hábiles para opinión del sector o sectores involucrados (opinión vinculante y si es más de un sector opinión de todos ellos), Ministerio de Economía y Finanzas (cuando requieran garantías no financieras de escasa o nula probabilidad de activarse) y del organismo regulador (cuando se financia con tarifas). Se requiere opinión favorable de todos.

Esto significa un trámite burocrático exhaustivo, aunque si bien es cierto es necesario para una óptima revisión de lo propuesto, es importante llevar a cabo mecanismos de simplificación para la revisión de las propuestas remitidas al ente o entes específicos y una agilización de la emisión de opiniones cuando éstas tengan carácter vinculante para la aprobación de las mismas.

• La opinión del organismo regulador se entiende favorable en caso de silencio.

El silencio administrativo siempre juega a favor del administrado, entendiéndose en este caso una respuesta positiva o favorable a su situación jurídica administrativa, sin embargo en el caso materia de explicación estamos tratando de peticiones de gracia, es decir, el Estado no tiene la obligación de darlas ni el administrado el derecho de recibirlas porque sí, son excepciones que se otorgan por consideraciones específicas

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