Justicia Penal Y Defensa Pública
albertofreddy5 de Septiembre de 2012
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Medio De Resolucion De Conflito
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INTRODUCCIÓN
Es necesario la creación de un nuevo enfoque en torno a la solución de conflictos y la utilización de formas de intervención creativa para lidiar con ellos en forma no violenta como lo son los medios alternativos para la resolución de conflictos (MARCS) es importante hacer mucho énfasis para que cada día tengan más cabida dentro del espectro de posibilidades a los que pueden recurrir los actores sociales en conflicto y terceros interesados en la búsqueda de soluciones equitativas y satisfactorias para las partes involucradas y la sociedad en general. De esta manera demostramos la importancia del papel que juega la Universidad Bolivariana de Venezuela y la Misión Sucre ya que están llamadas a consolidar este cambio en la forma de la resolución de conflictos dentro de la sociedad y el por qué tenemos que profundizar nuestros conocimientos.
Evolución histórica
Estamos ante el redescubrimiento de los medios de solución de conflicto- MASC; pues en sus diversas instituciones estos han existido desde épocas antiguas. La conciliación por Ej. se halla en las formas tribales, para avanzar históricamente afincándose en los consejos de familia, clanes o reunión de vecinos caracterizados.
Al respecto en un intento de sistematización puede hablarse mismamente de tres posiciones, dos radicales y una intermedia.
a) la teoría del monopolio estatal judicial, sostiene que la administración de justicia es un servicio público que de manera exclusivo brinda el estado, por tanto, de forma irremediable los particulares deben someter a ella todas sus
controversias.
b) la teoría de la judicatura como actividad únicamente privada, considera que la justicia debe ser administrada por particulares y no por el estado, de modo que los particulares deben arreglar sus conflictos de acuerdo a su propia necesidad y criterio por ellos mismos, o acudiendo a la intervención de un tercero (que en este caso puede ser también un órgano estatal pero que actúa como una posibilidad privada mas dentro de las existentes en el mercado).
c) la teoría de la alternativa jurídica-estatal y privada, estima que es posible la existencia paralela tanto de la administración de justicia por parte del estado, así como justicia privada a través de los medios alternativos de solución de conflictos-MASC.
En definición de los Medios Alternativos de Solución de Conflictos
Los medios alternativos de solución de conflictos-MASC, pueden definirse todo en sentido amplio como en sentido restringido.
En sentido amplio, los MASC, son aquellas atribuciones, alternativas al sistema judicial oficial, que permite la solución privada de los conflictos.
En sentido restringido, los MASC, son aquellos procedimientos que buscan la solución a los conflictos entre las partes, ya sea de manera directa entre ellas (o con el nombramiento de agentes negociadores, como es el caso de la negociación) o mediante la intervención de un tercero imparcial (como son los casos de la mediación, la conciliación y el arbitraje).
Los principales MASC
* La negociación
* La mediación
* La conciliación
* El arbitraje
La Mediación
Para Pinkas Flint la mediación
constituye una variante del proceso de negociación. Si bien aplica a esta las mismas reglas generales, difiere de la negociación en que entra en escena un tercero denominado mediador. El rol del mediador es el de un facilitador, quien recoge inquietudes, traduce estados de ánimo y ayuda a las partes a confrontar sus pedidos con la realidad. En su rol, el mediador calma los estados de ánimos exaltados, rebaja los pedidos exagerados, explica posiciones y recibe confidencias.
Para Ruprecht es un medio de solución de los conflictos por el cual las partes ocurren ante un órgano designado por ellas o instituido oficialmente, el cual propone una solución que puede o no ser acogida por las partes.
Características:
* Al igual que en la conciliación, al mediador lo escogen o eligen las partes o un tercero, misión que deberá recaer en una persona que posea los dotes necesarios para hallar soluciones a un problema que las partes por iniciativa propia no están en capacidad de brindar.
* Constituye un sistema intermedio de solución de conflictos entre la conciliación y arbitraje, una puja adicional que permitirá a las partes inmersas hallar en familia, y de manera directa, la solución que no ha sido posible aun materializarse.
* Así mismo se caracteriza por tratar de alcanzar una aceptación de las partes por intermedio de la propuesta de u tercero, que solo tiene fuerza de recomendación. El mediador no impone nada. La presencia y labor del mediador no restringe ni limita la iniciativa de las partes para lograr por sí misma la solución directa del conflicto.
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El tercero pese a no tener autoridad sobre la decisión en si, sin embargo ayuda a las partes en el proceso de adoptarla, actúa como catalizador entre ellas.
La Conciliación
La conciliación es un sistema destinado a prevenir y solucionar los conflictos constituido por un conjunto de actuaciones realizadas por las partes y el conciliador, que no tiene poder de decisión y ante el cual recurren los primeros en busca de un acuerdo.
La conciliación es, pues una forma de solución de una controversia que acelera su terminación definitiva a través de un acuerdo de las partes, asistidas por un tercero el conciliador, respecto de derechos que no tienen carácter de indisponibles.
Es un proceso mediante el cual una tercera persona, neutral e imparcial, ayuda a las partes en conflicto a buscar una solución consensual, proponiendo si fuera necesario formulas conciliatorias que las partes pueden rechazar o aceptar.
Características:
* Es un acto jurídico a través del cual las partes recurren a un tercero para que les ayude a resolver un conflicto.
* Requiere la existencia de un tercero, este no decide, se limita a señalar el camino posible de solución de conflictos, pues las partes se avendrán o no a las soluciones que ellos mismos estimen conveniente.
* Es un mecanismo alternativo de solución de conflicto, ya que las partes pueden optar por la conciliación, por el arbitraje o por ir al Poder Judicial.
* La oralidad e inmediación están siempre presentes, pues el conciliador estará al lado de las partes que han solicitado su actuación, las que
se realizaran sin intermediarios. Es inimaginable un proceso conciliador con escritos que van y vienen, pues la casi totalidad de negociaciones se efectivizan mejor sin la presencia de documento alguno o de formalidad especifica.
* Ese tercero no propone, no decide, ni siquiera interpreta la norma en conflicto, menos hace esfuerzo alguno para su aplicación. Se limita simplemente a señalar el camino posible de solución de conflictos, pues en última instancia las partes se avendrán o no a las soluciones que ellos mismo estimen conveniente.
* Pretende evitar un procedimiento heterónomo o la simple prosecución del proceso ya iniciado.
* Trata de fomentar un acercamiento entre las partes con miras a demostrar que este es preferible a su total inexistencia, propiciando que el dialogo posibilite la solución del conflicto.
* Carece de toda formalidad, es un acto informal por excelencia, por eso que se ha convertido en una herramienta flexible por la amplia libertad conservada al conciliador; empero nada quita al conciliador que tenga su propia metodología para lograr el éxito que se ha propuesto al iniciar su labor conciliadora.
Principios Éticos de la Conciliación y de la Mediación
Equidad: Se concibe como el sentido de justicia aplicado al caso particular, materia de conciliación.
Buena fé: Se entiende como la necesidad procedan de manera honesta y leal.
Confidencialidad: Se verifica como reserva absoluta de todo lo propuesto en la audiencia.
Neutralidad: Hace referencia a la postura interna que el conciliador debe mantener, es decir persona
neutral.
Imparcialidad: Hace referencia a la postura externa que el conciliador debe reflejar de hacer la intervención es decir, ser alguien que no toma posesión por uno o por otro.
Legalidad: Se verifica en la conformidad del acuerdo conciliatorio al arriben las partes.
Celeridad: Se entiende como la postulación de una resolución rápida del conflicto.
Diferencias y Semejanzas entre la Conciliación y la Mediación
En cuanto a la finalidad: La mediación prosigue un acuerdo contractual cualquiera sin preocuparse por la justicia.
La conciliación: Aspira a la composición justa del conflicto de intereses, dar a cada parte lo suyo.
Por la magnitud de participación del tercero: En la mediación el tercero neutral se llama mediador, participa positivamente en el proceso limitándose a acercar, aproximar y juntar las partes, facilitar la comunicación entre las partes, absteniéndose de proponer soluciones al conflicto.
En la conciliación el tercero denominado conciliador tiene un mayor protagonismo en el proceso ya que puede proponer a las partes soluciones no vinculantes.
Por la magnitud de participación de las partes: En la mediación las partes tienen un mayor protagonismo, un papel más activo en el desarrollo del proceso de mediación no propone soluciones.
Por la magnitud del control sobre el resultado: En la mediación son las mismas partes en conflictos los que instruyen por sí mismo la solución del conflicto.
En la conciliación el papel del conciliador es más
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