La defensa Publica como organo garante de la administracion de justicia Indigena (la Jurisdiccion especial Indígena)
mich050866Monografía15 de Octubre de 2019
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DEFENSA PÚBLICA Y LA JURISDICCION ESPECIAL INDIGENA
ANTP. JUAN MIGUEL CENTENO
La Defensa Pública, es una Institución integrante del Sistema de Justicia, siempre garantista de los principios fundamentales, sobre todo el principio de legalidad, obediente al cumplimiento estricto de la ley y como ente encargado de materializar la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva del Derecho a la Defensa, por mandato constitucional, dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Presta el servicio de defensa a nivel nacional en las materias de Penal Ordinario, Responsabilidad Penal del Adolescente, Penal Militar, Violencia contra la Mujer, Agrario, Laboral, Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente e Indígena, para actuar ante los órganos y entes nacionales, estatales y municipales (Defensores Integrales), Defensores Públicos para actuar ante las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, pudiendo crear y activar cualquier otra competencia que se requiera por necesidad del servicio.
Por tanto es una Institución flexible, reconocida nacional e internacionalmente, que busca prestar un servicio de calidad al ciudadano, dirigido a garantizar el derecho a la defensa gratuita en todos los ámbitos de su competencia, utilizando tecnología actualizada y con un recurso humano altamente capacitado, sensibilizado y cohesionado, que actúan regidos por los valores de ética, mística, constancia, compromiso institucional, excelencia, probidad, honestidad, solidaridad y motivación al logro, todo ello dentro del marco del proceso revolucionario y socialista que actualmente se desarrolla en nuestro País.
En cuanto específicamente, al acceso de la población indígena tanto de manera individual como en colectivo al sistema de justicia oficial, por mandato constitucional se crea la Defensa Pública Indígena, dentro del sistema de Defensa Pública, donde se orientan y analizan medios alternativos de resolución de conflictos en los que se identifiquen los fundamentos filosóficos, normas, procedimientos e instituciones que rigen los sistemas normativos de los pueblos indígenas con enfoques y elementos propios que entretejen las formas de administrar justicia en las sociedades indígenas. Estas debido a los distintos procesos de aculturación y transculturación que ha sufrido la población indígena, no se aplica en todos los Pueblos reconocidos como originarios, pero, si en una gran mayoría, que han mantenido sus costumbres ancestrales y consuetudinarias hasta el día de hoy. De igual forma, se identifican pautas mínimas de coordinación y coexistencia de los sistemas de aplicación de justicia, en el contexto social, que contribuyan al fortalecimiento de la jurisdicción indígena y la justicia del Derecho positivo desde el campo del pluralismo jurídico.
Es a partir de la creación de la defensa pública de indígenas, que el ejercicio de modalidades de segregación o exclusión que se expresaba a través de un acceso en condiciones disminuidas a los servicios de justicia, particularmente en lo que tiene que ver con limitaciones idiomáticas y con las diferencias de cosmovisión de las culturas, se elimina del espectro de la aplicación de Justicia. En efecto, la desprotección jurídica de la población indígena era evidente en la condición desfavorable que representa la diferencia del idioma en que la justicia se imparte, lo que en el caso de la justicia penal se agravaba cuando eran juzgados en un idioma que no entendían, así como, en que quienes debían impartir justicia desconocían sus costumbres, tradiciones y cultura. Se sumaba a esto, a que en la mayoría de los casos en el área rural no se les asistía con un abogado que les garantizara el ejercicio de una adecuada defensa técnica, o bien eran asistidos por un Intérprete que no estaba calificado para este ejercicio.
Por mandato legal, a la Defensa Pública de Indígena le corresponde brindar asistencia técnica y jurídica así como la representación procesal en forma gratuita a las personas indígenas de escasos recursos económicos, gozando de autonomía funcional e independencia técnica para el cumplimiento de su función.
Al analizar los sistemas de defensa pública en América Latina, se destaca Venezuela como uno de los países que ha optado por una organización autónoma de la Defensa Pública. La organización como institución autónoma y la creación de la Defensoría Indígena como lo establece el artículo 138 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades indígenas, así como los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, permitió extender la cobertura del servicio de la misma a todos los Estados del País, facilitando el acceso de la población Indígena a una asistencia legal gratuita y la consolidación de un sistema de defensa estatal a partir del funcionamiento de un equipo de Defensores Públicos, identificados con el fin social de la Institución, que conocen su rol y que ejercen su defensa con total independencia técnica.
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES APLICABLES AL PROCESO DE COMPATIBILIDAD DE SISTEMAS
Representa un inmenso reto la refundación del Estado en una sociedad de derechos y de justicia social, tal como se plantea en el propio preámbulo y en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Para esto se hace necesaria la adecuada comprensión de la naturaleza de los Derechos Humanos de los Pueblos y Comunidades indígenas que conforman nuestro Estado-Nación, y desde esta perspectiva del Indígena, reconocernos en una Venezolanidad multiétnica, pluricultural y multilingüe.
Esto implica –entre otras cosas- la aceptación de sistemas normativos diferentes al estatal y la participación de nuevos actores sociales dentro del Sistema de Administración de Justicia que aplicarán formas propias de resolución de conflictos, de acuerdo a su cosmovisión y tradiciones. Así la justicia, como valor superior del ordenamiento jurídico, alcanza su verdadera dimensión para cada indígena, pues la retribución concreta que espera del derecho (para nosotros “equidad” o justicia concreta) responderá de acuerdo a sus patrones culturales y no conforme a un derecho ajeno o de “terceros”. De esta manera, el sistema judicial se transformará en un verdadero espacio de lucha política, pues las decisiones tomadas por los distintos operadores de justicia afectan indiscutiblemente al conjunto de la vida social.
Bajo este nuevo paradigma y atendiendo al principio de la supremacía de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) como fundamento de ordenamiento jurídico consagrado en el artículo 7, todas las demás disposiciones legales deben ser interpretadas bajo este nuevo contexto pluricultural, para garantizar el respeto de los derechos específicos y vitales de los pueblos indígenas. Así tenemos que el artículo 9 de la (CRBV), reconoce los idiomas de los distintos pueblos indígenas como idiomas oficiales en las respectivos Estados donde se encuentren asentados dichos Pueblos. El respeto por el idioma de cada miembro indígena, como parte del derecho a la cultura, es el presupuesto básico de una defensa real y efectiva para los indígenas, que garantiza además su identidad cultural.
El principio de igualdad y no discriminación de todos los ciudadanos ante la ley plasmado en el artículo 21 de la Carta Magna, también debe ser interpretado a la luz de esta visión antropológica, pues los pueblos indígenas tienen una identidad cultural preexistente al Estado Venezolano. En este sentido, los miembros de los Pueblos indígenas, por ser personas humanas, tienen derecho a disfrutar de manera indiscutible de todos los derechos (individuales y colectivos) existentes en los textos internacionales de derechos humanos, por aplicación de los principios de igualdad y no discriminación. Sin embargo, los indígenas poseen además una identidad étnica y cultural distinta de los demás habitantes de la República y, por ende, tienen derechos específicos distintos al resto de los ciudadanos. Es lo que se ha denominado el derecho a la diferenciación cultural. Esto último no atenta contra el principio de igualdad sino que, por el contrario, intenta rescatar la identidad cultural de estos pueblos que fue sepultada durante siglos por el proceso de aculturación de grupos dominantes.
En cuanto a la garantía del debido proceso consagrado en el artículo 49 del Texto Fundamental, se presta una atención especial a los miembros de estos Pueblos, pues en la mayoría de los casos se trata de personas con condiciones socio-económicas precarias. Garantizando el Estado el derecho a una justicia rápida y eficaz.
Por otra parte, la garantía del debido proceso abarca a su vez el derecho a un intérprete para aquellas personas que no hablen o no puedan comunicarse en el idioma castellano (numeral 3). A su vez, el artículo 9 de la actual Constitución reconoce los idiomas de los distintos pueblos indígenas como idiomas oficiales de la Nación. Este derecho fue expresamente reservado en el ordinal 4° del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado. En este mismo sentido, el artículo 139 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (LOPCI), garantiza el uso de sus idiomas en todo proceso administrativo y judicial, estableciendo su irrenunciabilidad, señalando que “…declaraciones efectuadas ante los tribunales o instancias administrativas serán nulas si fueron realizadas sin intérpretes y no podrán “…ser utilizadas para tomar decisiones que afecten derechos... ". No obstante, si un indígena acciona en juicio en el idioma castellano, no podrá pretender que el Tribunal esté en la obligación de colocarle un traductor para la traducción de las actas al idioma indígena. Prevalece también El derecho a ser juzgado por sus jueces naturales consagrado en el ordinal 4° del artículo 49 del Texto Fundamental.
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