Definicion de Propiedad
jorgez1225 de Enero de 2014
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DEFINICIÓN DE PROPIEDAD
A este respecto, encontramos distintas definiciones de propiedad, el Diccionario de Ciencias Jurídicas y Políticas (1980) la define como: "La propiedad es la facultad legítima de gozar y disponer una cosa con exclusión del ajeno arbitrio y de reclamar su devolución cuando se encuentre indebidamente en poder de otro" (p. 80.) En tal sentido se concibe la propiedad como la potestad que tiene determinada persona de gozar y disponer de un bien, es decir la facultad legítima de poder reclamar el bien cuando otro se haya apropiado ilegítimamente del mismo. También podemos definir la propiedad como un derecho real, es uno de los derechos que el hombre alcanza sobre las cosas. Las cosas objeto de este derecho pueden ser corporales o incorporales. Entendemos por cosas corporales aquellas que son determinables o mensurables en el espacio y las incorporales las cosas que tienen una entidad intelectual o de otra forma expresada, las que son intelectualmente perceptibles; la creación del ingenio (obra literaria, artística y científica), el nombre comercial, la marca comercial, las invenciones comerciales. Al definir la propiedad como un derecho real, debemos tomar en consideración que el mismo es un derecho subjetivo el cual atribuye a su titular un poder directo e inmediato sobre una cosa determinada, sin que exista intermediario alguno, y que atribuye a todo el mundo (erga omnes),un deber de respeto y exclusión. De lo que se puede inferir, que dentro de la clasificación de los derechos reales la propiedad es un derecho real de goce y disposición.
LIMITACIONES AL DERECHO DE PROPIEDAD.
Dentro de las limitaciones a las que se sujetaba el derecho de propiedad en La Constitución de 1961 en virtud de su función social, el Constituyente estableció la expropiación por causa de utilidad pública o social, hoy presente en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 cuyo contenido es el siguiente: "Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes".
Sin embargo, además de la típica y principal limitación a la propiedad como lo es la expropiación por causa de utilidad pública, existen otras limitaciones que restringen el completo ejercicio de este derecho, entre las que se ubican, las limitaciones derivadas:> De la planificación y el urbanismo.> Las servidumbres administrativas.> Las contribuciones por plusvalía o mejoras.> La confiscación. Sobre este particular las limitaciones al derecho de propiedad también pueden ser de dos clases: extrínsecas o legales e intrínsecas o internas: Las extrínsecas: son aquellas como las concedidas al usuario de la cosa por título obligacional como la del arrendatario, en donde por razón de la escasez de tierra y carencia de vivienda, la ley limita las facultades del propietario hasta casi anular la esencia del dominio. Tiene que siempre estar consagrada por la ley o autorizada por ésta, las intrínsecas o internas: las limitaciones tienen su fundamento en la misma finalidad del derecho, puesto que la propiedad cumple tanto con fines individual escomo sociales, luego no requiere consagración legal.
DEFINICIÓN DE PROPIEDAD EN LA CONSTITUCIÓN DE LAREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DE 1999
El derecho de propiedad lo encontramos tipificado en el artículo 115de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece: "Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones restricciones y obligaciones que establezca la Ley con fines de utilidad pública o interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes "De este modo del artículo comentado se desprende, que la Constitución garantiza el derecho de propiedad privada, en orden a las restricciones legales que la misma deba cumplir, en tal sentido se contempla la expropiación por causa de utilidad pública o social por sentencia firme y pago oportuno de la justa indemnización; A este respecto la propiedad viene a ser un derecho real, pleno de goce y disposición, pero con las limitaciones previstas en la ley. En relación con la función social de la propiedad el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunque no hace referencia, ratifica la función social cuando pone límite al ejercicio abusivo de la propiedad, caracterizada por las contribuciones, restricciones, y obligaciones que las leyes establezcan en orden a los principios de justicia social, de utilidad pública y el interés social .En lo que respecta al poder disfrutar de los bienes apropiados, el derecho de propiedad se vincula con el derecho de la libertad económica y con la libre contratación, pues la libertad económica requiere de la propiedad de los bienes, para que su titular pueda organizar la actividad productiva. Sólo de esta forma puede existir una seguridad jurídica.
DEFINICIÓN DE PROPIEDAD EN EL CÓDIGO CIVILVENEZOLANO
La propiedad se encuentra definida en el artículo 545 del Código Civil, el cual reza: "La propiedad es el derecho de usar, gozar, y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la ley". Establece este artículo la facultad y disposición de las que goza el propietario de la cosa o del bien de manera exclusiva, pero con las limitaciones previstas en la ley, de lo que se desprende que existe un derecho de propiedad siempre subordinado al interés colectivo por causa de utilidad pública o social; mediante juicio contrario e indemnización previa .Es importante resaltar que el artículo 545 del nuestro Código Civil prevé la facultad que tiene el propietario de usar, gozar y disponer de la cosa de manera "exclusiva en el dominio", a diferencia del artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el cual para definir la propiedad el legislador no usó la expresión "de manera exclusiva" en el uso, goce y disposición del bien por parte del propietario, lo que nos permite considerar que el derecho de propiedad se ha ido limitando a través del tiempo, no sólo en nuestro país; sino en las distintas legislaciones del mundo. Sobre este punto lo que sí es cierto es que ambos artículos de una manera u otra prevén limitantes legales al derecho de propiedad, los cuales son: La utilidad pública o el interés social. El reconocimiento de la exclusividad prevista en el artículo 545 del Código Civil fue una modificación sustancial en el dominio que compete al propietario eliminando el carácter absoluto del derecho que se tenía anteriormente, en virtud de la función social que debe cumplir y las restricciones legales pertinentes. De igual manera, el artículo 548 del precitado Código establece que nadie puede estar obligado a ceder su propiedad, sino, por causa de utilidad pública mediante juicio e indemnización previa. La propiedad privada no constituye para nadie un derecho incondicional y absoluto. No hay ninguna razón para reservarse en uso exclusivo lo que supera a la propia necesidad cuando a los demás les falta lo necesario. Si se llegase al conflicto "entre los derechos privados adquiridos y las exigencias comunitarias primordiales", toca a los poderes públicos procurar una solución, con la activa participación de las personas y de los grupos sociales .
EL USO DE LA RENTA
El bien común exige, pues, algunas veces la expropiación si, por el hecho de su extensión, de su explotación deficiente o nula, de la miseria que de ello resulta a la población, del daño considerable producido a los intereses del país, algunas posesiones sirven de obstáculo a la prosperidad colectiva.
ORIGEN DE LA PROPIEDAD AGRARIA EN LA VENEZUELA COLONIA
En Venezuela para poder entender el origen de la propiedad agraria debemos estudiar el proceso histórico de la conquista española en la cual se elaboró una doctrina que justificó la apropiación de tierras por parte de la Corona Española a nuestro país. Las bulas papales fueron los instrumentos jurídicos utilizados por los reyes para legitimar su derecho en el Nuevo Mundo. El Papa Alejandro VI, quien era Español, emitió su primera bula el 3 de mayo de 1493,"NOVER-INT UNIVERSI", reconociendo el derecho de España al dominio de las tierras que Colón había descubierto. A través de dicha bula se adjudicó a los reyes de España por autoridad del Dios Omnipotente las islas y tierras firmes halladas y que se encontrasen descubiertas, que no fuesen poseídas por otro Rey o Príncipe Cristiano desde el día del nacimiento de nuestro Señor Jesús Cristo. Prevaleciendo de esta forma, el derecho divino para la entrega de las tierras en el Nuevo Mundo. Sin embargo, los reyes no quedaron satisfechos con esta bula y exigieron una segunda que fue emitida el día cuatro del mismo mes. a esta última bula las tierras otorgadas a España se encontraban separadas de las que fueron concedidas a Portugal por medio de una línea imaginaria, trazada de polo a polo que pasaba a cien leguas de la isla de Cabo Verde, próximo al cabo Baja dar, situado en el extremo más occidental de África. De acuerdo con la doctrina antes descrita, Dios era el dueño del universo y se
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