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Definicion de Propiedad


Enviado por   •  18 de Marzo de 2013  •  2.149 Palabras (9 Páginas)  •  351 Visitas

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DEFINICIÓN DE PROPIEDAD

Es el Derecho Real que tiene una persona llamada propietario para usar, gozar y disponer directa e inmediatamente, de manera perpetua, exclusiva y absoluta, de un bien corpóreo e individualizado, estando las demás personas obligadas a respetar el ejercicio de ese derecho. (1)

Es el poder jurídico que una persona ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa para aprovecharla totalmente en sentido jurídico, siendo oponible este poder a su sujeto pasivo universal, por virtud de una relación que se origina entre el titular y dicho sujeto. (2)

El bien debe ser corpóreo, puesto que en caso de ser un derecho deberá hablarse de titularidad, mas no de propiedad. También se resalta que el bien debe estar individualizado, pues en caso de ser un genérico no determinado no podría transmitirse el dominio de dicho bien.

La propiedad es el más completo de los derechos reales, en tanto que se compone de tres facultades del dueño: el derecho de usar o ius utendi, el derecho al goce o ius frutendi y el derecho a disponer o ius abutendi.

El derecho al uso, o utilización plena del bien materia del derecho. El derecho de goce se encuentra circunscrito a poder obtener los frutos y productos del bien materia del derecho.

En cuanto a la disposición se distingue entre la jurídica y la material; la jurídica implica que solo el dueño del bien o sus autorizados se encuentran legitimados para enajenarlo o celebrar actos jurídicos que impliquen la disminución o afectación de sus facultades y la material implica que el dueño puede realizar cualquier acto en relación con el bien, inclusive agotar físicamente el objeto correspondiente, pero con limitaciones y modalidades correspondientes.

Por otra parte en cuanto a su ejercicio debe afirmase que las características del derecho real de propiedad son las de ser perpetuo, exclusivo y absoluto.

Perpetuo, pues la duración no se encuentra sujeta a término y su existencia es independiente de su ejercicio por lo que no caduca. Se dice que la propiedad es exclusiva, ya que el propietario es el único que puede aprovecharse del objeto del derecho y absoluta en virtud que es oponible erga omnes, a luz de la función social del ejercicio de tal derecho, el propietario puede utilizar en forma total del bien materia del derecho pero que sin que por tal acto se perjudique ilícitamente a terceros.

MEDIOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD

La propiedad puede ser transmitida de diversas maneras, entre ellas, el acto jurídico, la usucapión (prescripción), la accesión, la ocupación, por vía de sucesión en persona físicas o morales (herencia, legado, fusión y escisión de sociedades), la adjudicación, la expropiación y nacionalización. (1)

Dichos medios de adquisición del dominio sobre bienes determinados, han sido clasificados de acuerdo a varios criterios:

1) Por su comienzo, pueden clasificarse en a) originarios y b) derivados. A la primera especie pertenece la ocupación, como forma legítima de acceder a la propiedad de un bien mueble sin dueño, a la segunda, el resto de los medios mencionados.

2) Por su extensión, se clasifican en a título: a) universal y b) particular. En el primero se incluyen la herencia, la fusión, y la escisión de sociedades y, a título particular los restantes.

3) Por el momento de su transmisión, para el caso de personas físicas, se dividen: a) en actos entre vivos y b) por causa de muerte. La mayoría de los medios de adquisición se comprende en la primera especie mencionada, mientras solo la herencia y el legado en la segunda.

4) Por la carga económico-obligacional que contienen se dividen en: modos gratuitos u onerosos. Pertenecen al primero, la donación, la herencia y el legado y, al segundo los medios de transmisión de la propiedad en que exista una contraprestación correspondiente.

ACTO JURÍDICO

Siempre es voluntario y la persona o personas que lo realizan se proponen obtener como resultado precisamente los efectos jurídicos que de ese acto resultan, por ejemplo, hacer un testamento, comprar una casa, etcétera.

USUCAPIÓN

Entendemos aquel modo de adquirir la propiedad por el transcurso del tiempo, en virtud de la posesión de un bien mueble o inmueble de manera pacífica, continua, pública y a título de propietario.

Los bienes inmuebles prescriben, en cinco años, cuando se poseen en concepto de propietario con buena fe, pacífica y continua y públicamente.

En diez años cuando se posee de mala fe, si la posesión, es en concepto de propietario, pacífica, continua y pública.

Los bienes muebles se prescriben en tres años cuando son poseídos de buena fe, pacífica y continuamente faltando la buena fe, se prescribirán en cinco años.

ESPECIFICACIÓN

Es la transformación por trabajo propio de una cosa ajena a fin de crear un nuevo objeto (normalmente artístico).

OCUPACIÓN

Es un medio de adquirir la propiedad de manera originaria, ya que la propiedad no deriva de un dueño anterior que, voluntariamente o forzadamente, la trasmite al adquirente, sino que la propiedad la adquiere directamente y por primera vez el ocupante, en virtud de actualizarse los supuestos establecidos por la ley para poder adquirirla. Ejemplo: la pesca.

SUCESIÓN

Por sucesión se entiende la continuación de una persona por otra, en virtud de haber existido una transmisión, de tal suerte que habrá sucesión cuando hay un cambio de alguna de las partes en una relación jurídica.

ADJUDICACIÓN

“Declarar que una cosa corresponde a una persona en satisfacción de algún derecho”.

EXPROPIACIÓN

Es un acto administrativo por medio del cual el Estado, por conducto del poder Ejecutivo, adquiere de un particular la propiedad de un bien mueble o inmueble, mediante el pago de una indemnización por causa de utilidad pública.

Pueden clasificarse desde distintos puntos de vista, en:

1. Adquisiciones a título universal y a título particular.

(Herencia - contrato, legados hay transmisión a título particular, porque el legatario recibe bienes determinados)

2. Adquisiciones primitivas y derivadas.

(Ocupación, accesión – la cosa ha tenido dueño y ha estado en el patrimonio de una persona, que la transmite a otra, el contrato, herencia, la prescripción, la adjudicación).

3. Adquisiciones a título oneroso y a título gratuito.

(Compraventa, permuta, la sociedad se transmite el dominio a cambio de una contraprestación – donación).

4. En razón de la causa, distinguiendo de transmisiones por acto entre vivos y por causa de muerte. (Acto entre vivos, comprende al acto jurídico en general y, en especial el contrato – la herencia legitima y testamentaria, y la transmisión

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