Estudio Comparativo De La Averiguacion Previa Y La Carpeta De Investigacion
ranitajr00712 de Marzo de 2013
4.183 Palabras (17 Páginas)2.640 Visitas
ANALISIS COMPARATIVO DE LA AVERIGUACION PREVIA EN LA ACTUALIDAD EN EL DISTRITO FEDERAL Y CARPETA DE INVESTIGACION EN EL NUEVO SISTEMA ACUSATORIO APLICADO EN EL ESTADO DE MEXICO.
OBJETO DE ESTUDIO Y DELIMITACION TEMPORAL Y ESPACIAL:
OBJETO DE ESTUDIO
• Análisis de las diferencias en la Actual Averiguación Previa en el D.F. y la actual y futura carpeta de investigación implementada en otros Estados de la Republica.
DELIMITACION ESPACIAL
• Distrito Federal y Estado de México.
DELIMITACION TEMPORAL
• En la Actualidad
ANTECEDENTES DEL PROBLEMA DE LA INVESTIGACION
• La doctrina explica que el juez se había convertido en árbitro único del destino del inculpado, ya que la ley le había investido con facultades omnímodas.
Al lado de esta posición suprema del juzgador, aparecían las prisiones indefinidas, los interrogatorios secretos, capciosos y con proyecciones hacia el tormento.
En la evolución que tuvo su despegue definitivo, en el siglo XVIII, el derecho público fue imbuido de tres directrices: aplicación de la razón, de la tolerancia y del humanitarismo.
Junto al derecho penal se desarrollaron estudios sociológicos, biológicos y antropológicos, buscando la intersección del fenómeno patológico de la delincuencia con el grado cultural. En seguida, al procedimiento inquisitivo, siguió la tendencia a establecer el procedimiento por acusación de parte. La delación fue sustituida por la denuncia, y para l869 se estableció en el Distrito Federal el juicio por jurados, propendiendo a eliminar la investigación secreta.
El 15 de septiembre de l880 se expidió el primer código de instrucción criminal, que implantó en el examen de los medios de confirmación tres importantes condiciones: los debates, la oralidad y la publicidad. Este Código fue sustituido por la Ley de 6 de junio de l894, y ambos cuerpos procesales corresponden a la época de la presidencia del general Porfirio Díaz.
El 5 de enero de l857 se expidió la ley para juzgar a los homicidas, heridores y vagos, ley que no modificó el procedimiento seguido, sino que lo adaptó para los casos específicos citados, considerando la situación de inseguridad que vivía el país con motivo de la guerra interna. Más tarde, el 4 de mayo de 1857, la ley expedida para el Distrito Federal, que se ocupó del procedimiento civil, reglamentó en su artículo 179 las visitas de cárceles, y el 15 de junio de l869 fue promulgada la ley de jurados.
Ambos ordenamientos mantienen un paralelismo indudablemente en cuanto a su estructura y directrices, que cambian solo en aspectos particulares, como oportunamente se verá, pero como establece el artículo i del código federal, el procedimiento se compone de cuatro periodos; a).- De averiguación previa; que comprende las diligencias para que el Ministerio Público resuelva si ejerce la consignación a los tribunales; b).- El de instrucción, que incluye la tramitación ante los tribunales con el propósito de averiguar la existencia de los delitos, las circunstancias en que se cometieron y la posible responsabilidad de los inculpados; c).- El llamado plenario o el juicio propiamente dicho, en que el ministerio público precisa una acusación y el acusado su defensa, procediendo los tribunales al valorar los medios de confirmación y pronunciar la sentencia definitiva, y d).- El de ejecución que va desde el momento en que causa ejecutoria la sentencia, hasta la extinción de las sanciones aplicables.
Este primer momento procedimental, comúnmente conocido como averiguación previa, implica la actividad averiguatoria y de investigación, que debe ser distinguida de la inquisitiva de erróneas apreciaciones doctrinarias, legales y jurisprudenciales.
Cuando el Ministerio público procede a averiguar, lleva a cabo una actividad anterior a la que menciona el artículo 3 fracción I de la Ley Distrital, puesto que para dirigir a la policía a fin de que ésta compruebe el llamado cuerpo del delito y además le ordene la practica de las diligencias que estime necesarias, es menester que se cumpla con los supuestos que menciona el artículo 2 del Código Federal, o sea, que reciba denuncia o querella sobre hechos que pueden constituir el delito.
En la averiguación previa se realiza cuatro tipos de conductas con las que se constituye un procedimiento, que son comunicaciones, operaciones, daciones y ejecuciones. Hay comunicación cuando el Ministerio Público recibe las denuncias o querellas.
De manera particular, el título Segundo de la ley Distrital y también el Segundo de la Federal se destinan a la averiguación previa. El Distrital se inicia con una sección primera para las disposiciones comunes, y el federal con un capítulo destinado a la iniciación del procedimiento.
La notable diferencia entre el procedimiento para lo penal y los procesos para otros tipos de conflictos, no es tanto el carácter pesquisidor del procedimiento de averiguación, como esa actividad que dentro del mismo se desarrolla y que en las otras manifestaciones procesales se denomina fase probatoria.
El nombre correcto en los otros procesos es fase confirmatoria. Cuando se establece el debate, las partes afirman en el momento en que pretenden una sentencia favorable; por ende, a la afirmación corresponde confirmar, puesto que es necesario dar eficiencia a lo aseverado por cada parte. Esto se hace dentro del proceso, y si bien existe la posibilidad de procedimientos para procesales, como pueden ser los relativos a medidas precautorias, la fase confirmatoria esta dentro del proceso y no dentro de estos procedimientos no procesales que, en todo caso de exigir también que no se confirmen sus pretensiones accidentales, tendrán una fase adecuada para ello.
La diferenciación tajante entre lo que suele llamarse probanza procesal, también calificada de probanza en la averiguación previa se precisa teóricamente en el hecho de que dentro del proceso confirman las afirmaciones de la pretensión punitiva, en tanto que durante la averiguación se constituyen o integran los tipos delictivos normativamente significados.
El Ministerio Público como pesquisador, reúne cuanto ha percibido personalmente u otros han conocido de manera directa y como el resultado de los dictámenes técnicos y científicos forman una estructura eidética que se sustenta o debe sustentarse lógicamente en la interconexión de los datos recogidos o inferidos.
Lo trascendental de este fenómeno es que la construcción ideológica va hacer el tema de la controversia procesal; por ello, los códigos de procedimientos penales llaman prueba a lo que no es sino el procedimiento de construcción del tipo delictivo, que constituye la fase de la averiguación previa. Como la terminología que se emplea en estas leyes es similar a la que se utiliza para la fase probatoria de los demás procesos, también cabe seguir usando diversas palabras, tales como la confesión a lo que no pasa de ser una participación de conocimiento del indiciado, pero habrá que tener cuidado para no dejar que el equívoco de las palabras induzca a erróneas confusiones doctrinarias o teóricas.
• Una etapa compleja dentro del nuevo sistema acusatorio y oral es la de Investigación que, grosso modo, sustituye a la depuesta averiguación previa, pero con importantes diferencias como son que, cuando hay una persona detenida, ésta puede quedar sujeta a prisión preventiva antes de la acusación por todo el tiempo que dure la investigación, previa solicitud del MP y con la respectiva vigilancia de un juez de control de garantías1 . Dicha medida cautelar puede prolongarse hasta la etapa de juicio oral.
• La incorporación de la etapa de investigación no está expresamente prevista en la Constitución; sino que obedece a modelos procesales provenientes del derecho comparado en Latinoamérica y de las propias entidades federativas que han adoptado el modelo de justicia penal acusatorio de conformidad con el marco constitucional vigente, en consonancia con directrices aportadas por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros instrumentos internacionales. La etapa de investigación comienza con la noticia criminal o noticia criminis (denuncia o querella) que puede ser recibida por un agente de la policía (investigadora o inclusive preventiva, de acuerdo con el artículo 21 constitucional) o bien, por el ministerio público (MP). En todo caso, en nuestro sistema, el MP será quien dicte el respectivo acuerdo de inicio. En el supuesto de que sea la policía quien reciba la denuncia, ésta será responsable de dar aviso al MP de inmediato, sin perjuicio de proporcionar auxilio y protección a la víctima y a los testigos, preservar el lugar de los hechos y las evidencias, así como recabar toda la información posible que pueda ser de utilidad para la investigación, incluyendo, en su caso, la detención de la persona sorprendida en flagrancia. Todo lo anterior puede conducir a que el MP dicte el acuerdo de inicio y gire las instrucciones pertinentes, según haya o no de continuarse con la investigación. En el otro supuesto, cuando es el MP quien tiene conocimiento de la comisión del hecho, deberá ordenar a la policía las diligencias de investigación iniciales con el fin de determinar si la noticia del delito justifica continuar con el desarrollo de esta etapa.
• Esta etapa de investigación se realizará
...