Definición Programa Metodológico (PM)
DYCK JAVIER LOPEZ SILVAEnsayo4 de Febrero de 2019
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PROGRAMA METODOLÓGICO
Abordada la planeación de la investigación durante el proceso de recepción,
presentación, conformación y radicación de la noticia criminal, a través de
los modelos de gestión, nos encontramos frente a una investigación asignada
al fiscal y a los miembros de policía judicial.
De los roles que cada uno de ellos desempeñe dependerá el norte de la
investigación y es aquí donde surge la imperiosa necesidad para el fiscal y
el equipo de trabajo de adelantar la investigación de conformidad con el
artículo 207 del CPP.
Definición Programa Metodológico (PM)
El Programa Metodológico es un concepto jurídico que se constituye como
herramienta de planeación, dirección y control de la investigación, elaborado
conjuntamente por el fiscal delegado y su equipo de policía judicial, con
unos objetivos claros, concretos, medibles, verificables y posibles de lograr
por los investigadores y técnicos, conforme con los recursos disponibles, en
relación con la conducta punible objeto de investigación25, que permite:
• Obtener los medios cognoscitivos que acrediten los elementos
estructurales del delito y la responsabilidad o inocencia del procesado.
• Establecer la verdad.
• Evitar las actividades investigativas impertinentes, inconducentes e
inútiles.
• Resolver interrogantes sobre lo que se quiere lograr (objetivos), cómo
se puede lograr (medios), y con qué se cuenta para lograrlo (recursos).
Como herramienta de trabajo se recomienda la utilización de un formato
flexible (ver formato sugerido) que permita llevar un registro escrito legible y/
o electrónico de fácil acceso para ser actualizado permanentemente y para
realizar el seguimiento y control posterior de gestión. Tenga en cuenta que la
elaboración de este formato no debe confundirse con el registro de la
actuaciones en el SPOA.
Características
Entre sus características podemos resaltar las siguientes:
• Es una exigencia legal, demandada por el artículo 207 de la ley 906 de
2004.
• Permite planificar la investigación y establecer un cronograma de
actividades.
• Es el resultado de un trabajo en equipo, ya que es diseñado conjuntamente
por el fiscal y su equipo de policía judicial.
• Es una herramienta de planeación, ejecución y dirección de la
investigación, se evalúa lo que existe, ya que en él se determinan los
objetivos, y se trazan unas metas concretas y realizables.
• Permite visualizar el destino de la investigación evitando desgastes
innecesarios y esfuerzos inútiles, por cuanto exige evaluar desde un inicio
cuáles son los medios cognoscitivos conducentes para demostrar los
objetivos de la investigación, con lo que se logra una investigación penal
efectiva, como producto de la aplicación de un método y una técnica.
• Identifica las prioridades probatorias. De ésto depende el éxito de la
investigación, ya que permite concretar los elementos cognoscitivos, el
trabajo en equipo con la policía judicial, el tiempo de investigación, los
posibles preacuerdos o negociaciones y la participación del fiscal en el
juicio.
• Permite clasificar los elementos materiales probatorios.
• Es una herramienta de control de gestión, ya que en él se establecen
responsabilidades, se determina cuál es la labor a desarrollar, quién,
cómo y en cuánto tiempo se hará.
• Optimiza la utilización de los recursos humano y técnico, evitando
prácticas innecesarias.
• Promueve la investigación por resultados.
• Es una herramienta flexible, dado que como plan de investigación se
ajusta a las necesidades de cada caso, lo mismo, que al criterio de cada
fiscal y grupo de investigación.
• Pone a prueba la capacidad investigativa y metodológica del equipo de
trabajo en la formulación y comprobación de la hipótesis investigativa.
• Sirve como registro histórico respecto a la forma como el fiscal ha venido
orientando la investigación y permite establecer si se agotó o no dicha
labor y si está completo o no el acopio probatorio.
• Permite la verificación, retroalimentación y evaluación de los
procedimientos utilizados.
Sirve para efectuar un seguimiento de los bienes incautados, conociendo
sus características de identificación, ubicación y situación jurídica.
• Tiene aplicación durante todo el proceso y debe llevarse en un registro
escrito y/o en medio magnético que permita ser consultado, actualizadoy ajustado.
• Constituye para el fiscal, la base de preparación de la audiencia de
formulación de la imputación, solicitud de imposición de medidas de
aseguramiento, formulación de la acusación, solicitud de preclusión,
diseño de la audiencia preparatoria y la elaboración de la intervención y
presentación de la audiencia del juicio, entre otras actividades.
• Orienta la acusación y la teoría del caso. Con base en los resultados
verificados en el programa metodológico es que el fiscal puede elaborar
una verdadera teoría del caso, bien sea de acusación, o de preclusión
de la investigación, con lo que facilita la toma de decisiones.
Dos de sus características más relevantes son:
Marco jurídico
El programa metodológico parte de los artículos 29 y 250 de la Constitución
Política y se desarrolla a través de la ley 906 de 2004 en su artículo 207,
de imperativo cumplimiento dentro del marco de aplicación del nuevo
sistema.
Es así, que al ser una herramienta planificada, procura el cumplimiento de
un debido proceso para lograr actuaciones judiciales sin dilaciones
injustificadas, y el recaudo de elementos materiales de prueba con sujeción
al mismo.
Es mandato del ordenamiento superior, que el fiscal encargado de coordinar
la investigación trace los lineamientos de su desarrollo, como lo señala el
artículo 250, numeral 8º, al establecer como deber de la Fiscalía General de
la Nación, la dirección y coordinación de las funciones de la policía judicial.
En su cumplimiento, el artículo 207 de la ley 906 de 2004, establece que el
fiscal encargado de coordinar la investigación dispondrá la realización de
una reunión de trabajo con los miembros de la policía judicial y que durante
la sesión de trabajo trazarán un programa metodológico de la investigación.
En su desarrollo el fiscal ordenará la realización de todas las actividades
que sean conducentes al esclarecimiento de los hechos, la recolección de
los elementos materiales probatorios y evidencia física, a la individualización
de los autores y partícipes del delito, a la evaluación y cuantificación de los
daños causados y a la asistencia y protección de las víctimas.
Adicionalmente, para el cumplimiento de esta norma en la Estrategia número
I del direccionamiento estratégico para el período 2005-2009 denominado
“Gestión con Calidad”, se incluyó como una de las metas y como mecanismo
de control y evaluación de gestión de los funcionarios de la FGN, la obligación
de elaborar el programa metodológico para adelantar todas las
investigaciones penales dentro del nuevo sistema.
Equipo de trabajo
Retomando la definición inicialmente dada, recordemos que equipo de trabajo
es el grupo de personas con habilidades y destrezas complementarias, como
lo son los fiscales e investigadores de policía judicial, comprometidos con
políticas, estrategias y metas comunes por las cuales son mutuamente
responsables.
La elaboración del programa metodológico implica un trabajo en equipo, no
un trabajo y esfuerzo individual, es necesario que el fiscal y la policía judicial
realicen una labor en equipo que oriente la investigación desde el primer
momento, la experiencia y destreza combinadas representan un valor
agregado de vital importancia para la investigación.
El trabajo en equipo debe tener las siguientes características:
• Debe primar el respeto y la confianza entre el fiscal y la policía judicial
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