Definición, importancia, función y objetivos de los Consejos Comunales
glorismachado12 de Junio de 2012
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Consejo Comunal
Según Villegas (2007), describe en el marco del ejercicio de la democracia participativa y protagónica, “son el medio que permite al pueblo organizado asumir directamente la gestión de las políticas y proyectos, orientados a responder las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social”. (p.67). El autor precisa que es la organización más avanzada que se puede construir entre vecinos de una misma comunidad, para afrontar problemas comunes en lo social, en lo político, en lo económico, etc., desarrollando proyectos de hábitat, complejos agro - productivos, industriales, granjas integrales, vialidad, núcleos recreacionales, entre otros.
Es la base sobre la cual se construye la democracia participativa y protagónica que plantea la Constitución Bolivariana. También la define como un órgano de participación y protagonismo del pueblo, de articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos que conforman y hacen vida común. El Consejo Comunal es la instancia social que asume el ejercicio real del poder popular.
En consecuencia, siendo la plataforma humana que alcanza el mayor grado de participación, protagonismo y gerencia comunitaria dentro de un ámbito geográfico cuidadosamente delimitado, los Consejos Comunales sirven para diseñar, realizar, controlar y evaluar la calificación final de proyectos sociales destinados a solucionar problemas de salud, educación, trabajo, deportes, medio ambiente, habitacionales, entre otros., de la comunidad.
En base a esto, Villegas (2007), afirma que los Consejos Comunales.
1) Sirven como centro de información, producción y promoción de procesos participativos para la identificación de problemas comunitarios.
2) Promueve los principios de corresponsabilidad, protagonismo y participación ciudadana en la Gestión Pública comunitaria.
3) Es la autoridad permanente en la Comunidad, ante la cual se debe plantear y derivar todos los problemas de índole colectivo.
4) Es el interlocutor entre la comunidad y cualquier instancia de Gobierno Estadal o Nacional.
5) Vivifica y sostiene nuestra identidad, nuestro patrimonio y pone a la luz todas nuestras fortalezas, capacidad productiva, fuerza profesional, etc., al servicio del país.
6) Rompe con el aislamiento geográfico, social, económico y político que aún nos hace desconocidos dentro de nuestro propio Municipio. (p. s/n).
En referencia a lo que el autor afirma evidentemente los Consejos Comunales en la actualidad juegan un papel preponderante en la organización y desarrollo de las comunidades, además que se convierten en autoridad referenciar en materia de control y ejecución de los proyectos diseñado producto de sus necesidades como comunidad.
Objetivo de los Consejos Comunales
Los objetivos según Villegas (2007), son innumerables, pero se pueden señalar los principales:
.- Articular las organizaciones de base presentes en la comunidad.
.- Integrar a la comunidad garantizando su participación en la formulación de propuestas y/o proyectos.
.- Convocar las Asambleas de ciudadanos y ciudadanas en la Comunidad para discutir sobre la situación política, social, económica, cultural, entre otras, en el ámbito comunal.
.- Viabilizar ideas y propuesta para que la comunidad organizada las presente ante el Consejo Local de Planificación Pública.
.- Impulsar la participación organizada de las comunidades en el diseño, ejecución y control de las políticas sociales destinadas a elevar la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas
.- Promover la creación de nuevas organizaciones de base cuando fuere necesario.
.- Cooperar en el diseño de paquetes instruccionales como herramientas para la capacitación y formación de los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio de la democracia participativa y protagónica.
.- Organizar, planificar y realizar el censo poblacional de la comunidad y mantenerlo actualizado. Elaborar el árbol de necesidades de la comunidad, para detectar y diagnosticar los problemas comunes a solucionar.
.- Propiciar la conformación de redes de consejos comunales, sin dependencia, pero articulados a los consejos parroquiales y Locales de Planificación Pública.
.- Elaborar un Plan Comunal de Desarrollo o Plan Único de Trabajo Comunitario, para crear y/o desarrollar proyectos de mediano y largo plazo.
.- Definir con exactitud las Áreas de Trabajo a desarrollar luego de conocer los resultados del diagnóstico de la Comunidad. Congregar con exactitud los Comités de Trabajo derivados de las Áreas de Trabajo. (p.78)
Los objetivos antes mencionados se corresponden con el propósito para el que fue creado los Consejos Comunales, ya que ello va a permitir contribuir a mejorar las condiciones de vida en las comunidades mediante la propuesta de ideas de proyecto de inversión social y, la consecuente solicitud de acompañamiento técnico para materializarlos.
Instancias dentro de los Consejos Comunales.
- La Asamblea Local de Voceros, como órgano decisorio
- La Cooperativa de Ahorro y Crédito o Unidad de Gestión Financiera que administrará los recursos del Consejo Comunal.
- El Órgano de Control o Unidad de Contraloría Social; y
-ILos Comités de Trabajo o Mesa Técnica. (Ley de Consejos Comunales (2006) Gaceta Oficial Extraordinaria N’ 5.806).
Los Consejos Comunales son conformados a partir de 20 familias dentro de un mismo ámbito geográfico. Sin embargo, en zonas muy poco pobladas, se puede tomar el número de familias que vivan dentro de la comunidad, sea esta aún menor de 20. Estos son conformados por todos los habitantes residentes de la comunidad, sin distinciones de color, raza, credo político o religioso, nacionalidad, preparación académica o clases sociales.
La autoridad máxima del Consejo Comunal es la Asamblea Local de Voceros de la Comunidad. Así como la Asamblea Local de Voceros elige a su Órgano Ejecutivo, también tiene la facultad de revocarlos si no dieran la talla o cometieran faltas contra el Consejo o la Comunidad. Los representantes de un Consejo Comunal ante las autoridades regionales, estadales o estatales, aquellas que han sido elegidas por la Asamblea Local de Voceros para tal fin. Se les conoce como Voceros del Consejo u Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal.
Funcionamiento del Consejo Comunal
De acuerdo a lo establecido por la Ley de los Consejos Comunales (2005) Artículo 21, estas organizaciones, a través de su órgano ejecutivo tendrán las siguientes funciones:
Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.- Elaborar planes de trabajo para solventar los problemas que la comunidad pueda resolver con sus propios recursos y evaluar sus resultados.- Organizar el voluntariado social en cada uno de los comités de trabajo.- Formalizar su registro ante la respectiva Comisión Presidencial del Poder Popular.- Organizar el Sistema de Información Comunitaria.- Promover la solicitud de transferencias de servicios, participación en los procesos económicos, gestión de empresas públicas y recuperación de empresas paralizadas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios. - Promover el ejercicio de la iniciativa legislativa y participar en los procesos de consulta en el marco del parlamentarismo social.- Promover el ejercicio y defensa de la soberanía e integridad territorial de la nación.- Elaborar el Plan de Desarrollo de la Comunidad a través del diagnóstico participativo, en el marco de la estrategia endógena. (p.18).
Significa que es necesario articular con las organizaciones sociales presentes en la comunidad y promover la creación de nuevas organizaciones donde sea necesario, en defensa del interés colectivo y el desarrollo integral, sostenible y sustentable de las comunidades.
Según la Ley de los Consejos Comunales (2010) en el artículo 22, son funciones del Banco Comunal:
Administrar los recursos asignados, generados o captados tanto financieros como no financieros. Promover la constitución de cooperativas para la elaboración de proyectos de desarrollo endógeno, sostenibles y sustentables. Impulsar el diagnóstico y el presupuesto participativo, sensible al género, jerarquizando las necesidades de la comunidad. Promover formas alternativas de intercambio, que permitan fortalecer las economías locales. Articularse con el resto de las organizaciones que conforman el sistema microfinanciero de la economía popular. Rendir cuenta pública anualmente o cuando le sea requerido por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Prestar servicios no financieros en el área de su competencia. Prestar asistencia social. Realizar la intermediación financiera. Rendir cuenta ante el Fondo Nacional de los Consejos Comunales anualmente o cuando este así lo requiera.(p.19)
Se pretende la promoción del desarrollo local, los núcleos de desarrollo endógeno y cualquier otra iniciativa que promueva la economía popular y solidaria. Promover formas económicas alternativas y solidarias, para el intercambio de bienes y servicios.
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Atribuciones
La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima instancia de decisión del Consejo Comunal, según la Ley de los Consejos Comunales (2006) en el artículo 6, debe
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