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Del Régimen Económico y de la Hacienda Pública

MONIKILLADocumentos de Investigación27 de Abril de 2012

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CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

1991

TITULO XII

Del Régimen Económico y de la Hacienda Pública

CAPITULO 6

De la Banca Central

Artículo 371. El Banco de la República ejercerá las funciones de banca central. Estará organizado como persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio.

Serán funciones básicas del Banco de la República: regular la moneda, los cambios internacionales y el crédito; emitir la moneda legal; administrar las reservas internacionales; ser prestamista de última instancia y banquero de los establecimientos de crédito; y servir como agente fiscal del Gobierno. Todas ellas se ejercerán en coordinación con la política económica general. El Banco rendirá al Congreso informe sobre la ejecución de las políticas a su cargo y sobre los demás asuntos que se le soliciten.

El Congreso dictará la ley a la cual deberá ceñirse el Banco de la República para el ejercicio de sus funciones y las normas con sujeción a las cuales el Gobierno expedirá los estatutos del Banco en los que se determinen, entre otros aspectos, la forma de su organización, su régimen legal, el funcionamiento de su Junta Directiva y el Consejo de Administración, el período del Gerente, las reglas para la constitución de sus reservas, entre ellas, la de estabilización cambiaria y monetaria, y el destino de los excedentes de sus utilidades.

El Presidente de la República ejercerá la inspección, vigilancia y control del Banco en los términos que señale la ley.

Artículo 373. El Estado, por intermedio del Banco de la República, velará por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda.

El Banco no podrá establecer cupos de crédito, ni otorgar garantías a favor de particulares, salvo cuando se trate de intermediación de crédito externo para su colocación por medio de los establecimientos de crédito, o de apoyos transitorios de liquidez para los mismos. Las operaciones de financiamiento a favor del Estado requerirán la aprobación unánime de la Junta Directiva, a menos que se trate de operaciones de mercado abierto. El legislador, en ningún caso, podrá ordenar cupos de crédito a favor del Estado o de los particulares.

EMISIÓN DE DINERO

Emitir dinero quiere decir imprimir e inyectar dinero en el mercado.

Existen dos sistemas de emisión:

1. El de libertad: Éste establece que cualquier entidad bancaria puede emitir dinero como una de sus funciones.

2. El de reglamentación: En el cual esta labor la cumplen uno o varios establecimientos autorizados por el Estado. Existe el sistema de reglamentación con monopolio, en el cual un solo establecimiento está autorizado para realizar emisiones. Este es el caso más común en la actualidad. Generalmente, la labor de emitir dinero está a cargo de los bancos centrales del mundo, de manera que éstos producen las monedas y los billetes que circulan en la economía de cada país. Este es el sistema que funciona en Colombia.

El artículo 371 de la Constitución Nacional dispone que el Banco de la República ejercerá las funciones de banca central. De esta manera, el Banco de la República tendrá a su cargo, entre otras funciones, emitir la moneda legal.

La Ley 31 de diciembre 29 de 1992 determinó las normas básicas que reglamentan la emisión de billetes y monedas, para lo cual señaló, en los artículos 6 y 7, lo siguiente:

|"Artículo 6. Unidad monetaria.

La Unidad monetaria y la unidad de cuenta del país es el peso emitido por el Banco de la República.

|"Artículo 7.- Ejercicio

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