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Del parentesco que los romanos llamaban agnación


Enviado por   •  16 de Mayo de 2013  •  Tesis  •  1.663 Palabras (7 Páginas)  •  291 Visitas

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LIBRO II

Capitulo V

Del parentesco que los romanos llamaban agnación

Platón dice que el parentesco es la comunidad de los mismos dioses domésticos. No se podía ser pariente por línea de las mujeres, la mujer no trasmitía la existencia ni el culto. El principio del parentesco no radicaba en el acto material del nacimiento, sino del mismo culto.

Así como la religión solo se trasmitía de varón en varón, así esta atestiguado por todos los jurisconsultos antiguos que dos hombres no podían ser agnados entre sí, a menos que, remontándose siempre de varón en varón, resultase que tuviese antepasados comunes. La regla para la agnación era pues la misma que para el culto.

El lazo de sangre no basta para establecer este parentesco, se necesita el lazo de culto, la religión determinaba el parentesco. A medida que esta antigua religión se debilitaba, la voz de la sangre comenzó a hablar mas alto, y el parentesco por el derecho fue reconocido por el derecho. Los romanos lo llamaron cognatio.

Capitulo VI

El derecho de la propiedad

Se sabe que algunas razas nunca llegaron a establecer la propiedad privada, que otras lo lograron después de mucho tiempo y trabajo. Entre los antiguos germanos - según algunos autores - la tierra no pertenecía a nadie. Al contrario, las poblaciones de Grecia e Italia, desde la más remota antigüedad han practicado la propiedad privada. Ningún recuerdo histórico ha quedado de que la tierra haya sido común. Parece ser que entre los griegos, el concepto del derecho de propiedad siguió una marcha completamente opuesta a la que parece natura. No se aplico a la cosecha primero, y al suelo después, se siguió el orden inverso. La idea de la propiedad privada estaba implicada en la religión misma. Cada familia tenia su hogar y sus antepasados, esos dioses solo podían ser adorados por ella, solo a ella protegían, era su propiedad.

Un mismo muro no puede ser común a dos familias, pues entonces habría desaparecido el recinto sagrado de los dioses domésticos. En roma la ley fija en dos pies y medio la anchura del espacio libre que debe separar siempre a dos casas, y este espacio queda consagrado al dios del recinto.

La familia poseía pues, una tumba común, donde sus miembros, uno tras otro, habían de reposar. La regla era la misma para esa tumba que para el hogar. Así como las casas no debían estar contiguas, las tumbas tampoco, sino que cada una tenia un cerco aislante. He aquí, pues, una parte de la tierra que, en nombre de la religión, se convierte en un objeto de propiedad perpetuo para cada familia. La sepultura había establecido la unión indisoluble de la familia con la tierra, es decir, la propiedad.

En la mayoría de las sociedades primitivas, la propiedad había sido establecida por la religión. Resulta bastante evidente que la propiedad privada era una institución que no podía prescindir la religión domestica. No fueron las leyes las que garantizaron al comienzo el derecho de la propiedad, fue la religión. Cada dominio se encontraba bajo las miradas de los dioses domésticos que velaban por él. Para usurpar el campo de una familia era preciso derribar o trasladar el limite, ahora bien, este limite era un dios. EL sacrilegio era horrendo y el castigo severo.

De todas estas creencias, de todos estos usos, de todas estas leyes, resulta claramente que es la religión domestica la que ha enseñado al hombre a apropiarse de la tierra y le ha garantizado su derecho sobre de ella.

Compréndese sin gran trabajo que el derecho de propiedad, así concebido y establecido, haya sido mucho más completo y absoluto en sus efectos a lo que el presente pueda serlo en nuestras sociedades modernas, que lo fundan en otros principios.

Solo conocemos el derecho romano a contar de las doce tablas, es evidente que en esta época estaba permitida la venta de la propiedad, pero hay razones para creer que en la primera etapa de Roma la tierra era inalienable como en Grecia. En fin se permitió vender el dominio, pero también para eso se necesitaban las formalidades de la religión.

Capitulo VII

El derecho de sucesión

Habiéndose establecido el derecho de propiedad para la realización de un culto hereditario no era posible que ese derecho se extinguiese por la corta existencia del individuo. El hombre muere, el culto permanece, el hogar no debe extinguirse ni la tumba abandonarse. Prosiguiendo la religión domestica, el derecho de propiedad debe continuar con ella.

Dos cosas están ligada estrechamente en las creencias como en las leyes de los antiguos: el culto de una familia y la propiedad de la misma. La persona que hereda, sea quien sea, esta encargada de hacer las ofrendas sobre la tumba.

Siendo la religión domestica como ya hemos visto, hereditaria de varón en varón, la propiedad también lo es. El hijo hereda, pero la hija no, en el derecho romano, la hija no hereda del padre si se

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