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Delegacion Administrativa


Enviado por   •  13 de Octubre de 2013  •  2.647 Palabras (11 Páginas)  •  587 Visitas

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Organización administrativa

1.1 organización administrativa

 SU CONCEPTO.- Es la forma o modo en que se estructuran y ordenan las diversas unidades administrativas que dependen del poder ejecutivo, directa o indirectamente, a través de las relaciones de jerarquía y dependencia, para lograr unidad de acción, de dirección y ejecución en la actividad de la propia administración, encaminada a la consecución de los fines del Estado. (Agustín reyes poncí)

EL CONCEPTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, SE ENCUENTRA CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 90 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 1° DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, MISMOS QUE SE TRASCRIBEN A CONTINUACIÓN:

“ARTÍCULO 90. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.

 La organización administrativa está integrada por los entes del poder ejecutivo que habrán de realizar las tareas que conforme a la constitución y a las leyes respectivas les han sido asignadas. La ciencia del derecho administrativo estudia tres formas de organización administrativa. (según juan pablo robles)

1.2.3 descentralización

 CONCEPTO.- Es la forma de organización administrativa en la cual las unidades, órganos de la administración pública, se ordenan y acomodan articulándose bajo un ordenamiento jerárquico a partir del Presidente de la República con el objeto de unificar acciones de mando y ejecución. (Agustín reyes poncí)

 Descentralización.

Supone transferir el poder, de un gobierno central hacia autoridades que no están jerárquicamente subordinadas. La relación entre entidades descéntrales son siempre horizontales no jerárquicas. Una organización tiene que tomar decisiones estratégicas y operacionales. La Centralización y la Descentralización son dos maneras opuestas de transferir poder en la toma decisiones y de cambiar la estructura organizacional de las empresas de forma concordada. (Juan pablo robles)

1.2.3.2 características

• Transferencias de competencias desde la administración central a nuevos entes morales o jurídicos.

• El estado dota de entidad jurídica al órgano descentralizado.

• Se le asigna un patrimonio propio y una gestión independiente de la administración central.

• El Estado solo ejerce tutela sobre estos.

• Se basa en un principio de autarquía (organización política y económica de un Estado fundada en el autoabastecimiento).

• La descentralización refuerza el carácter democrático de un Estado y el principio de participación colaborativo consagrado en numerosas constituciones de la tradición jurídica hispanoamericana. (Fayol)

1.2.3.3 clases

• Descentralización funcional. Consiste en el reconocimiento al órgano correspondiente de competencias específicas o delimitadas sólo a un sector de actividad; es decir, el Estado asigna una función técnica o de servicios a una entidad gestora que dispone de personalidad jurídica y patrimonio propio. Un ejemplo puede ser una empresa pública.

• Descentralización territorial. Entraña el traspaso de poder decisorio a órganos cuyo ámbito de actividad o jurisdicción lo constituye un territorio o una localidad. ( brewer)

1.2.4 desconcentración

 CONCEPTO.- Es la forma de organización administrativa en la que el órgano central confiere, otorga o transmite una serie de facultades limitadas y exclusivas, así como un manejo autónomo de presupuesto al órgano desconcentrado, sin que el órgano central pierda su nexo de jerarquía. (Agustín reyes poncí)

Estos órganos desconcentrados se regulan tanto en las leyes como en los reglamentos interiores de cada dependencia.

 Desconcentración.

La desconcentración es una técnica administrativa que consiste en el traspaso de la titularidad o el ejercicio de una competencia que las normas le atribuyan como propia a un órgano administrativo en otro órgano de la misma administración pública jerárquicamente dependiente. (juan pablo robles)

1.2.4.2 ELEMENTOS QUE LA CONFORMAN

a) Dentro de un órgano central funciona otro órgano central con alguna libertad técnica y/o administrativa.

b) El titular del órgano desconcentrado depende directamente del titular del órgano central.

c) Las unidades del órgano desconcentrado no tienen relación jerárquicamente respecto de las unidades del órgano central.

d) No cuenta con patrimonio propio.

e) No tiene personalidad jurídica. (Agustín reyes poncí)

1.2.4.5 relación

 Relación entre Desconcentración y Descentralización

La descentralización y la desconcentración son formas jurídicas en que se organiza la administración y en las dos el poder central transmite parte de sus funciones a determinados órganos u organismos. Existe la diferencia esencial en que los órganos de la primera están fuera de la relación jerárquica del poder central y los organismos de la segunda están sujetos al poder jerárquico.

Se diferencian la descentralización de la desconcentración, en que ésta consiste en atribuir facultades de decisión a algunos órganos de la administración que, a pesar de recibir tales facultades, siguen sometidos a los poderes jerárquicos de los superiores

1.2.1 competencia

 SU CONCEPTO.- Es una entidad constituida por diversos órganos del poder ejecutivo (federal, estatal o municipal) que tiene como finalidad realizar las tareas sociales permanentes y eficaces de interés general, que la constitución y las leyes administrativas le señalan.

COMPETENCIA ADMINISTRATIVA.- Es el conjunto de atribuciones y facultades que los ordenamientos jurídicos le confieren al órgano administrativo. (Agustín reyes poncí)

 La competencia es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase. Ese órgano especial es llamado [[tribunal. En España, al existir jurisdicción única, se entiende el desempeño de la misma jurisdicción por todos los tribunales, en lugar de por cantidades. (Isaac Guzmán)

1.2.1.2 RELACION.-

 DIFERENCIA ENTRE CAPACIDAD Y COMPETENCIA.- La diferencia principal estriba en que la primera es una regla general, ya que los particulares pueden hacer todo lo que deseen en tanto no exista norma que lo prohíba. La segunda en el Derecho Público, es la excepción o la regla, ya que esta no se presume sino que es indispensable que se manifieste como atribuciones expresas de los órganos administrativos a través de una norma jurídica. (Agustín reyes poncí)

 SUS CARACTERÍSTICAS.- Se distinguen de la capacidad en cuanto al ejercicio de la competencia es obligatorio ya que las funciones no se asignan simplemente para aumentar técnicamente el poder de los distintos órganos de la administración; sino para que cumplan. En tanto que en la capacidad su ejercicio es facultativo. Otra característica es que es indispensable por parte del titular del órgano. La competencia no puede renunciarse ni ser objeto de contrato que comprometa su ejercicio. (Agustín reyes poncí)

1.2.1.3 factores

 TERRITORIO.- Es aquella que limita el ámbito de actuación del órgano de una determinada circunscripción territorial

MATERIA.- Este tipo es consecuencia de la especialización que requiere la división del trabajo que exige la función administrativa para determinar los asuntos.

GRADO.- Este tipo tiene relación con el principio de jerarquía, ya que los asuntos administrativos serían resueltos en un nivel de graduación escalonada, correspondiendo al órgano inferior la atribución de decisión en primer grado para ciertos asuntos y así sucede en cada fase del procedimiento administrativo, hasta llegar a los órganos superiores, a los que les corresponde la decisión final. (Agustín reyes poncí)

 Los factores de competencia son aquellos que la ley toma en consideración, para distribuir la competencia entre los diversos tribunales de justicia del país.

Entre ellos encontramos:

• La materia: es la naturaleza jurídica del asunto litigioso. Que puede ser civil, mercantil, laboral, penal, constitucional, etc.

• La cuantía: es decir, el valor jurídico o económico de la relación u objeto litigioso.

• El grado: que se refiere a la instancia o grado jurisdiccional, atendida la estructura jerárquica de los sistemas judiciales, en que puede ser conocido un asunto. Puede ser en única, primera o segunda instancia.

• El territorio: es decir, el lugar físico donde se encuentran los sujetos u objeto de la controversia o donde se produjo el hecho que motiva el juicio.

 Aplicando estos factores a una controversia, es posible determinar qué tribunal es competente para ella, es decir, le corresponde resolver dicho asunto. (Isaac guzmán)

Territorio: Circunscrita a un ámbito territorial determinado. Se es competente en un determinado lugar; Por ejemplo: Municipio Lagunillas.

Materia: Forma normal de la determinación, conjunto de actividades, tareas o sectores, que la Ley asigna a un órgano del Estado. Se es competente en determinada materia; Por ejemplo: la materia penal.

Grado: Hay competencia según el nivel. Se es competente dentro de una jerarquía.

Tiempo: Las competencias pueden ser temporales. Se es competente durante el período del ejercicio. (brewer)

1.2.1.4 obligatoriedades

• La competencia tiene cuatro características:

1. Es improrrogable: en principio las partes no pueden convenir en que el asunto sea decidido por un juez distinto a aquel a quien le corresponde conocer el asunto de acuerdo a las limitaciones jurisdiccionales; ni tampoco los jueces pueden derogar su competencia discrecionalmente. Solo en este caso esta permitida las excepciones en este punto cuando se trata del territorio, porque el legislador permite proponer la demanda ante el juez del lugar que las partes hayan elegido como domicilio especial. Sin embargo este no puede ser elegido en dos casos: cuando en la causa debe intervenir el Ministerio Público; cuando la ley expresamente lo determine (art. 47 del Código de Procedimiento Civil).

2. Es indelegable: los jueces no pueden delegar sus funciones, aunque hay quienes piensan que la figura de la comisión y exhorto es una especie de delegación.

3. Es de orden público: las limitaciones jurisdiccionales establecidas a los jueces se hacen por razones de orden público y están dirigidas a lograr esos fines de orden público.

4. Es aplicable de oficio: la incompetencia por la materia y por el territorio en las causas en que debe intervenir el Ministerio Público, o donde no se puede prorrogar la competencia por el territorio por determinarlo así la ley, se puede declarar de oficio en cualquier estado e instancia del proceso. La incompetencia por el valor se puede plantear de oficio sólo en primera instancia. (Isaac Guzmán)

1.2.2 jerarquía

• Es el principio con base en el cual la estructura de los órganos del poder público es piramidal, existiendo en la cima un órgano supremo que tiene poderes absolutos de dirección y vigilancia.

Implica para el órgano superior el poder de:

-Dar órdenes en forma específica o general mediante instrucciones y circulares.

-Emanar directivas para la orientación de su actividad.

-Vigilar sobre todos los actos de sus subordinados.

-Abocarse en previsión de la inercia.

-Sustituirse al órgano inferior en la hipótesis de inercia del mismo.

-Delegar al órgano inferior un acto que entra en su competencia, dentro de lo que la ley le permita.

-Anular o modificar motu proprio (iniciativa propia) o a instancia de parte, los actos de los órganos inferiores reconocidos ilegítimos o inoportunos.

-Resolver los conflictos de competencia de los órganos inferiores (Isaac guzmán)

• JERARQUIA.- En el ámbito de a organización administrativa, la multiplicidad de órganos que la conforman obliga a establecer, en aras de la unidad, una ordenación de todos ellos a través de una serie de relaciones de subordinación y de supremacía, con el objetivo de que se sometan al órgano que se encuentra en la cúspide de la organización de que se trate. En esta ordenación denominada jerarquía, los órganos superiores disponen del poder jerárquico para dirigir, ordenar e inspeccionar la conducta de los inferiores. En la jerarquía se presenta la línea y el grado.

La línea jerárquica se forma por el conjunto de órganos en sentido vertical, unidos por la relación de subordinación, mientras que el grado es la posición o situación jurídica que cada uno de os órganos ocupa en esa línea. A los poderes de superior jerárquico le corresponden otros deberes del inferior, que se concretan en la subordinación al superior. La subordinación que se manifiesta por el deber de obediencia, tiene sus razonables límites jurídicos: en ningún caso puede pretenderse una subordinación del funcionario o empleado que vaya más allá del interés de la función pública.(Agustín reyes poncí)

1.2.1.4.1.1 delegación

• La delegación es, en derecho administrativo, la traslación por un ente u órgano superior a otro de nivel inferior del ejercicio de una competencia, reteniendo el delegante la titularidad de la misma.

La delegación supone, por cierto, que la autoridad delegante esté facultada por le ley o el reglamento para realizar la delegación. El acto de delegación, con todo, se verifica en virtud de un acto administrativo de carácter específico. Por esta misma razón, la delegación es esencialmente revocable por la autoridad delegante.

Debe destacarse que la responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten o por las actuaciones que se ejecuten recaerá en el delegado. El delegante conserva su deber de control jerárquico sobre el delegado, quien será en consecuencia responsable por las faltas a él. En cambio, en la denominada delegación de firma, la responsabilidad permanece en la autoridad delegante.

Naturalmente, mientras se encuentre vigente la delegación, la autoridad no podrá avocarse el ejercicio de la potestad delegada.( Henry Fayol)

 Delegación.

Se presenta cuando una administración encarga a otra el ejercicio de competencias que tiene en razón de su nombramiento, a la primera administración se le denomina administración delegante y la segunda administración delegada, que es la que ejerce las competencias propias de la administración delegante. (brewer)

• Art 13.-Delegación de competencias

1. Los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas.

2. En ningún caso podrán ser objeto de delegación las competencias relativas a:

a) Los asuntos que se refieran a relaciones con la Jefatura del Estado, Presidencia del Gobierno de la Nación, Cortes Generales, Presidencias de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

b) La adopción de disposiciones de carácter general.

c) La resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso.

d) Las materias en que así se determine por norma con rango de Ley.

3. Las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de éste.

4. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

5. Salvo autorización expresa de una Ley, no podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación.

No constituye impedimento para que pueda delegarse la competencia para resolver un procedimiento la circunstancia de que la norma reguladora del mismo prevea, como trámite preceptivo, la emisión de un dictamen o informe; no obstante, no podrá delegarse la competencia para resolver un asunto concreto una vez que en el correspondiente procedimiento se haya emitido un dictamen o informe preceptivo acerca del mismo.

6. La delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido.

7. La delegación de competencias atribuidas a órganos colegiados, para cuyo ejercicio ordinario se requiera un quórum especial, deberá adaptarse observando, en todo caso, dicho quórum.».(Constitución)

1.2.1.4.1.2 avocación

 La avocación es una técnica del Derecho administrativo, utilizada en la organización de la Administración pública para la traslación del ejercicio de la competencia para resolver en un asunto concreto, desde un órgano jerárquicamente inferior hacia otro que sea superior.

En esta figura, un órgano jerárquicamente superior es quien decide asumir tal ejercicio de competencia, quitándoselo al órgano titular e inferior, destacando además que la eficacia de la técnica sólo se produce entre los órganos de una misma Administración.

Hay que señalar que la mayoría de las técnicas de traslación de competencias, como puedan ser la delegación, la sustitución, o la encomienda de gestión, hacen un traslado en bloque de la materia sobre la que verse la competencia. Dicho de otro modo, estas técnicas confieren a otros órganos una competencia de manera general y abstracta, mientras que la avocación sólo supone la atribución del ejercicio de la competencia de resolución para un caso concreto y específico. (Henry Fayol)

 Avocación.

Es utilizada en la organización de la Administración pública para la traslación del ejercicio de la competencia para resolver un asunto concreto, desde un órgano jerárquicamente inferior hacia otro que sea superior.

Cuando un órgano jerárquicamente superior es quien decide asumir tal ejercicio de competencia, quitándoselo al órgano titular e inferior, destacando además que la eficacia de la técnica sólo se produce entre los órganos de una misma Administración. (brewer)

1.2.1.4.1 desviación

 La LOAP establece los siguientes mecanismos de desviación de la competencia: la descentralización, la desconcentración, la encomienda de gestión, la delegación y la avocación. (según la LOAP)

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