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Delicuencia Organizada

josemalfonzoi26 de Mayo de 2014

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La Delincuencia Organizada es un flagelo que se ha incrementado en los últimos años que se define como una asociación de un grupo de tres o más personas, o también como una sola persona como órgano de una persona jurídica, utilizando medios tecnológicos que actúan dedicadas a realizar actividades delictivas para obtener beneficios económicos y de otra naturaleza para sí o terceros de forma constante. Cabe resaltar que este flagelo ha infiltrado las instituciones de los estados, extendiendo sus redes de manera constante y progresiva por medio de la corrupción para debilitar su estructura y acceder a cuotas de poder que le permitan dar continuidad a sus operaciones, poniendo en riesgo la seguridad nacional. Esto en el orden internacional representa en una gran amenaza a la estabilidad social y jurídica de los Estados y afecta la paz mundial. Por los motivos antes expuestos, en Venezuela, se hacía necesario la promulgación de una Ley que tipificara delitos que no se encuentran contenidos en el código penal vigente, es por ello que se promulgo la ley contra la delincuencia organizada en el año 2005, la cual viene a formar parte de nuestro ordenamiento jurídico con el objeto de regular una serie de delitos que en los últimos días se han incrementado cada vez más, los cuales tienen como modus operandi la asociación de personas las cuales son los sujetos activos de los hechos antijurídicos regulados por la presente ley la cual establece una penalidad para cada tipo de delito estableciendo de igual manera los agravantes para cada una de ellas. el referido objeto está en conformidad tanto con lo establecido con la Constitución Nacional, como con los tratados Internacionales a los cuales está suscrito Venezuela. A tal efecto, es prudente hacer concordancia con el artículo 23 de la Carta Magna, el cual establece la jerarquía y preeminencia de los tratados internacionales dentro del ordenamiento jurídico interno. Es importante señalar que la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada, llamada en adelante (LOCDO) está estructurada en 74 artículos, y clasificada en VI títulos, el primero de ellos trata sobre las disposiciones generales, el segundo trata de los delitos, el tercero se refiere a la jurisdicción y otros procedimientos especiales, cuarto de la previsión, control y fiscalización, el quinto de la cooperación internacional y asistencia judicial y el sexto disposiciones transitorias y final. Si bien es cierto que la Ley in comento, se encuentra estructurada de la forma antes señalada, en el presente ensayo, solo se desarrollara los aspectos más importantes de la misma, como lo es; su objetivo, su definición y los tipos de delitos tipificados en ella. ¿Pero que es la delincuencia organizada?, esta interrogante se ha venido presentando cada vez con mayor ímpetu al momento de desarrollar el presente ensayo, por suerte el legislador venezolano establece las definiciones de los términos que son empleados en la Ley in comento en el artículo 2 Además de dividir la Delincuencia Organizada en las siguientes formas; aquella efectuada por un grupo, aquella efectuada por una persona que actúa como órgano de una persona jurídica o asociativa y cuando el medio para delinquir es de carácter tecnológico, así como también define como actividades de Delincuencia Organizada, no tan solo la acción, sino la omisión, y de igual forma establece la asociación por cierto tiempo con la intencionalidad de cometer delito son características de la Delincuencia Organizada. Esta disquisición es determinante, para definir la delincuencia organizada, ya se refiere a la asociación de 3 o más personas con el objeto de delinquir y la vigencia en el tiempo. Así como también hace referencia cuando una sola persona lo cometa actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa o cuando el medio para delinquir sea de carácter tecnológico, cibernético, electrónico, digital, informático o de cualquier otro producto del saber científico aplicados para aumentar o potenciar la capacidad o acción humana con la intención de delinquir.

Como resultado de lo anterior en Venezuela existió de una manera penetrante la necesidad la promulgación de dicha ley en la cual se encuentran previstos los siguientes delitos: a) De los delitos contra los recursos o materiales estratégico entendiéndose por los mismos a los insumos básicos que se utilizan en los procesos productivos del país. Así que dicho delito consiste en el tráfico o comercialización ilícitamente con metales, piedras preciosas o materiales estratégicos, nucleares o radiactivos, sus productos o derivados donde la pena a los sujetos activos que realicen dicho acto, serán castigados con prisión de tres a seis años. b) Delitos contra el orden socio económico siendo este la Legitimación de Capitales el cual es un proceso de ocultamiento del dinero o bienes de origen ilegal y los subsiguientes actos de simulación en relación a su origen para hacerlos aparentar como legítimos donde la comisión del referido hecho punible se castiga con prisión de ocho a doce años aunado a una multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido a quienes por sí o por interpuesta persona sea propietario o poseedor de capitales, bienes, haberes o beneficios cuyo origen derive, directa o indirectamente, de actividades ilícitas. El Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 369 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº E12-315 de fecha 11/10/2012 estableció ...en el caso del delito de Legitimación de Capitales, al igual que otros ilícitos transnacionales, se rigen bajo las legislaciones internas de cada país, siendo necesario para la persecución y penalización, la cooperación internacional. Evitándose que la actividad ilícita se escape de la oportuna y necesaria persecución penal, ya que de no ser así, redundaría en el mantenimiento e incremento de esta actividad ilícita en la comunidad internacional. Circunstancia que justifica la inquietud de combatir y perseguir dicho delito por tratarse de un delito grave, cuyo origen puede darse en una determinada nación y sus efectos expandirse dentro del ámbito mundial. Con las consecuencias colaterales negativas al no ser producto de actividades lícitas derivadas del adecuado control fiscal por parte de los Estados receptores … c) Delitos contra el orden público refiriéndose al mismo como el irrespeto que causa la inestabilidad, atentando contra la paz social de la sociedad. La ley in comento consagra a la Asociación como uno de ellos refiriéndose la misma a toda a pareja, cuadrilla, grupo u organización que concibe prepara. Ejecuta o ampara hechos delictivos donde quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o más delitos de los previstos en esta Ley, será castigado, por el sólo hecho de la asociación, con pena de cuatro a seis años de prisión. Otro delito también se consagra es el Terrorismo el cual es de reciente aparición y poco frecuente en nuestro espacio público político venezolano donde dicho delito será castigado con prisión de diez a quince años d) Delitos contra las personas la Ley consagra al Tráfico ilegal de órganos como un delito contra la personas ya que la creación de este delito es muy reciente en el ordenamiento jurídico venezolano y se hizo necesario su inclusión debido a la gran cantidad de casos de tráfico de órganos que se están presentando en nuestro país es por ello que el legislador venezolano establece que quien trafique, trasplante o disponga ilegalmente de órganos, sangre, concentrado globular, concentrado plaquetario, plasma u otros tejidos derivados o materiales anatómicos provenientes de un ser humano, será castigado con prisión de seis a ocho años donde el bien jurídico protegido es la integridad física, y la vida.; la Manipulación genética ilícita es también un delito contra las personas consagrado en el artículo 10 de la ley contra la delincuencia organizada él cual presenta varios tipos de penalidad según sea el grado de manipulación donde quien ilegalmente manipule genes humanos con el propósito de alterarlos, será castigado con pena de tres a seis años de prisión, pero si es el caso que fecunda óvulos humanos con fines distintos a la procreación o terapéuticos o realiza actos de clonación u otros procedimientos dirigidos a la selección de la raza, será castigado con prisión de seis a ocho años y en cambio si utiliza la ingeniería genética para producir armas biológicas o exterminadoras de la especie humana, será castigado con prisión de dieciocho a veinte años ; el Sicariato también es consagrado como un delito contra las personas ya que el mismo atenta contra el bien jurídico tutelado más preciado a este parecer como lo es la vida dicen expertos que en Venezuela se adoptó esta modalidad de países como Colombia y México, el referido hecho punible consiste en darle muerte a alguna persona por encargo o cumpliendo órdenes de un grupo de delincuencia organizada, donde el ordenamiento jurídico venezolano lo castiga con prisión de veinticinco a treinta años y con igual pena será castigado quien encargue la muerte, y los miembros de la organización que ordenaron y tramitaron la orden, siendo el . e) Delitos contra la administración de justicia la Obstrucción a la administración de justicia es una figura reciente, y se establece como delito para permitir una buena actuación de los funcionarios encargados de mantener y garantizar la seguridad de la nación por lo tanto quien obstruyere la administración de justicia o la investigación penal en beneficio de un grupo de delincuencia organizada o de algunos de sus miembros, será castigado del siguiente modo: 1. Si es por medio de violencia, con pena de seis a ocho años de prisión. 2. Si es infringiendo el temor de grave daño a una persona,

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