Delimitacion de las lineas de investigacion
lawyer0020 de Junio de 2014
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1. DELIMITACION DE LAS LINEAS DE INVESTIGACION
En dicho proyecto de investigación se abordara lo referente a la aplicación de sanciones por el Delito de Narcomenudeo establecido en el Artículo 463,464 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, entre lo más destacado el narcomenudeo que se encuentra catalogado de los delitos graves en el apartado “Z” del Código de Procedimientos Penales del Estado de Puebla, por ser cometido en agravio de la sociedad, por lo que para el estudio y análisis de este tema nos sustentaremos en las siguientes ramas y disciplinas del Derecho.
DERECHO PENAL
Porque tiene el objetivo de hacer y aplicar la justicia conforme la ley, logrando asociar hechos estrictamente determinados en ella, en la cual se establece la regulación jurídico penal de las sanciones entre ellas la sanción por Delitos contra la salud.
DERECHO PROCESAL PENAL
Porque tendrá el objetivo de regular el proceso penal desde su inicio hasta su etapa final, asi como también debido a que buscara la justa imparcialidad de administración de justicia cuando se ha perpetuado la comisión del delito.
DERECHO COMPARADO INTERNACIONAL
Esta rama es muy importante ya que se hará una analogía entre la legislación nacional con los diferentes ordenamientos jurídicos internacionales y se buscaran posibles soluciones para aplicarlo al caso en concreto. Asi como también el análisis sobre los países en los cuales la venta de narcóticos no se encuentra penalizada por el Derecho.
MEDICINA LEGAL
Porque coadyuvara con el Derecho para demostrar mediante conocimientos medico legales que no todos los narcóticos como la Marihuana o cannabis son nocivos o dañinos para el organismo y la salud del ser humano.
2. DEFINICIÓN DEL OBJETO DE INVESTIGACION
La Despenalización de las drogas a partir del año 2006 en Puebla.
3. IDENTIFICACIÓN Y PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
¿La despenalización de las drogas pondría fin al mercado ilegal ya que reduciría la corrupción y la violencia que le están asociadas?
¿Los gobiernos dejarían de gastar enormes cantidades de dinero que hoy destinan a la lucha contra el narcotráfico?
¿Sería viable que los gobiernos controlaran el mercado y estableciera las normas la producción y venta de marihuana?
¿La despenalización de las drogas traería consigo el aumento y la demanda de la producción debido al consumo?
¿La despenalización del narcomenudeo reduciría las ganancias del crimen organizado?
¿El Estado fácilmente daría seguimiento a los grupos que venden, así como la administración de las ganancias que produciría la venta lícita de narcóticos?
¿Se reducirían los problemas de salud asociados al consumo ilegal y se evitarían problemas sociales colaterales?
El crecimiento y fortalecimiento del crimen organizado y de todos los fenómenos destructivos que genera la producción, el tráfico, la venta y el consumo ilegal de sustancias prohibidas, como son la violencia, la fármaco dependencia y adicciones, la separación de las familias y del tejido social, la cooptación de las personas, sobre todo hombres y mujeres jóvenes a las filas de las bandas criminales, la penetración de la delincuencia organizada en las estructuras gubernamentales a todos los niveles; así como de los circuitos financieros locales, nacionales y globales; y ante la evidencia de que la llamada guerra contra el narcotráfico no sólo ha dado los resultados que el gobierno federal esperaba, sino que esta fallida estrategia ha disparado la violencia y la inseguridad como lo demuestran las más de 60 mil muertes registradas durante la administración del ex presidente Felipe Calderón Hinojosa; se hace evidente y urgente el cambio de paradigma para enfrentar el problema del tráfico ilegal de drogas, haciendo énfasis en la educación y la necesidad de promover el ejercicio responsable de la libertad, en lugar de la política punitiva y meramente represiva que como es más que evidente ha fracasado.
Por ello es de suma importancia plantear como una de las rutas estratégicas alternas y de solución la regulación de producción, procesamiento, distribución, venta y consumo de la Cannabis o Marihuana para poder sustraer de manos criminales un importante mercado, y minimizar y reparar los daños sociales que genera esta actividad ilegal, en virtud de ser actualmente la sustancia ilegal de mayor consumo en México y en el mundo y que más recursos económicos genera al crimen organizado, ya que según en ex zar antidrogas de Estados Unidos John Walters de los 13 mil 800 millones de dólares que genera a los narcos la comercialización de estupefacientes, 8 mil millones corresponden a la venta de marihuana.
La despenalización de los narcóticos causaría un impacto tanto en la sociedad como en lo jurídico, logrando los efectos siguientes:
IMPACTO SOCIAL:
1) Generaría nuevos ingresos lícitos para el Estado
2) Se acabaría con la lucha contra el crimen organizado
3) Disminuirá el número de cesaciones humanas al acabarse el crimen organizado
IMPACTO JURÍDICO:
Guillermo Prieto sostiene que “Nunca se elimina el narcotráfico. Al contrario, cada intento por combatirlo lo expande"
La despenalización de las drogas evitaría la comisión diversos hechos típicos antijurídicos.
1) Homicidio
2) Lesiones
3) Daño en propiedad ajena y del Estado
IV. FORMULACION DE LA HIPOTESIS DE TRABAJO.
4.1. PARTE OBJETIVA.
4.1.1. MARCO TEORICO
DELITOS CONTRA LA SALUD:
Son Delitos del fuero federal que castigan conductas relacionadas con estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias definidas por las autoridades en materia de salud
NARCOMENUDEO
El narcomenudeo o comercio de drogas ilícitas en pequeña escala, es una actividad ilícita originada con la prohibición de las drogas
TIPOS DE NARCOTRAFICO
Existen tres modalidades dentro del trafico de drogas, establecidas en base a los medios que se utilizan para realizar el trafico de drogas. Estos tres tipos son los siguientes:
a.- Tráfico Aéreo
b.- Trafico Marítimo
c.- Trafico Terrestre
4.1.2. MARCO LEGAL
CODIGO PENAL FEDERAL (Tipifica el Narcomenudeo)
ARTÍCULO 193.- se consideran narcóticos a los estupefacientes, psicotrópicos y además sustancias o vegetales que determinen la ley general de salud, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la materia.
CODIGO PENAL FEDERAL (Excluyente de la pena)
Articulo 199.- No se procederá en contra de quien, no siendo farmacodependiente se le encuentre en posesión de alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193, por una sola vez y en cantidad tal que pueda presumirse que está destinada a su consumo personal.
CODIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA (Tipifica el delito de Narcomenudeo)
Artículo 463.- Comete el delito de narcomenudeo, quien sin autorización comercie o suministre, aún gratuitamente, narcóticos en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en la Tabla.
Por la comisión de este delito se impondrá prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a cuatrocientos días de salario mínimo.
En caso de que se suministre o venda a persona menor de edad o cuando no tenga capacidad para comprender la relevancia de la conducta o para resistir al agente, o que fuese utilizada para la comisión del delito se aplicará una pena de siete a quince años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días de salario mínimo.
Las penas que en su caso resulten aplicables por este delito serán aumentadas en una mitad, cuando:
I.- Se cometan por servidores públicos encargados de prevenir, denunciar, investigar, juzgar o ejecutar las sanciones por la comisión de conductas prohibidas en el presente Capítulo. Además, en este caso, se impondrá a dichos servidores públicos destitución e inhabilitación hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta;
II.- Se cometan en centros educativos, asistenciales, policiales o de reclusión, o dentro del espacio comprendido en un radio que diste a menos de trescientos metros de los límites de la colindancia de los mismos; y
III.- La conducta sea realizada por profesionistas, técnicos, auxiliares o personal relacionado con las disciplinas de la salud en cualesquiera de sus ramas y se valgan de esta situación para cometerlos. En este caso se impondrá, además, suspensión e inhabilitación de derechos o funciones para el ejercicio profesional u oficio hasta por cinco años. En caso de reincidencia podrá imponerse, además, suspensión definitiva para el ejercicio profesional.
Artículo 464.- Comete el delito de narcomenudeo en su modalidad de posesión con fines de comercio o suministro, quien sin la autorización correspondiente, posea algún narcótico en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en la Tabla, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de comerciarlos o suministrarlos, aún gratuitamente.
4.1.3. MARCO DOCTRINAL
a) Héctor Abad Facio lince considera que la "Guerra contra las drogas" ha fracasado e instan a un cambio
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