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Delimitación de las líneas de investigación

globoMonografía19 de Enero de 2013

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1. DELIMITACIÓN DE LAS LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN:

Derecho Penal, porque regula cualquier proceso de carácter penal desde su inicio hasta su fin, incluyendo los castigos de los crímenes o delitos que se juzgan. Entre el Estado y los particulares tiene un carácter primordial como un estudio de una justa e imparcial administración de justicia: la actividad de los jueces y la ley de fondo en la sentencia. Se busca principalmente el orden público.

Derecho Procesal Penal, básicamente tiene el objeto de regular la organización de los Tribunales de Justicia y la actuación de las personas en los procesos judiciales. Lo esencial es llevar a cabo un buen y justo proceso para cada una de las partes.

Derecho Constitucional, es importante pues se encarga de estudiar los problemas desde un punto de vista del origen del Estado.

2. DEFINICIÓN DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN:

Análisis del Sistema Jurídico Penal en México.

3. IDENTIFICACIÓN Y PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:

El problema de la injusticia en México, radica principalmente en la mala aplicación del Sistema Jurídico Penal. Debido a ello se suscitan situaciones controversiales, citando específicamente a la cantidad innumerable de personas inocentes que injustamente están presas en los ceresos por las siguientes razones:

A) Los policías violan los derechos humanos de los individuos y muchas veces los detienen arbitrariamente. B) En la mayoría de los casos, el juez le cree más a una persona que tiene más dinero y poder para burlar fácilmente a la justicia. C) Porque los acusados no tienen dinero para pagar la fianza. D) El Abogado se vende por otros casos más. E) No hay pruebas verdaderas para encontrar culpable al que es inocente.

Aquí nos encontramos a la paradoja de la impunidad, pues “el culpable es libre y el inocente paga con cárcel”. La impunidad en México tiene un rostro doble; pues se calcula que por cada 100 delitos cometidos, sólo en 1.6 se dicta sentencia condenatoria.

Existe cierta impotencia pues la autoridad es la que tiene la última palabra y sabemos que ya “nada” va a poder cambiar su decisión, y sin tener ninguna prueba en tu contra, serás culpable.

Realmente, los sistemas de justicia en todos los países, no son perfectos y ni que decir de los que se encargan de “impartir” justicia, esto no quiere decir que no haya personas que realmente hagan un trabajo limpio y sobre todo digno, pero la mayoría lo hace. Cierto es que no todo gira en torno de lo ilegal, sino en leyes y procedimientos penales contraproducentes. Todo esto da como resultado que los sistemas aplicados sean débiles y no cumplan con el 100% de lo establecido. Es por eso que se les mostrará cómo debe funcionar el sistema y cómo realmente es.

La ley exige que para hacer funcionar correctamente el Sistema Jurídico Mexicano requiere de los siguientes puntos:

1) La función de la autoridad es proteger, respetar y garantizar los Derechos Humanos.

2) Proporcionar un intérprete cuando los indígenas, al ser detenidos, hablen dialectos, pues en relación con la estadística que guarda la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se registran al menos ocho mil seiscientos treinta y cuatro indígenas encarcelados.

3) Restaurar en lo posible el equilibrio de la sociedad y prevenir las desviaciones de tal.

4) La ley solicita que el Juez debe estar presente en todos los casos que se le presenten.

5) Se puede detener a una persona en dos circunstancias; la primera, si se le encuentra cometiendo un delito en el momento del acto, y la segunda, si se tiene semiplena prueba de que cometió un delito, y una orden de un juez. (Art. 15 de la Constitución).

6) Imparcialidad Judicial, como elemento esencial del debido proceso.

7) Inmediatez en las sentencias condenatorias.

Estas son algunas de las principales características con las que cuenta el Sistema Jurídico y que por lo regular se violan en distintas ocasiones. Ahora veremos una comparación de lo que es el Sistema en la actualidad, relacionándolos con cada uno de los puntos vistos con anterioridad.

1) Se dice que las autoridades deben velar y proteger nuestros derechos, pero en México se les ha visto violar en incontables ocasiones los derechos humanos.

2) Las autoridades cometen actos lesivos contra los derechos del indígena, como el caso que se mencionó con anterioridad, pues no se les toma en cuenta por ser “inferiores”.

3) Se trata de lograr un equilibrio ante estas problemáticas pero esto no es posible ya que los encargados de hacer justicia son igual o peor de corruptos que los culpables.

4) En la mayoría de los casos, las personas implicadas en cierto delito nunca ven al juez.

5) Muchas veces, se detienen a las personas arbitrariamente, sin pruebas o porque son personas de bajos recursos y de esa forma se aprovechan más fácil. Estadísticamente, se tiene que un 92 % de las acusaciones carecen de evidencia.

6) Los superiores, siempre hacen distinción de personas, ya sea por su posición económica, porque son conocidos o tienen influencia y esas razones los hacen inclinarse por ese tipo de personas que siendo culpables los hacen pasar por inocentes, y los inocentes desafortunadamente se les encuentra presos injustamente.

7) De todas las sentencias condenatorias que se dictan solo un porcentaje mínimo son ejecutadas en el momento en que se dictan e incluso otras no son llevadas a cabo.

Considerando estos aspectos, el peor enemigo de la injusticia es, entre muchos otros, la ignorancia, pues según las estadísticas la mayor parte de las personas que están en la cárcel, son las que menor grado de estudios tienen; pero esa ya sería otra cuestión y tendríamos que analizar el tema de la educación que no es pertinente tomar en cuenta en este momento ni en este ámbito.

Como se puede observar, hay muchos fallos en el proceso, que aun siguen cometiéndose y no se les da la debida importancia, ya que estas instituciones hoy en día ya no actúan en función de las investigaciones adecuadas, consecuentemente, se eleva el número de acusados injustamente. No hay hasta el momento una cantidad exacta de los mexicanos que están presos, pero se asegura que oscila un poco más de un 30 por ciento, según lo marcan las estadísticas.

Citaríamos infinidad de casos que siguen impunes, pero esa no sería la cuestión. Sabemos de antemano que existe un grave problema y que aún no se ha podido dar solución. No basta con el hecho de conocer la situación y criticar pues ¿acaso eso nos ayudará a solucionarlo? Actualmente en México, no basta ser inocente para ser libre; pues por cada inocente en la cárcel hay un culpable en la calle… Las estadísticas no mienten y la realidad tampoco.

4. FORMULACIÓN DE LA HIPÓTESIS DE TRABAJO

4.1 PARTE OBJETIVA

4.1.1 LEY (MARCO JURIDICO)

A. CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De acuerdo con lo que dice la Constitución Federal, se tiene que los Artículos 1, 2,14, 16, 17, 18,19 y 20; en su inicio mencionan tres garantías en las que consta el procedimiento penal, garantía de irretroactividad, de audiencia y de exacta aplicación de la ley penal. Artículos seguidos tratan asuntos relacionados con la libertad del individuo y de los derechos que éste tiene incluso antes de ser detenido, incluyendo también a los indígenas. Dentro del artículo 20 en el apartado A nos hace referencia a los Principios Generales; éstos buscan principalmente proteger al inocente, que se juzgue al verdadero culpable con pruebas eficientes y sobre todo que se lleve a cabo un proceso justo y completo contando siempre con la presencia del Juez. En el apartado B, se enfoca a los derechos de la persona imputada y menciona que mientras no existan pruebas o semipruebas de el presunto culpable no podrá ser detenido, en caso contrario si las llega a haber, el imputado tiene derecho a la comunicación, contando con asesorías legales y estando una vez detenido no tiene que existir ningún tipo de violencia. Perteneciente al apartado C, nos habla de los derechos de las víctimas u ofendidos, sosteniendo que cualquier individuo en éstas circunstancias tiene derecho a una asesoría, a recibir atención médica y a que se repare el daño causado.

B. REFORMA CONSTITUCIONAL

En agosto de 2008, para mejorar la calidad de vida de la sociedad y su convivencia, se derogaron ciertos artículos de la Constitución Mexicana que abarca el Sistema de Justicia Penal, se dice que esta reforma tiene una doble cara, es decir, una dimensión que le apuesta a reforzar el respeto y la protección de los derechos y las garantías de estos mismos vinculados con el debido proceso legal. Pero encontramos una parte donde la persecución penal pierde objetividad pues ya no es como debería debido a su mala aplicación. Los artículos que se reformaron son los siguientes: Art. 16, Art. 17, Art. 18, Art. 19, Art. 20, Art. 21, Art. 22, Art. 73 fracción XXI y XXIII, Art. 115 fracción VII y el Art. 123 fracción XIII. La reforma se debe regir por ciertos principios, como el de la publicidad, es decir, que los juicios se lleven a cabo de manera pública; la oralidad, dejar de hacer uso de expedientes; principio de contradicción, las partes estarán en las mismas circunstancias para argumentar su caso ante el juez; el Ministerio Público (MP) se vuelve parte y ya deja de ser una autoridad; el principio de inmediación, esto quiere decir que el juez va a estar presente en el otorgamiento de pruebas y las tiene que analizar inmediatamente, y, por ultimo; la presunción de inocencia, pues ahora el MP tiene que probar que la persona es culpable

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