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Delincuenza Organizada


Enviado por   •  21 de Agosto de 2014  •  2.061 Palabras (9 Páginas)  •  228 Visitas

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Delincuencia Organizada

Cuando con el transcurso del tiempo la delincuencia "común", llega a tal extremo de "evolución" o "perfeccionamiento"; cuando rebasa los límites de control gubernamental; cuando establece líneas especiales de operación basadas en un sistema complejo, tipo empresarial, bien estructurado en su comisión; cuando persigue a través de determinadas acciones violentas la búsqueda del poder, ya sea político, económico o social, es cuando podemos decir, sin lugar a dudas, que estamos frente a un caso de delincuencia organizada.

El concepto "delincuencia organizada" fue empleado por primera vez por el criminólogo norteamericano John Ladesco en 1929, para designar a las operaciones delictivas provenientes de la mafia.

Este tipo de delincuencia fue designada con la palabra "organizada", ya que se refiere a la "asociación", a la "sociedad", a la "corporación", al "grupo", al "sindicato", a la "liga", al "gremio", a la "coalición", en sí a la "unión", como forma de conjuntar esfuerzos en grupo; y con el empleo de la violencia, soborno, intimidación y fuerza, los delincuentes llevaban a cabo sus actividades ilegales.

La fuerza de la delincuencia organizada radica en el establecimiento de "alianzas y vínculos" que logra en todos los niveles, incluyendo el político y el militar; con la ayuda de actos de corrupción logran su impunidad.

Así, las organizaciones dedicadas a la delincuencia organizada emprenden operaciones ilegales de tipo financiero, mercantil, bancario, bursátil o comercial; acciones de soborno, extorsión; ofrecimiento de servicios de protección, ocultación de servicios fraudulentos y ganancias ilegales; adquisiciones ilegítimas; control de centros de juego ilegales y centros de prostitución.

Por ello, la delincuencia en su manifestación organizada constituye uno de los más graves y vitales problemas que dañan y perjudican a la humanidad.

Cuando la delincuencia organizada construye conexiones con organizaciones similares formando redes en todo el mundo, la Organización de las Naciones Unidas la identifica como delincuencia organizada transnacional.

La delincuencia organizada tiene un eje central de dirección y mando y está estructura en forma celular y flexible, con rangos permanentes de autoridad, de acuerdo a la célula que la integran; alberga una permanencia en el tiempo, más allá de la vida de sus miembros; tienen un grupo de sicarios a su servicio; tienden a corromper a las autoridades; estos son dos de los recursos conocidos para el cumplimiento de sus objetivos; opera bajo un principio desarrollado de división del trabajo mediante células que sólo se relacionan entre sí a través de los mandos superiores

Tráfico de Órganos

El tráfico de órganos consiste en la venta, donación y transporte de órganos con el fin de obtener un beneficio económico, ya sea que el pago sea realizado por la persona a quien se le realizará el trasplante o el beneficio que se obtenga por parte de miembros de la organizaciones delictivas que estén bien estructuradas para la obtención ilegal de los órganos que serán vendidos a hospitales o médicos que realizan los trasplantes clandestinamente. Es por ello que esta actividad es ilegal en gran parte del mundo.

Es por tal razón que referirse al tráfico de órganos o tejidos de seres humanos, implicaría referirse a toda una organización bien estructurada con la capacidad de mantener una tecnología médica de punta y contar con el personal médico adecuadamente capacitado para realizar dichas operaciones. De los datos proporcionados por la Secretaría de Salud a través de la Dirección de Informática y procreación de órganos y tejidos, se sabe que no ha podido constatar fehacientemente la realización delictiva del tráfico de órganos.

En ese sentido, la Ley General de Salud, en su artículo 314, fracción X, nos da una definición de órgano, siendo de la siguiente manera:

Artículo 314.- Para efectos de este título se entiende por:

X) Órgano, a la entidad morfológica compuesta por la agrupación de tejidos diferentes, que mantiene de modo autónomo su estructura, vascularización y capacidad de desarrollar funciones fisiológicas;

Pornografía Infantil

La Procuraduría General de la República pretende hacer que la sociedad tome conciencia de que cualquier abuso en los derechos de los infantes, en especial la explotación comercial a través de la pornografía, la cual limita su sano desarrollo personal y psico-social, es un acto criminal, razón por la cual los esfuerzos de esta Institución van encaminados para hacer un frente común a nivel nacional en la prevención, investigación, persecución, combate y sanción a la prostitución y pornografía infantil.

El Centro Nacional para Menores Desaparecidos y Explotados, cuenta con un sistema de reportes sobre niñas, niños y adolescentes desaparecidos o violentados sexualmente, que año dos mil once a mayo de dos mil trece, a generado más de 18, 000, pistas de investigación, pertenecientes a México.

La prostitución y la corrupción de niños han trascendido en masa al crimen organizado. El Código Penal Federal establece el delito de pornografía infantil para proteger el bien jurídico, en concordancia con el espíritu constitucional en su artículo 3ro., que prodiga a la niñez la educación básica para su sano desarrollo, desenvolvimiento físico, psíquico, intelectual; aunque falte mucho por hacer en materia legislativa.

Asimismo, México través de la Procuraduría General de la República, es miembro de la Alianza Global Contra el Abuso Sexual de Niños en Internet.

Esta Alianza, tiene su origen en la Reunión del Consejo de Justicia y Asuntos Internos, llevada a cabo en Copenhagen, Dinamarca entre la Unión Europea y el Gobierno de Estados Unidos de América el veintiuno de junio de dos mil doce en el que ambos gobiernos hicieron un llamado a los gobiernos alrededor del mundo para participar en la creación de una Alianza Global en contra del abuso sexual de niños en internet. La iniciativa se enfoca en unir a los poderes de decisión a nivel mundial para identificar y asistir de mejor manera a las víctimas de este delito y castigar a quienes lo cometan. Esta alianza fue construida sobre la base del trabajo exitoso entre estos dos gobiernos y su grupo oficial de trabajo sobre ciber-seguridad y ciber-delito, en el que la lucha en contra de ese delito se ha identificado como una prioridad. En aquél momento se estableció como fecha para el lanzamiento de la Alianza, el mes de diciembre de 2012.

La Alianza Global se concretó, el cinco de diciembre de dos mil doce en Bruselas, Bélgica entre Ministros de Justicia y del Interior de cuarenta y ocho países, los veintisiete países miembros de la Unión Europea y veintiún países más ( Austria, Bélgica, Bulgaria,, Cipria, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Latvia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia Portugal, Rumania, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia, Reino Unido, Albania, Australia, Cambodia, Croacia, Georgia, Ghana, Japón, Maldova, Montenegro, Nueva Zelanda, Nigeria, Noruega, Las Filipinas, Serbia, República de Corea, Tailandia, Turquía, Ucrania, Estados Unidos y Vietnam.

La Alianza Global, es un proyecto de lucha mundial contra los abusos sexuales a menores en internet, para mejorar la persecución contra los pederastas. Busca aumentar los esfuerzos a nivel internacional para identificar a las víctimas de pornografía infantil en la RED y garantizar que se les preste asistencia, apoyo y protección e impedir sobretodo que sufran nuevos abusos, además de reducir el acceso a la pornografía infantil y los contenidos de esta naturaleza disponibles en la web.

Se espera recabar la colaboración de terceros países para mejorar la sensibilización de la opinión pública y los padres sobre los riesgos que implica la utilización de internet, incluido el riesgo de subir fotografías tomadas por los propios menores para sus redes sociales, bajo engaños de su interlocutor, precisamente para reducir los contenidos de pornografía infantil que circulan en la web.

En la red hay más de un millón de imágenes de personas menores de edad sometidas a abusos sexuales y explotación y cada año se añaden 50 mil más. Los países participantes se comprometen a reducir la doble victimización de los niños, dado que borrar el rastro del material de la red resulta muy difícil para las autoridades, así como, a revisar regularmente la aplicación de sus compromisos para seguir avanzando en la lucha contra la pedofilia en internet.

Siendo así que Autoridades y principalmente Ministros de Justicia y del Interior de estos 48 países, adheridos a esta Alianza, se comprometen con varias políticas, las cuales incluyen el esfuerzo de identificar y proteger a las víctimas menores de edad, investigar los casos, castigar a los agresores, incrementar la difusión de los riesgos para las personas menores de edad en internet y reducir la disponibilidad de la pornografía infantil en la red.

Aspecto Jurídico Panorama jurídico internacional

La Organización de las Naciones Unidas ha sido pionera en materia de Derechos del Niño; algunos instrumentos jurídicos internacionales son los siguientes:

- Convenio Internacional del 20 de noviembre de 1989.

- Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, en este instrumento internacional han participado un promedio de 85 países incluyéndose México, quien intervino el 7 de septiembre de 2000.

- Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, abierta a la firma de los Estados del 12 al 15 de diciembre de 2000 en Palermo, Italia.

- Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños.

- "Congreso Mundial contra la Explotación Sexual de Personas Menores de edad con fines Comerciales".

- Seminario Internacional sobre "Violencia y explotación sexual comercial contra niños y niñas en América Latina y el Caribe".

- En el marco de este seminario se señaló que en América Latina, cerca de la mitad de los niños y niñas desertan del sistema escolar antes de culminar la primaria.

- Declaración de Panamá: "Unidos por la Niñez y la Adolescencia, Base de la Justicia y la Equidad en el Nuevo Milenio"

- Seminario sobre Explotación Sexual Comercial en México.

Panorama jurídico nacional Instrumentos jurídicos nacionales:

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

- Ley para la protección de los Derechos de niñas, niños y adolescentes

- Ley Federal del Trabajo

- Ley General de Población

- Código Penal Federal

- Circular número C/005/99, del Procurador General de la República

- Acuerdos del Procurador General de la República: A/37bis-1/00 y A/018/01

- Decreto que promulga el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño.

A nivel nacional se ha clasificado de la forma siguiente:

a) Como delito grave en los términos del artículo 194 frac. I numeral 13 del Código Federal de Procedimientos Penales.

b) El tipo penal del delito de pornografía infantil se describe en el artículo 202 del Código Penal Federal.

Artículo 202, del Código Penal Federal. "Al que procure o facilite por cualquier medio el que uno o más menores de dieciocho años, con o sin su consentimiento, lo o los obligue o induzca a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, con el objeto y fin de videograbarlos, o fotografiarlos o exhibirlos mediante anuncios impresos o electrónicos, con o sin el fin de obtener un lucro, se le impondrán de cinco a diez años de prisión y de mil a dos mil días de multa.

Al que fije, grabe, imprima actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales en que participan uno o más menores de dieciocho años, se le impondrá la pena de diez a catorce años de prisión y de quinientos a tres mil días de multa. La misma pena se impondrá a quien con fines de lucro o sin él, elabore, reproduzca, venda, arriende, exponga, publicite o transmita el material a que se refieren las acciones anteriores.

Se impondrá prisión de ocho a dieciséis años y de tres mil a diez mil días de multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, a quien por sí o a través de terceros, dirija, administre o supervise cualquier tipo de asociación delictuosa con el propósito de que se realicen las conductas previstas en los dos párrafos anteriores con menores de dieciocho años."

Para los efectos de este artículo se entiende por pornografía infantil, archivos de datos que contengan representaciones de actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, en los que participen personas menores de dieciocho años de edad.

c) Asimismo, los artículos 201 Bis 1 y 201 Bis 2, comprenden en su contenido las agravantes del tipo penal referido, con el aumento de la penalidad de hasta una tercera parte más de las penas señaladas, destitución e inhabilitación tratándose de servidores públicos hasta por un tiempo igual al de la pena impuesta.

d) Asimismo una penalidad hasta de una mitad más de las sanciones señaladas, cuando el delito se cometa con un menor de doce años de edad.

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