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‘Delito de Violación Sexual’’

moni94Monografía21 de Noviembre de 2016

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‘Delito de Violación Sexual’’

Gotelli Montoya, Alvaro David

Monografía – Curso de Derecho Penal II

Surco – Lima, Junio del 2015

Profesor: Felipe Villavicencio Terreros

ÍNDICE

I.INTRODUCCION…………………………………………………………………….                5

II. DERECHO PENAL…………………………………………….………………….                7

        2.1 Funciones del Derecho Penal ………………………………………                7

        2.2 Principios del Derecho Penal……………………………………...                7-8

DESARROLLO DEL TEMA (DOCTRINAS PENALES)

IV Delito Contra la Libertad Sexual…………………………………….................                10

4.1 Concepto de libertad Sexual ……………………………………                10

4.2 Aspectos de la libertad Sexual …………………………………                10

4.3 Diferencia entre Libertad Sexual e Indemnidad Sexual…….                11

V. Delito de Violación Sexual……………………………………….                        13

        5.1 Descripción Legal (Articulo 170 del Código Penal)…….                        13

        5.2 Bien Jurídico Protegido…………………………….                        14

        5.3 Imputación Objetiva ………………………………………                        14

        5.4. Imputación Subjetiva…………………………………….                        15

        5.5. Consumación………………………………………………..                        15

5.6. Tentativa y Participación………………………………….                        15

5.7 Tipo Agravante……………………………………………..                        16

5.8 Características del Delito de Violación Sexual……….                        17

5.8 Acto Sexual………………………………………………..                        17-18

VI Violación Sexual de persona Dependiente                                                                 19

6.1 Violación Sexual de Menor de Edad…………………………….                        19-20

6.2 Violación Sexual de persona bajo autoridad…………………………….                21

VlI Jurisprudencia sobre Delitos de Violación Sexual        ……………..                22-27

VllI Derecho Comparado……………………………………………………..                28

IX. Conclusiones…………………………………………………………………                30

X Bibliografia ……………………………………………………………………                32

I. INTRODUCCIÓN

En el actual derecho penal, el principio de lesividad u ofensividad supone que una conducta para ser considerada ilícita o injusta no solo requiere una realización formal sino que además es necesario que dicha conducta haya puesto en peligro o lesionado a un bien jurídico determinado. Se le identifica con la máxima “nullum crimen sine inuria”. A este principio se refiere el Art IV del título preliminar del cogido penal de 1991 al declarar que: la pena necesariamente precisa de la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por la ley Precisamente, “para evitar esta distorsión del uso del poder punitivo existe el principio de lesividad y evitar las distorsiones moralistas o el uso de instrumentos violentos para sostener la pura autoridad del Estado “[1]

Los Bienes Jurídicos son los valores fundamentales y predominantes de toda sociedad y no solo de un grupo determinado que proporciona el ordenamiento de protección de Derechos Humanos y los principios constitucionales , como su fuente inspiradora , para de esta manera delimitar al poder penal, buscando erradicar la posibilidad de la arbitrariedad .

En el caso de Delitos contra la Humanidad se ha concebido que estemos frente a un bien jurídico institucional que protege a las garantías constitucionales en sí mismas, es decir m la intangibilidad de los derechos humanos frente al estado

La experiencia nacional muestra que no siempre es necesario que se exija un elemento de contexto representado por el ataque sistemático o generalizado contra la población civil para proceder a la tipicidad de conductas como delitos contra la humanidad. Así no debe confundirse a los crímenes  de lesa humanidad con los delitos contra la humanidad, pues los primeros requieren necesariamente de un elemento contextual (ataque generalizado o sistemático contra la población civil) que no es aplicable a los segundos

Las figuras propuestas por los delitos de Lesa humanidad son: Asesinato, extermino, esclavitud, tortura, desaparición forzada, deportación, violación sexuales esclavitud sexual , prostitución forzada , embarazo forzado ,aborto forzado. Pues el hecho de que el agente cometa un delito de tortura , desaparición forzada o violación sexual no significa que se trata de crímenes de lesa humanidad ,sino cuando cumplen con requisitos típicos adicionales , esto es que los hechos formen parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque [2]

Los delitos contra la vida , el cuerpo y la salud se organizan por el bien jurídico que afectan .Ejemplo : En el delito de Violación Sexual el bien jurídico protegido es el cuerpo y salud de la persona

Con bien jurídico protegido quiere decir la forma de protección que se le da a la vida humana dependiente (Desde Anidación -parto) o independiente (Posterior al parto)

II.DERECHO PENAL

        Es la rama del Derecho Público interno integrada por las normas que regulan la potestad punitiva del estado encargándose de definir los delitos y consignar las penas y medidas de seguridad a aplicarse al delincuente para reprimir y prevenir las conductas antisociales[3] 

El Derecho Penal es la ciencia encargada del estudio del conjunto de normas jurídicas que definen determinadas conductas sociales como delitos o faltas y aplica sanciones a aquellos que las cometan.

Esta rama del Derecho funciona como instrumento de control social. A ésta se debe recurrir cuando, frente a la conducta dañosa de que se trate, ha fracasado el empleo de otros instrumentos sociopolíticos[4]. Esto debido a que la pena es ultima ratio legis, es decir, el Derecho Penal estará presente sólo cuando todo otro medio de control social ha sido insuficiente.

El Derecho Penal realiza este control social a través de la Ley penal. Esta pena, a pesar de implicar sufrimiento y aflicción a la persona a la cual es aplicada, es necesaria; ya que sin ella la convivencia humana sería imposible.

La aplicación de la Ley Penal a determinados casos se da bajo tres criterios fundamentales. Estos son: a) aplicación espacial; b) aplicación temporal; y, c) aplicación personal.

La primera – aplicación espacial de la ley penal -  supone establecer cuál es el Estado competente para perseguir o sancionar un hecho delictivo en función del lugar en que éste se ha ejecutado.[5]

El segundo – aplicación temporal de la ley penal – trata del conflicto entre diferentes leyes penales en el tiempo en relación a un hecho imputado.[6]

Por último, la tercera – aplicación personal – está referido a que las leyes penales se aplican a todas las personas por igual, salvo algunas excepciones. En el presente trabajo, se tratará únicamente de la aplicación temporal de la ley penal.

2.1 FUNCIONES DEL DERECHO PENAL

Se caracteriza por imponer sanciones cuando se han cometido acciones graves que atenten contra los bienes jurídicos de mayor valor en la sociedad [7]

Tiene como finalidad conservar el orden y garantizar la sana convivencia entre los integrantes de la sociedad .Su función es fundamentalmente, de prevención del delito ,de resocialización del delincuente y de protección de los bienes jurídicos

2.2 PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL

  1. Principio de legalidad:

Cuando nadie puede ser acusado ,procesado ni castigado por acciones y omisiones que no hayan sido precisadas previamente como delitos en la ley [8]

El principio de legalidad señala que solo puede recibir pena el sujeto que haya realizado una conducta ilícita que este sancionada en la ley (Nulla poena sine lege praevia)[9]

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