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LA IMPLICANCIA DE LA VALORACIÓN PROBATORIA EN EL SISTEMA DE LIBRE CONVICCIÓN O SANA CRÍTICA, APLICADO EN LOS DELITOS DE VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD, EN EL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE SAN MARTÍN CON SEDE EN TARAPOTO

xxunderworldxx1Tesis8 de Septiembre de 2018

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN – TARAPOTO

VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN

        

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

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PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

“LA IMPLICANCIA DE LA VALORACIÓN PROBATORIA EN EL SISTEMA DE LIBRE CONVICCIÓN O SANA CRÍTICA, APLICADO EN LOS DELITOS DE VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD, EN EL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE SAN MARTÍN CON SEDE EN TARAPOTO”

AUTOR:

Estudiante. Daniel de Jesús García Rengifo

Tarapoto – 2018



Datos Generales

Nombre del proyecto: "La Implicancia de la valoración probatoria en el sistema de Libre Convicción o Sana Critica aplicado en los delitos de violación sexual de menor de 14 años de edad en el Colegiado Supra Provincial de San Martín con sede en Tarapoto

Ubicación geográfica del proyecto: Colegiado Supra Provincial de San Martín con sede en Tarapoto.  

Personal investigador

Autores

García Rengifo, Daniel de Jesús Osiris (coordinador)

Período de ejecución del proyecto: Inicio (Enero 2017) / Término (Diciembre 2017)

Institución a la que pertenece el estudio: Universidad Nacional de San Martín, Facultad de Derecho, Escuela Profesional de Derecho y Ciencias Políticas.

Financiamiento: Propios

Línea de investigación prioritaria: Área: Derecho Penal; Línea: “La regulación del derecho a la vida en la legislación Penal.”


Índice

CAPÍTULO 1  EL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN        6

1.1.        Planteamiento del problema        6

1.2.        Formulación del problema        8

1.3.        Objetivos        8

1.3.1.        Objetivo general        8

1.3.2.        Objetivos específicos        8

1.4.        Justificación de la investigación        9

CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO        11

2.1.        Antecedentes de la investigación        11

2.2.        Bases teóricas        13

2.3.        Definición de términos básicos        35

CAPÍTULO III:  HIPÓTESIS Y VARIABLES        36

3.1.        Hipótesis        36

3.2.        Sistema de variables        36

CAPÍTULO IV  MARCO METODOLÓGICO        37

4.1.        Tipo y nivel de investigación        37

4.2.        Diseño de investigación        37

4.3.        Población y Muestra        37

4.4.        Técnicas e instrumentos de recolección de datos        37

4.5.        Técnicas de procesamiento y análisis de datos        38

CAPÍTULO V  ASPECTOS ADMINISTRATIVOS        39

5.1.        Recursos humanos        39

5.2.        Recursos materiales, equipos y servicios        39

5.3.        Presupuesto        39

5.4.        Cronograma de actividades.        41

BIBLIOGRAFÍA        41

ANEXOS        43

Lista de Tablas

Tabla 1 Presupuesto de bienes y servicios        13

Tabla 2 Presupuesto en Equipamiento        14

Tabla 3 Presupuesto en subvención        14

Tabla 4 Resumen de presupuesto        14

Tabla 5 Cronograma de actividades        15

Lista de Figuras

Figura 1 Ejemplo de figura basado en la normativa de redacción APA 6ta edición        9

Lista de siglas y abreviaturas


CAPÍTULO 1
EL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN

  1. Planteamiento del problema

Es evidente que al hablar libre valoración o sana crítica, implica por parte del Juez una labor más minuciosa, más detallada, más objetiva en cuanto a la valoración de la prueba, ya que no está sujeto a una Prueba Tasada o determinada, para fundar o no la responsabilidad de una persona, generando con ello, una apreciación más razonable y menos arbitraria, Sin embargo, cabe preguntarnos si en este modelo, serán realmente los jueces objetivos, al manifestar sus decisiones. Cuáles son sus Garantías de certeza, que genera esa convicción entre la tan delgada línea de un criterio que pueda fundamentar una condena o absolución..

En palabras de (Nieva F. J., 2010) La debida valoración de la prueba es precisamente lo que siempre han deseado los legisladores de muchos lugares desde muy antiguo, demostrando un especial empeño de esta materia, luchando contra la arbitrariedad judicial.

En ese sentido, ¿existirá arbitrariedad judicial, si el Juez mediante el Juicio de Fiabilidad Probatoria realizado en la valoración individual de la prueba, descartara pruebas imprescindibles para la determinación de la responsabilidad penal del imputado? Que pasaría en el hipotético caso de una declaración Fiscal de menor agraviada que no cumpla con el estándar probatorio, conforme al inciso d) del artículo 383° del Nuevo Código Procesal Penal, es decir cuando no haya la concurrencia o el debido emplazamiento de las partes, entiéndase ésta tanto la parte acusadora como acusada, como normalmente suele pasar en los actuales casos de Violación sexual de Menor de edad, cuando solamente existe la concurrencia del Fiscal y no la concurrencia ni el emplazamiento a la Defensa Técnica del acusado. ¿Debería el Juez prescindir de la valoración de dicha documental? En el caso que el Juez se prescinda, cuando la menor no haya declarado el juicio, únicamente correspondería la absolución del acusado, conforme a nuestro Nuevo Código Procesal Penal que abarca un modelo Garantista.

Una segunda apreciación de este hipotético caso, llevaría a pensar contrario sensu que el Juez no prescinda en su valoración, la declaración de menor agraviada que no cumpla con el estándar probatorio, amparándose en el principio del interés superior del niño, y en otras consideraciones especiales como en la no objeción de la defensa técnica del acusado que permitiera la oralización de dicho medio de prueba, y su valorización por parte del Juez, quién armado de las corroboraciones periféricas y del relato incriminatorio que resultase ausente de móviles espurios, verosímil y persistente[1], justifiquen la certeza del hecho delictivo y por ende una sentencia condenatoria, pero cabe preguntarnos, ¿Es esto una debida valoración de la prueba?

Según un estudio realizado por (Mujica , 2011), solo la cuarta parte de los casos de violación contra mujeres en el Perú llegan a juicio. Y haciendo referencia a ello, plasmaré lo manifestado por Hilda de 14 años, cuyo demás datos se encuentran reservados por tratarse de una menor de edad, y que cuyo autor ha referido en su estudio.

“Entraba despacito en mi cuarto, que dormíamos mi hermana y yo, despacito algunas veces cuando no estaba mi mamá y nos abusaba… nos tocaba, hasta que nos violaba… Mi mamá descubrió y lo denunció a la comisaría, pero ya no hicieron nada. (…) Vino a amenazarnos, pero ya no sabemos nada.”

Según (Tapia Vivas, 2005) En los delitos de violación sexual de menores de edad, cuando se llega a tener como único elemento probatorio la declaración de la víctima, nuestros tribunales vienen aceptando que la declaración de la víctima siendo una testifical, puede constituir prueba válida para justificar una sentencia condenatoria. Incluyéndose en muchos casos, aquellas que cumplen con el estándar probatorio y a nuestro criterio aquellos que no. Y esto responde principalmente a una realidad Jurídica, a un tema que ha generado a lo largo de los años una estigmatización en nuestra sociedad Peruana tan preocupante, en donde los diarios, noticieros y demás medios de comunicación, se encuentran ensanchando las aguas caudalosas de la opinión pública, en aras de gritar la tan mal afamada impunidad, es por ello que el sistema de Libre Convicción o Sana critica otorga de nuevas herramientas al Juzgador, correspondiendo al Juez dominar y vencer sus limitaciones de percibir e interpretar los resultados probatorios tasados, en base a nuevos criterios objetivos que desarrollaremos en la presente investigación.

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