ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DELITO DE ROBO


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2013  •  Tesis  •  5.640 Palabras (23 Páginas)  •  861 Visitas

Página 1 de 23

DELITO DE ROBO

Artículo 373.- Comete el delito de robo,

el que se apodera de un bien ajeno

mueble, sin derecho y sin

consentimiento de la persona que pueda

Disponer de él, conforme a la Ley.

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE ROBO CONFORME A SU DEFINICIÓN LEGAL SON:

) APODERAMIENTO DE UN BIEN

) QUE EL BIEN SEA MUEBLE

) QUE EL APODERAMIENTO SE LLEVE ACABO SIN DERECHO

) QUE SE REACLICE SIN CONSENTIMIENTO DE LA PERSONA QUE PUEDE DISPONER DEL BIEN CONFORME A LA LEY.

DOCTRINA

Reconoce como elemento primordial la acción de apoderamiento.

ANTONIO DE P. MORENO

Indica apoderarse es hacerse uno dueño de alguna cosa, ocuparla bajo su poder.

FRANCISCO GONZÁLEZ DE LA VEGA

Apoderarse de la cosa significa que el agente tome posesión material de la misma, la ponga bajo su control.

PAVÓN VASCONCELOS

Apoderamiento acción del sujeto es decir el movimiento corporal voluntario de aprehender y sustraer la cosa potestad dominical de su titular concluyendo que existe apoderamiento cuando la cosa sale de la esfera de poder del dueño o del poseedor para entrar en la esfera de acción del ladrón.

S.C.J.N

APODERAMIENTO ES EL ACTO POR EL CUAL LA COSA AJENA PASA A PODER DEL LADRÓN.

RELACIÓN A LA CONSUMACIÓN DEL ROBO EL DELITO EXISTE EN EL MOMENTO… QUE SE APODERE Y EN ESTE ARTICULO PRECISA QUE…

Artículo 377°.- Para la aplicación de la

sanción, se dará por consumado el robo

desde el momento en que el ladrón tenga en su poder la cosa robada, aun cuando

la abandone o lo desapoderen de ella.

RESPECTO AL MOMENTO CONSUMATIVO DE ROBO HAY DISTINTAS TEORIAS:

) Contrectatio basada en el Derecho Romano el robo se perfecciona por el hecho de tocar el sujeto activo la cosa con la mano.

) Amotio en la que se sostiene que el robo se consuma cuando la cosa ajena ha sido desplazada del sitio en que se hallaba y la otra teoría denominaba la de ABLATIO considera que existe consumación del delito en estudio cuando el bien es transportado por el ladrón a otro lugar fuera en que estaba y colocada en la propia esfera de la acción del culpable.

) Illazone que considera perfeccionado el delito cuando la cosa ha sido transportada por el ladrón al lugar seguro donde se propuso antes del robo, ocultarla.

PORTE PETIT

Especifica que el concepto de robo abarca tres hipótesis:

1.- cuando el sujeto va hacia la cosa, apoderándose de la misma

2.- cuando teniendo sobre la misma una detención subordinada y no una posesión derivada, se apropia de ella;

3.- cuando obtiene del sujeto pasivo la cosa, a base de la VIS MORAL

¿EXISTE CONFUSIÓN?

EN CUANTO A QUE SI EL ROBO SE CONSUMA DESDE EL MOMENTO EN QUE EL LADRÓN TIENE EN SU PODER LA COSA ROBADA COMO LO DEFINE EL ART 377° DEL C.P.E.P O BIEN DE ACUERDO A LA DEFINICIÓN DEL ROBO EXISTE EN EL MOMENTO DE APODERARSE DE UNA COSA.

En cuanto a los criterios en este sentido y el anterior y negando que no siempre el ladrón va hacia la cosa sino que el sujeto pudo tener en su poder la cosa pero existe esfera de custodia o de mera actividad de parte de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley, el delito que se comete si se llega a disponer de la cosa no será el de abuso de confianza sino el de robo.

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE ROBO

A diferencia del C.P.D.F que en la definición de robo utiliza el término cosa nuestra ley penal recurre al término de bien y tomando una consideración que la S.C.J.N ha determinado que cosa en nuestras leyes es considerada como sinónimo de bienes.

MANZINI

Define a la cosa como toda entidad material individualizada y susceptible de detentación, teniendo cualquier calor que la caracteriza como un bien patrimonial.

CUELLO CALÓN

Dice que cosa, jurídicamente es toda substancia corporal material, susceptible de ser aprehendida que tenga un valor cualquiera.

PORTE PETIT

Manifiesta que debe estimarse como cosa a cualquier objeto material susceptible de apropiación y con un valor económico o afectivo, señalando tres atributos de la cosa de acuerdo a su propia definición:

a) Corporeidad (CUANDO POSEE EXTENSIÓN Y POR ELLO OCUPA UN LUGAR EN EL ESPACIO; EL OBJETO CORPORAL PUEDE SER SÓLIDO, LIQUIDO O GASEOSO).

b) Valor económico o afectivo (OBJETO MATERIAL)

c) Susceptible de apropiación.

ESTIMAR LA CUANTIA DEL ROBO

VALOR INTRÍNSECO:

La importancia del valor intrínseco de la cosa robada es fundamental para graduar la penalidad del robo, esto es , el valor real de la cosa; ahora bien nuestra ley pretende sancionar aquellos robos en que los objetos no pueden cuantificarse o estimarse en dinero en razón de su propia naturaleza:

Recuerdos familiares

Cartas

Retratos

Manuscritos

VALOR ES ESTIMATIVO AFECTIVO

LA PENA ES ESPECIAL

Artículo 378.- Para estimar la cuantía del robo, se atenderá únicamente al valor comercial del objeto de apoderamiento.

Si por alguna circunstancia la cuantía del robo no fuere estimable en dinero o si por su naturaleza no se hubiere fijado su valor, se impondrán

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (29.2 Kb)  
Leer 22 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com