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DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS PERU

KATICITACARO15 de Agosto de 2014

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I. MARCO TEORICO

1.1. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

La administración pública es entendida como toda actividad cumplida o realizada por los funcionarios y servidores públicos encargados de poner en funcionamiento al Estado, orientado al cumplimiento de sus fines y funciones, sometidos a una jerarquía o niveles en todos sus órganos o entidades.

La administración pública en un Estado democrático de Derecho está debidamente organizada por leyes, reglamentos y directivas que deben ser observadas y cumplidas por los funcionarios o servidores en el desempeño de sus labores y actividades al interior de la administración. El quebrantamiento de aquellas normas sin duda, acarrea responsabilidad administrativa, civil, dependiendo de la magnitud- hasta penal- por parte del sujeto público. No cualquier conducta de quebrantamiento de aquellas normas constituye hecho punible. Solo constituirán delito cuando así estén tipificadas en nuestro Código Penal o leyes penales especiales, ello con base en el principio de legalidad que fundamenta el derecho penal.

1.2. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COMO BIEN JURIDICO GENERICO

Entendida la administración pública como toda actividad cumplida por los funcionarios o servidores públicos para poner en funcionamiento al Estado y así este pueda cumplir sus fines, nadie puede objetar en forma razonable que merece protección de parte del Derecho punitivo. O en todo caso, parece poco plausible poner en discusión que la administración pública constituye un elemento básico de la configuración actual de la sociedad, y por lo tanto merecedor de protección. En consecuencia, se busca proteger penalmente el normal, correcto y transparente desenvolvimiento o desempeño de la administración pública, orientada siempre al logro de su fin último cual es el bien común. La lesión o puesta en peligro del normal o correcto funcionamiento de la administración pública pone en directo peligro la organización misma del Estado.

De esta forma, se constituye en bien o interés jurídico preponderante que corresponde al Estado mismo cautelar y proteger por medio de las normas penales, cuyo centro de atención es el bien jurídico preponderante o relevante que pretenden proteger.

1.3. FUNCION PÚBLICA

La función pública es el ejercicio de toda actividad al servicio de la nación por funcionarios públicos repartidos mediante niveles y competencias asignadas en las diversas reparticiones de los órganos del Estado o poderes públicos; en el Perú existen tres macro funciones estatales: la función legislativa de naturaleza normativa y fiscalizadora ; la función jurisdiccional, eminentemente jurídica. Derivadas o en íntima relación con ellas existen numerosas funciones específicas, como la educación, policial, militar, electoral, diplomática, contralora y otra más.

1.4. EL FUNCIONARIO PUBLICO

El funcionario público es el agente más importante de la estructura jurídica estatal de un país. De acuerdo a las legislaciones de los países asume distintos nombres o se halla confundido en una denominación común. Funcionario Público es aquella persona física que prestando sus servicios al Estado se halla especialmente ligada por este (por delegación o elección popular) y que premunido de poder de decisión determina en forma expresa o ejecuta su voluntad a través del desarrollo de actos de naturaleza diversa que tienden a fines de interés social o estatal.

A decir de Fidel Rojas Vargas el concepto funcionario tiene una significación amplia ya que con palabras de Messner- designa a toda persona que de manera profesional desempeña una función en la que se defienden o representan intereses colectivos, ya sean de orden público o privado.

Ser funcionario público es ocupar un estatus especial que comporta privilegios y obligaciones distintos al estatus de servidor o empleado público, todo funcionario público tiene “deber de gerente para con la sociedad y el estado es decir, esta en el imperioso deber de cumplir sus funciones evitando la comisión u omisión de resultados lesivos contra la administración pública y los intereses ciudadanos”.

Se ha anexado el adjetivo “publico” a la palabra “funcionario” para poner de manifiesto la naturaleza y calidad especial del sujeto que interesa al derecho público y, dentro de él, al derecho penal, para los efectos de la tutela al bien jurídico administración pública. En el rubro delitos cometidos por funcionarios públicos insertado en el título XVIII del Código Penal comprende tanto a los funcionarios como servidores. Y en tal sentido las tendencias actuales de política penal de los estados tienden a ampliar cada vez más al estatus de los servidores públicos las criminalizaciones otrora consideradas exclusivas de los funcionarios públicos. Pero la mención al funcionario público ha sido formulada también para protegerlo de determinados actos de ilicitud, cometidos incluso por otros niveles de funcionarios ingresamos así al mundo de la relevancia penal de los comportamientos por acciones y omisiones de los funcionarios y los servidores públicos que lesionan o ponen en peligro el bien jurídico ´´administración publica´´ .

1.5. SERVIDOR PUBLICO

El servidor público es el agente sin mando, que brinda al Estado sus datos técnicos, profesionales o para profesionales para tareas, misiones de integración y facilitación de la de los funcionarios públicos. En definitiva un empleado no ejerce función pública y se halla en situación de subordinación en relación a los funcionarios.

La importancia, para el derecho penal, de la distinción entre funcionarios y servidor público radica en el régimen de responsabilidades penales distinto pera uno y otro, o existente para uno e irrelevante para otro.

1.6. EL FUNCIONARIO O SERVIDOR PUBLICO EN LA ESFERA PENAL

A la luz del Artículo 425 del Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 635, modificado por la Ley Nº 30124, prescribe: Son funcionarios o servidores públicos:

1. Los que están comprendidos en la carrera administrativa.

2. Los que desempeñan cargos políticos o de confianza, incluso si emanan de elección popular.

3. Todo aquel que, independiente del régimen laboral en que se encuentre, mantiene vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismos del Estado, incluidas las empresas del Estado o sociedades de economía mixta comprendidas en la actividad empresarial del Estado, y que en virtud de ello ejerce funciones en dichas entidades u organismos.

4. Los administradores y depositarios de caudales embargados o depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares.

5. Los miembros de las fuerzas armadas y policía nacional.

6. Los designados, elegidos o proclamados por autoridad competente para desempeñar actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado o sus entidades.

7. Los demás indicados por la Constitución Política y la Ley.

El presente artículo establece por vía normativa a quienes, en términos genéricos, el derecho penal peruano considera funcionarios o servidores públicos.

Tal comprensión no necesariamente va a coincidir con la que existe en el ámbito estrictamente administrativo. Es decir, no todos los que comprensivamente resulten involucrados en el código penal son strictu sensu funcionarios o servidores públicos. La estimación que hace el código de las citadas calidades es puramente normativa, lo que implica sostener que más allá del ámbito jurídico penal permanecen o rigen las calidades propias he implícitas de tales sujetos. Resuelta obvio que la razón que explica esta amplia comprensión- equiparación se fundamenta en la necesidad de brindar una efectiva protección a los intereses tutelados con el nomen iuris administración pública.

El artículo 425º quienes son funcionarios y quienes servidores al emplear el conector copulativo “o” no está haciendo sinonimia o equiparación de significados, sino que está abarcando genéricamente dos grandes ámbitos de sujetos públicos, optando por dejar a las respectivas leyes de la materia y a la interpretación en base a los ámbitos de competencia la solución del problema.

Obviamente que una relación así tan amplia de órdenes de sujetos públicos llamados a responder penalmente reportan dificultades tanto por comprender a determinados sujetos que propiamente no son funcionarios ni servidores para el derecho público administrativo (como los depositarios o administradores de caudales y efectos o los particulares vinculados vía contratación con la administración publica), cuanto por dejar abierto en el inciso séptimo, pese a las menciones realizadas en los anteriores, el espacio de agentes públicos que serán pasibles de imputación penal por determinación genérica de la ley.

II. TEORÍA DEL DELITO

"La Teoría Del Delito es un sistema categorial clasificatorio y secuencial, en el que, peldaño a peldaño, se va elaborando a partir del concepto básico de la acción, los diferentes elementos esenciales comunes a todas las formas de aparición del delito”

 Sujeto Activo: El delito es una acción u omisión realizado por alguien (Sujeto activo) por los cuales un interés jurídico que pertenece a otra persona (Sujeto pasivo) es lesionado o puesto en peligro.

 Al Objeto del delito también se le conoce con el nombre de Objeto Material de delito, e inclusive, actualmente, es conocido con el nombre de Objeto Material de la Acción. El objeto del delito puede ser: la persona (individual o colectiva),los animales o las cosas

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