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Delitos contra la propiedad (Estado de Campeche)


Enviado por   •  18 de Enero de 2016  •  Tareas  •  2.276 Palabras (10 Páginas)  •  384 Visitas

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Universidad Autónoma de Campeche[pic 1][pic 2]

Facultad de Derecho “Alberto Trueba Urbina”[pic 3]

Delitos contra el patrimonio

Delitos

Dra. Alma Lorena Falcón Lozada

Br. Martín Gpe. Góngora Panti

Matrícula: 44406

3er Semestre Grupo “C”

Robo

Bien jurídico tutelado: Patrimonio

Elemento descriptivo: Contenido en el artículo 184 del Código penal del estado de Campeche. Es descrito como “el que se apodere de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella con arreglo a la ley”.

Elemento normativo: Cosa ajena mueble. Estos elementos normativos son de carácter eminentemente civil, pues sus definiciones las encontramos en aquella rama del derecho. Cosa puede definirse como: los objetos corporales susceptibles de tener un valor; ajena: viene a significar el hecho de que la cosa que se apropia no es de la propiedad del delincuente; además, mueble se encuentra definido en el código civil de nuestro estado en sus artículos 765 y 766 que dicen, respectivamente: “Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior” y “son bienes muebles por determinación de la ley, las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal”.

Elemento subjetivo: Dolo directo (animus de apropiación)

Elemento valorativo: Podríamos mencionar aquella parte tipo que menciona “sin derecho y sin consentimiento”

Tentativa: Si cabe la tentativa

Excluyente del delito: Robo de famélico

Robo equiparado

Bien jurídico tutelado: La propiedad (segundo supuesto)

Elemento descriptivo: Contenidos en el art. 187: I.- disposición o aprovechamiento de una cosa mueble, ejecutado dolosamente por su dueño, si la cosa se encuentra en poder  de otro a título de prenda o depósito decretado por una autoridad judicial o hecho con su intervención, o mediante contrato público o privado.

II.- El aprovechamiento de algún fluido, líneas de televisión por cable, telefónicas y de internet, sin importar consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer o autorizar aquel.

III.- El hecho de encontrarse una cosa perdida y no entregarla al dueño a sabiendas de quien es.

Elemento normativo: En el primer supuesto encontramos prenda, depósito, así como contrato público o privado, pues los conceptos citados son de carácter civil. Por otro lado, en la fracción segunda encontramos a la persona que legalmente pueda disponer de la cosa motivo del robo. Por último tenemos la cosa, elemento normativo que encontramos en el derecho civil

Elemento subjetivo: Dolo directo

Elemento valorativo: Dentro de los elementos valorativos podemos hallar, la ejecución dolosa del dueño en el primer supuesto, en el tercero podríamos mencionar el conocimiento, de quien comete el delito, del dueño de la cosa

Tentativa: Cabe la tentativa.

Robo con violencia

Bien jurídico tutelado: La propiedad

Elemento descriptivo: En el art. 188 del CPEC se menciona como una agravante, en el artículo siguiente se menciona que se entiende por violencia física y psicológica. Por último se encuentra el art. 190 que considera que se tendrá igualmente como robo con violencia cuando se ejerza en persona distinta de la robada que se halle en compañía de ésta y cuando el ladrón ejerza violencia después de consumado el robo ya sea para proporcionarse a la fuga o defender lo robado

Elemento normativo: Lo contenido en el artículo 189, es decir, violencia física y psicológica, ambas definidas por el mismo código. La primera la define como: “la fuerza material que para cometerlo se  ejerza sobre una persona”. La segunda como: “cuando el ladrón amaga o amenaza a una persona con inferirle un mal grave, presente e inmediato, capaz de intimidarla.”

Elemento subjetivo: Dolo directo

Elemento valorativo: La capacidad del medio usado por el sujeto activo para intimidar al pasivo. Cuando la violencia constituye otro hecho delictivo.

Tentativa: Si cabe la tentativa

Robo de uso

Bien jurídico tutelado: La propiedad y el uso.

Elemento descriptivo: Contenido en el art. 192 que menciona que “al que se le impute haber robado una cosa y acredite haberla tomado con carácter temporal y no para apropiársela o venderla, que no exceda de trescientos salarios mínimos”.

Elemento normativo: Primeramente tenemos el término cosa ya explicado .anteriormente.

Elemento subjetivo: Dolo

Elemento valorativo: Que el acusado acredite su intención de uso y no de apropiación, además del precio de la cosa, así como que justifique no haberse negado a devolver la cosa si se le hubiere requerido.

Tentativa: Hay lugar a la tentativa

Robo en casa habitación

Bien jurídico tutelado: La propiedad y la seguridad personal.

Elemento descriptivo: Se halla en el numeral 194 y menciona que se comete cuando “cuando se comete en edificio, vivienda, aposento o cuarto que estén destinados para habitación o en lugar cerrado. Comprende esta denominación no sólo los lugares fijos en la tierra, sino también los movibles, sea cual fuere la materia de que estén construidos.” Es una agravante del robo simple.

Elemento normativo: Cosa ajena mueble, en el caso del delito de robo simple que constituye el delito base, además encontramos vivienda, aposento o cuarto que estén destinados para habitación o en lugar cerrado.

Elemento subjetivo: Dolo directo

Elemento valorativo: Se realiza sin derecho ni consentimiento de quien puede disponer de dichos bienes además de la intromisión del activo sin consentimiento de los moradores de dicho lugar.

Tentativa: Hay lugar a la tentativa

Abigeato

Bien jurídico tutelado: La propiedad.

Elemento descriptivo: Contenido en el artículo 196 que menciona “comete el delito de abigeato el que se apodere, sin derecho y sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ellos e independientemente del lugar en que se encuentren, de uno o más semovientes de cualquier especie ganadera, formen o no hato, o de una o más colonias de abejas en un apiario.”

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