Ensayo: ¿La Corriente Mundial De Despenalización De Los Delitos Contra El Honor Influye En La Actividad Legislativa Del Congreso De La República Del Perú De Los últimos 15 años?
taqui.brioso15 de Junio de 2014
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Ensayo: ¿La corriente mundial de despenalización de los delitos contra el honor influye en la actividad legislativa del Congreso de la República del Perú de los últimos 15 años?
Por: Jesús Taqui Brioso Bolívar 9no “A”
INTRODUCCIÓN
La labor periodística es un trabajo arduo que requiere no solo la responsabilidad social de mantener informado a la ciudadanía sino hacer uso correcto con el tratamiento de la información para que esta sea veraz.
Las consecuencias de un tratamiento incorrecto de la información ya sea por dolo o culpa, tienen como resultado una indemnización en la parte civil, una pena en el aspecto penal.
En el siguiente ensayo me centraré en la parte penal y haré hincapié en el delito contra el honor, tema que ha generado debate en el congreso por la intención de despenalizar este delito.
Para el análisis del tema, se tomará como referencia a aquellos países donde se ha despenalizado este delito y el grado de influencia que genera en la actividad parlamentaria en el Perú, en los últimos 15 años.
También serán elementos de análisis las diversas posturas frente a este delito por parte de la Asociación Nacional de Periodistas, del ex presidente de Sociedad Interamericana de Prensa, entre otros organismos y personalidades del periodismo y la política.
DESARROLLO
Para comprender el contexto que conlleva la realización del siguiente ensayo, es necesario precisar algunos aspectos fundamentales:
La libertad de expresión, para la profesora Betzabé Marciani “está referida a la expresión de ideas en todas sus dimensiones; esto es, como manifestaciones de respaldo, adhesión, crítica o rechazo. Pero, además, la libertad de expresión también comprende otro tipo de expresiones que podemos calificar, como de tipo no cognitivo, tal es el caso de las expresiones artísticas de naturaleza no representacional en las que existe una exteriorización de sensaciones y sentimientos del autor”
Marciani Brugos sostiene también que “la expresión de nuestras opiniones encuentra su máxima forma de realización en el lenguaje, ya sea este escrito, verbal o gestual. Sin embargo existen otras formas de expresión que pueden implicar la comunicación de un mensaje u opinión. Así, tenemos ciertos actos que pueden considerarse formas de expresión, planteándose entonces la interrogante de si éstos deben considerarse como formas de realización o ejercicio del derecho a la libertad de expresión”
Ahora, todo derecho fundamental presenta límites, y en el caso de la libertad de expresión son: el principio de no ofensividad, el derecho a la dignidad, el derecho al honor, a la intimidad y a la buena reputación.
Dignidad es el atributo esencial que toda persona posee, y está integrada por los valores libertad, igualdad e integridad. Cabe señalar la dignidad está íntimamente relacionada con el honor.
El derecho a la dignidad está contemplado en el artículo 1º de la Constitución “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”.
El honor, es el atributo que permite a una persona mantener y conservar una adecuada valoración ética y espiritual de sí misma.
El derecho al honor está contemplado en el inciso 7º del artículo 2º de la Constitución “Toda persona tiene derecho al honor”.
Los delitos contra el honor (injuria, calumnia y difamación) se encuentran regulados en el Título II de nuestro Código Penal (CP), abarcando los artículos 130º a 138º del citado texto punitivo.
CÓDIGO PENAL: CAPÍTULO ÚNICO: INJURIA, CALUMNIA Y DIFAMACIÓN
Artículo 130.- Injuria
El que ofende o ultraja a una persona con palabras, gestos o vías de hecho, será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días-multa.
Artículo 131.- Calumnia
El que atribuye falsamente a otro un delito, será reprimido con noventa a ciento veinte días-multa.
Artículo 132.- Difamación
El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días-multa.
Si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y con noventa a ciento veinte días-multa.
Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesentaicinco días-multa.
Artículo 133.- Conductas atípicas
No se comete injuria ni difamación cuando se trata de:
1. Ofensas proferidas con ánimo de defensa por los litigantes, apoderados o abogados en sus intervenciones orales o escritas ante el Juez.
2. Críticas literarias, artísticas o científicas.
3. Apreciaciones o informaciones que contengan conceptos desfavorables cuando sean realizadas por un funcionario público en cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 134.- Prueba de la verdad de las imputaciones
El autor del delito previsto en el artículo 132 puede probar la veracidad de sus imputaciones sólo en los casos siguientes:
1. Cuando la persona ofendida es un funcionario público y los hechos, cualidades o conductas que se le hubieran atribuido se refieren al ejercicio de sus funciones.
2. Cuando por los hechos imputados está aún abierto un proceso penal contra la persona ofendida.
3. Cuando es evidente que el autor del delito ha actuado en interés de causa pública o en defensa propia.
4. Cuando el querellante pide formalmente que el proceso se siga hasta establecer la verdad o falsedad de los hechos o de la cualidad o conducta que se le haya atribuido.
Si la verdad de los hechos, cualidad o conducta resulta probada, el autor de la imputación estará exento de pena.
Artículo 135.- Inadmisibilidad de la prueba
No se admite en ningún caso la prueba:
1. Sobre imputación de cualquier hecho punible que hubiese sido materia de absolución definitiva en el Perú o en el extranjero.
2) Sobre cualquier imputación que se refiera a la intimidad personal y familiar, o a un delito de violación de la libertad sexual que requiere acción privada.
Artículo 136.- Difamación o injuria encubierta o equívoca
El acusado de difamación o injuria encubierta o equívoca que rehúsa dar en juicio explicaciones satisfactorias, será considerado como agente de difamación o injuria manifiesta.
Artículo 137.- Injurias recíprocas
En el caso de injurias recíprocas proferidas en el calor de un altercado, el Juez podrá, según las circunstancias, declarar exentas de pena a las partes o a una de ellas.
No es punible la injuria verbal provocada por ofensas personales.
Artículo 138.- Ejercicio privado de la acción penal
En los delitos previstos en este Título sólo se procederá por acción privada.
Si la injuria, difamación o calumnia ofende a la memoria de una persona fallecida, presuntamente muerta, o declarada judicialmente ausente o desaparecida, la acción penal podrá ser promovida o continuada por su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos.
Dicha previsión normativa se corresponde con lo previsto en el art. 2 inc. 7 de nuestra Constitución (Const.), el cual establece que “todas las personas tienen derecho al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar (…)”. Así como lo señala en el inc. 4 del mencionado artículo, que refiere que “los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común.”.
El Tribunal Constitucional señala que el derecho al honor y a la buena reputación “forma parte del elenco de derechos fundamentales protegidos por el inciso 7) del artículo 2º de la Constitución, y vinculado con la dignidad de la persona, derecho consagrado en el artículo 1º de la Carta Magna: su fin es proteger a su titular contra el escarnecimiento o la humillación, ante sí o ante los demás, e incluso frente al ejercicio arbitrario de las libertades de expresión o información, puesto que la información que se comunique, en ningún caso puede resultar injuriosa o despectiva”.
NORMATIVA INTERNACIONAL QUE PROTEGE EL HONOR.
En el ámbito internacional, el derecho al honor tiene antecedentes en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, que dispone en su artículo 5º el derecho a la protección a la honra, la reputación personal y la vida privada y familiar, estableciendo específicamente:
“Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra los ataques abusivos a su honra y a recibir protección de ella”.
En la Declaración Universal de Derechos del Hombre, hay pronunciamiento sobre la dignidad de la persona humana y los límites al ejercicio de cualquier derecho. En su artículo primero, dispone que
“Todos los seres humanos
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