ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Honorable tribunal de sentencia penal narcoactividad y delitos contra el ambiente del municipio y departamento de san marcos

rvalsaTrabajo2 de Noviembre de 2012

3.475 Palabras (14 Páginas)1.089 Visitas

Página 1 de 14

HONORABLE TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.-

NOE OZIEL SOLIZ HERNANDEZ, de cuarenta y siete años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, de este domicilio con residencia en la tercera calle tres guión veintiuno zona uno del Municipio de Tejutla, del Departamento de San Marcos, con cédula de vecindad número de Orden L guión doce (L-12) y registro dieciséis mil ciento uno (16,101) extendida por el Alcalde Municipal del municipio de Tejutla, del Departamento de San Marcos.

DE LA DIRECCION, PROCURACION, ASESORIA Y AUXILIO CON QUE ACTUO, La misma esta a cargo del abogado ENRIQUE FERNANDO GONZALEZ CASTILLO.-

DEL LUGAR QUE SEÑALO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: La misma cita en la 9ª calle 6-01, zona uno Calle Real, San Marcos (Oficina Jurídica del Lic. Gilmar Fuentes)

DEL OBJETO DE MI COMPARECENCIA: Comparezco en nombre propio ante la Honorable Judicatura Colegiada , amparado en la tutela judicial por medio del derecho de acción, materializado en QUERELLA PENAL, en contra del señor MAYNOR ROELIO MAZARIEGOS DE LEON por el delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE, y en consecuencia a constituirme en QUERELLANTE EXCLUISVO CON EL OBJETO DE FORMALIZAR ACUSACION PENAL EN SU CONTRA y EJERCITAR LA ACCION CIVIL PARA EL RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, como autor material del delito antes indicado. El Querellado,

tiene su domicilio en San Marcos, y residencia en La Aldea Las Lagunas, del Municipio de San Marcos, lugar donde puede ser habido, citado y notificado, (la referida aldea no esta identificada con calles y avenidas), de conformidad con la siguiente: RELACION DE HECHOS:

I. RELATO CIRCUNSTACIADO CLARO Y PRECISO, QUE INCLUYE LA PLATAFORMA FACTICA DEL HECHO CONSTITUTIVO DE DELITO, CON INDICACION Y SINDICACION DEL QUERELLADO.

1. En mi calidad de comerciante, con fundamento firme en la buena fe y la verdad sabida, entablé una relación comercial, con el señor MAYNOR ROELIO MAZARIEGOS DE LEON, motivo por el cual le díe en venta, los siguientes materiales: PIEDRA, ARENA SELECTO y PIEDRIN, distribuidos de la siguiente manera , cuarenta y ocho (48) camionadas de piedra, con un valor de cuatrocientos cincuenta (Q 450.00) cada una, que suman un total de veintiún mil seiscientos quetzales ( Q21, 600 ) y veintiuno. doce (21.12) camionadas de Arena selecto y piedrín, con un valor de Q 5,280.00, cuyo monto total en dinero, asciende a la cantidad de veintiséis mil ochocientos ochenta quetzales (Q26, 880). Los materiales especificados los utilizó para empedrar dos calles, del Municipio de Tejutla, del departamento de San Marcos. Una de las calles se encuentra ubicada en la salida que va para Concepción Tutuapa, con dirección a la Colonia los Pinos y la otra es la calle final de la Colonia Tenango0. Como resultado de esa venta el señor MAYNOR

ROELIO MAZARIEGOS DE LEON, me libro un cheque, para ser cobrado el 20 de junio de 2007, el cual transcribo, no en su forma literal, porque obviamente necesita reforzarse con algunos agregados que lo molifican: Cheque No. cero, cero, cero, cero, cero, cero, ocho (00000008), BANRURAL, BANCO DE DESARROLLO RURAL, S.A. MAYNOR ROELIO MAZARIEGOS DE LEON, cuenta numero tres mil cincuenta y un millones , catorce mil ciento cincuenta y uno ( 3051014151 ), Lugar y fecha, San Marcos veinte (20) de junio de dos mil siete (2007). Pago a la orden de Noe Solís Hernández, suma de veintiséis mil ochocientos ochenta (Q26 ,880) Aparece el número sesenta millones cuatrocientos veintiséis mil seis cientos cincuenta y nueve (60426659), Referencia, Firma (s) autorizada (s). se observa en el cheque una firma ilegible. Materialmente este fue el cheque utilizado por esta persona para concretar su acción delictiva.

2. Precisamente con fecha veinte ( 20 ) de junio de dos mil siete (2007 ) en mi calidad de estafado me presente Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima, conocido también como BANRURAL, con sede en el Municipio de Tejutla, del departamento de San Marcos, con el objeto de cobrar el cheque ya identificado en su totalidad, desafortunadamente se me informo por parte de la señorita NORY ROSIBEL SANDOVAL ROBLES, CAJERA PAGADORA DE ESA ENTIDAD BANCARIA, que el especificado cheque no se me podía pagar por fondos insuficientes, situación comprobable con lo consignado

en reverso del cheque, en el cual se lee: BANRURAL, S.A, Este cheque fue presentado con fecha 20-06-2007, Rechazado por Fondos Insuficientes, FIRMA Y SELLO. ART. 511 C. DE COMERCIO. Aparece una firma ilegible.

3. Con el objeto de darle certeza jurídica a la defraudación sufrida y dejar constancia que el señor MAYNOR ROELIO MAZARIEGOS DE LEON, me dio en pago un cheque sin provisión de fondos, dicha acción se hizo constar mediante acta notarial, de fecha 20 de junio de 2007, faccionada por el Notario Público, JAIME HUMBERTO BAUTISTA CAHUEC, quien compareció a las instalaciones que ocupa la Agencia del Banco de Desarrollo Rural , S.A (BANRURAL ), con sede en el Municipio de Tejutla, del departamento de san Marcos.

4. En virtud que el Querellado no reparó el daño patrimonial causado y siendo que su actitud encuadra en el típico penal denominado ESTAFA MEDIANTE CHEQUE es procedente se inicie de inmediato la persecución penal correspondiente en contra del señor MAYNOR ROELIO MAZARIEGOS DE LEON. quien en su beneficio me ha defraudado, al haberme girado un cheque sin provisión de fondos.

5. DEL AUTOR MATERIAL DEL HECHO: La persona que libró el cheque en mención es el señor al MAYNOR ROELIO MAZARIEGOS DE LEON, con domicilio en cabecera departamental de San Marco y Residencia en aldea Las Lagunas.

6. DE LA CALIFICACION JURIDICA DEL HECHO CONSTITUTIVO DEDELITO: De conformidad con la teoría del delito, los elementos analíticos del delito, y

al tenor de lo que establece el articulo 268 del Código Penal, el señor MAYNOR ROELIO MAZARIEGOS DE LEON es el autor del delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE, por tener el dominio directo de la acción y decidió consumarla al haberme defraudado en mi patrimonio dándome en pago un cheque sin provisión de fondos, el día 20 de junio de 2007.

7. DE LA VICTIMA DEL HECHO ILICITO DE ESTA MEDIANTE CHEQUE:

Como resultado de esa acción, típica, antijurídica culpable y punible, ejecutada por el señor MAYNOE ROELIO MAZARIEGOS DE LEON tengo el estatutos de Querellante Exclusivo, por haberse consumado el delito, el cual me victimiza.

II. DEL DELITO DE ESTAFA COMETIDO POR EL QUERELLADO Y DE ACUSACION EN CONTRA DEL SINDICADO: A) DEL HECHO CONCRETO Porque usted MAYNOR ROELIO MAZARIEGOS DE LEON el día veinte de junio de dos mil siete, A SABIENDAS DE LA CARENCIA DE FONDOS DISPONIBLES en su cuenta de depósitos monetarios número tres mil cincuenta y un millones, catorce mil ciento cincuenta y uno (3051014151), aperturada en el Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima; (BANRURAL) me libró en pago el cheque número cero, cero, cero, cero, cero, cero, cero ocho (00000008), por la suma de veintiséis mil ochocientos ochenta quetzales (Q26,880), sabiendo y constándole con la suficiente antelación que el cheque en referencia, no tenían fondos suficientes para su pago al momento de la presentación del mismo, según lo hizo constar la señora NORY ROSIBEL SANDOVAL ROBLES, cajera

pagadora del Banco de Desarrollo Rural, (BANRURAL), el día veinte de junio de dos mil siete, situación esta que se verifica con el sello que aparece en el reverso del citado cheque en el cual se aprecia la siguiente leyenda: BANRURAL, S.A, Este cheque fue presentado con fecha 20-06-2007, Rechazado por Fondos Insuficientes, FIRMA Y SELLO. ART. 511 C. DE COMERCIO. Aparece una firma ilegible, y con el acta notarial de fecha veinte de junio de dos mil siete, suscrita por el Notario JAIME HUMBERTO BAUTISTA CAHUEC, quien compareció a las instalaciones del Banco en referencia ubicadas en el Municipio de Tejutla del Departamento de San Marcos, por medio de la cual hizo constar lo ocurrido. Dicho cheque me fue librado como resultado de la venta de los productos de mi propiedad consistentes en PIEDRA , ARENA SELECTO y PIEDRIN, distribuidos de la siguiente manera , cuarenta y ocho (48) camionadas de piedra, con un valor de cuatrocientos cincuenta (Q 450.00) cada una, que suman un total de veintiún mil seiscientos quetzales ( Q21, 600 ) y veintiuno. doce ( 21.12 ) camionadas de Arena selecto y piedrín, con un valor de Q 5,280.00, cuyo monto total en dinero, asciende a la cantidad de veintiséis mil ochocientos ochenta quetzales (Q26, 880). Los materiales especificados los utilizó para empedrar dos calles, del Municipio de Tejutla, del departamento de San Marcos. Una de las calles se encuentra ubicada en la salida que va para Concepción Tutuapa,

con dirección a la Colonia los Pinos y la otra es la calle final de la Colonia Tenango. Por lo que su acción se encuadra perfectamente en el tipo penal denominado ESTAFA MEDIANTE CHEQUE, por haberme defraudado al librarme en pago el cheque ya identificado, sin provisión de fondos acción antijurídica que es penada por nuestro ordenamiento jurídico, en virtud que el Código Penal impone una pena de seis meses a cinco años y multa de cien a cinco mil quetzales. Por lo que el delito fue cometido por el señor MAYNOR ROELIO MAZARIEGOS DE LEON, su grado de participación es autor directo, por tener el dominio directo del hecho y las circunstancias son AGRAVANTES por actuar con conocimiento previo de la carencia de fondos; engaño , dolo; premeditación; y utilización

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (19 Kb)
Leer 13 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com