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Delitos Contra La Vida

omyomy9118 de Febrero de 2015

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DELITOS CONTRA LA VIDA (TEMAS 2 -4)

TEMA 2

DELITOS CONTRA LA VIDA HUMANA INDEPENDIENTE TÍTULO I, LIBRO II CP

EL CONCEPTO DE VIDA HUMANA Y EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

En los delitos contra la vida humana independiente se tutela la vida desde el NACIMIENTO hasta la MUERTE.

NACIMIENTO

El momento en que comienza la vida humana independiente es discutido.

En ninguno de los tipos legales existentes relativos a los delitos contra la vida humana independiente (homicidio, asesinato, inducción o cooperación al suicidio) se ofrecen datos suficientes para resolver este problema.

Existen, por tanto, diferentes teorías:

- Para unos, la vida comienza ya en el momento del PARTO (contracciones...)

- Otros exigen la RESPIRACIÓN AUTÓNOMA del recién nacido (24 horas vivo para tener personalidad jurídica)

- Otros exigen la PERCEPCIÓN VISUAL del niño por parte de terceros.

- Otros requieren la TOTAL SEPARACIÓN DEL CLAUSTRO MATERNO (vientre de la madre, cortar el cordón umbilical)

Desde el punto de vista del Derecho Penal vigente en España, la vida humana independiente comienza desde el momento del nacimiento, entendiendo por tal la total expulsión del claustro materno, siendo indiferente que tras esta expulsión se produzca el corte del cordón umbilical, o que en el caso de parto por "cesárea" la expulsión se produzca por extracción del vientre materno, o que, para probar que el nacido ha nacido vivo, se exija a veces, la respiración pulmonar autónoma del mismo (STS de 20 de mayo de 1975) es decir, que pasen 24 horas para considerar que posee personalidad jurídica.

Lo importante es destacar que, en tanto no se produzca el NACIMIENTO = COMIENZO DE LA VIDA INDEPENDIENTE, cualquier actuación delictiva contra la vida dependiente tiene que ser calificada como ABORTO o LESIONES AL FETO. Es decir, sólo puede hablarse de HOMICIDIO (destrucción de la vida) cuando ya ha comenzado la vida independiente, cuando ya ha nacido.

Ejemplo: Especiales dificultades plantean los casos en los que un niño, ya nacido, muere ( con 30 segundos, 2 días, 1 mes...de nacido) debido a maniobras imprudentes anteriores a nacimiento ⇛ No es homicidio, ni aborto imprudente (éste último castigado por el ART 146 CP).

Lo mismo ocurre con los actos de imprudencia médica durante el embarazo que dan lugar a lesiones.

TODO ESTO SE CASTIGA COMO: LESIONES AL FETO, únicamente.

Por ello, además de comprobar si el ser humano ha nacido, se debe constatar si ha nacido vivo (problema sobre si la muerte fue antes o después el nacimiento) y si es viable (aptitud para seguir viviendo).

Por tanto, los requisitos para que exista NACIMIENTO o NACIDO

VIDA HUMANA INDEPENDIENTE son VIVO

VIABLE

Así, debemos mencionar que no se tendrá en cuenta, a efectos penales, los ARTS 29 y 30 CC ( no hace falta estudiar el contenido de los artículos)

● ART 29 CC: “El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente."

● ART 30 CC: " Para los efectos civiles, sólo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviere 24 horas enteramente desprendido del seno materno”

MUERTE

La protección de la vida humana termina con la muerte real de la persona ¿Cuándo termina la vida? ¿Cuándo se produce el momento de la muerte?.

Los últimos avances médicos consideran que una persona MUERE cuando:

- SE CONFIRMA EL CESE IRREVERSIBLE DE LAS FUNCIONES

CARDIO-RESPIRATORIA

Ejemplo: Si ha alguien le da una parada cardio-respiratoria puede reanimarse con aparatos médicos.

- SE CONFIRMA EL CESE IRREVERSIBLE DE LAS FUNCIONES ENCEFÁLICAS. Es decir, cuando la actividad cerebral ha cesado, cuando hay ENCEFALOGRAMA PLANO.

Es necesario conocer el límite de la vida, NACIMIENTO-MUERTE, para determinar los

delitos.

EL HOMICIDIO ART 138 CP

TÍTULO i LIBRO ii

1) TIPO OBJETIVO:

● Objeto material

● Bien jurídico

● Sujetos activo y pasivo

● Acción típica - comisión por omisión: posición de garante

- resultado: imputación objetiva

2) TIPO SUBJETIVO:

● art 138 : homicidio doloso

● art 142 : homicidio por imprudencia grave (delito)

● art 621.2 : homicidio por imprudencia leve (falta)

2.1) tipo doloso

- la problemática del dolo eventual y el error.

- la prueba del dolo. La prueba indiciaria.

2.2) tipo imprudente

- la infracción de la norma de cuidado. Deber de cuidado

interno y externo

- imprudencia grave (art 142)

- imprudencia leve (art 621.2)

3) HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL: la solución concursal.

4) FORMAS IMPERFECTAS: distinción con delito de

lesiones.

5) CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS

La palabra “HOMICIDIO” se emplea en el Código Penal en un sentido amplio equivalente a “LA MUERTE DE UN HOMBRE POR OTRO”, comprendiendo todas sus modalidades y variantes.

Se recogen en el LIBRO II “Delitos y sus penas” TÍTULO I “Del homicidio y sus formas” ART 138 CP que dice que: “El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de 10 a 15 años”

Pero no todos los delitos tipificados en este Título derivan del Homicidio, sino que tienen autonomía propia.

Vamos a ver el Homicidio en sus 2 MODALIDADES

- HOMICIDIO DOLOSO (ART 138)

- HOMICIDIO IMPRUDENTE GRAVE (ART 142)

LEVE (ART 621.2)

1) TIPO OBJETIVO:

● objeto material: Persona física sobre la que recae directamente la acción. En el delito de Homicidio y en todos los delitos de este grupo coincide con el sujeto pasivo, en el resto no tiene por qué.

● bien jurídico protegido: Es la vida humana (independiente) como valor ideal.

● sujeto activo: La persona que comete el delito

● sujeto pasivo: Persona física sobre la que recae la acción.

Los sujetos activo y pasivo pueden ser “cualquier persona”, no se requiere una determinada cualidad para cometer un delito o ser víctima de él. Las únicas limitaciones o excepciones a esto son las que provienen del CONCURSO DE LEYES O DE DELITOS ( recordar apuntes Parte - CONCURSO REAL

General) - CONCURSO IDEAL

- CONCURSO IDEAL IMPROPIO O MEDIEVAL

- DELITO CONTINUADO

- DELITO MASA

Generalmente, EN EL DELITO DE HOMICIDIO, SE APLICARÁ LA VÍA DEL CONCURSO REAL.

Mencionar que el ART 8 CP hace referencia al CONCURSO DE NORMAS

(no hace falta estudiar el contenido del artículo)

ART 8 CP : " Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de este Código, y no comprendidos en los artículos 73 a 77, se castigarán observando las siguientes reglas:

1ª El precepto especial se aplicará con preferencia al general.

2ª El precepto subsidiario se aplicará sólo en defecto del principal, ya se declare expresamente dicha subsidiariedad, ya sea ésta tácitamente deducible.

3ª El precepto penal más amplio o complejo absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en aquél.

4ª En defecto de los criterios anteriores, el precepto penal más grave excluirá los que castiguen el hecho con pena menor.”

Pero lo anterior supondría eliminar el ART 138 CP (HOMICIDIO)

● Acción típica: Consiste en matar a otra persona (o ser humano).

El legislador no determina un modo de actuar, la acción no viene determinada por el tipo. Al contrario, caben las más diversas modalidades y medios, siempre que no se empleen los previstos en el ART 139 CP, ya que entonces existiría a un delito de ASESINATO, y no de homicidio.

ART 139: “ Será castigado con la pena de prisión de 15 a 20 años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

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