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Delitos Contra La Vida


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2014  •  3.058 Palabras (13 Páginas)  •  244 Visitas

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El derecho a la Vida

RESUMEN

Es indudable que el Derecho a la Vida tiene carácter irrenunciable y resulta inherente a la persona humana, en tal sentido resulta primordial entre los demás derechos de la persona y sobre todo que constituye presupuesto de los demás…; sin embargo éste no constituye un derecho absoluto, pues también es inevitable que existan conflictos con otros derechos.

1. INDICE

INTRODUCCION:

EL DERECHO A LA VIDA

1.1. Amparo Civil del Derecho a la Vida

1.2. Problemáticas frente al Derecho a la Vida

1.2.1. El Aborto

1.2.3. La Eutanasia

1.2.2. El suicidio

1.2.4. La Pena de Muerte

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFIA

2. INTRODUCCION

El derecho a la vida constituye unos de los derechos básicos del hombre, reconocido por los ordenamientos jurídicos a nivel internacional, no siendo la excepción el ordenamiento civil peruano, que presenta una posición personalista o humanista, más aún si se reconoce al derecho a la vida como un derecho esencial de la persona y en tal sentido es objeto de protección jurídica.

Nuestro ordenamiento concibe que el derecho a la vida detenta un carácter irrenunciable y además resulta inherente a la persona humana, en tal sentido resulta primordial entre los demás derechos de la persona y sobre todo que constituye presupuesto de los demás. Es evidente que si no existiera el derecho a la vida carecería de sentido pronunciarse con relación a los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico, es por ello que se afirma que constituye un presupuesto de los demás, y bajo esta perspectiva ha sido así tratado en los diferentes ordenamientos, como en el peruano.

A pesar que es evidente la importancia dentro del mundo del Derecho, el reconocimiento al Derecho a la Vida, sin embargo resulta más evidente aún, que éste no constituye un derecho absoluto, pues es inevitable que existan conflictos con otros derechos, debido a la diferente concepción o visión que se puede adoptar con relación a ella.

3. EL DERECHO A LA VIDA

El derecho a la vida es, sin temor a equivocarnos, un derecho natural primario u originario del que todo ser humano goza, desde su existencia; aún más es incuestionable que la vida en si misma es un suceso, originario e irreversible; claro desde un punto de vista enteramente natural.

Sin embargo, debemos tener siempre presente que cuando las Constituciones de los Estados o aquellas normas o dispositivos legales de menor jerarquía consagran el derecho a la vida, no es que estén creando un nuevo derecho o la última panacea, sino simplemente lo están reconociendo (entiéndase en el sentido de mostrarse conforme) y protegiendo; efectivamente así sucede con todos los derechos de carácter primordial o esenciales del ser humano, con la salvedad que en el caso del derecho a la vida se le ha concebido no sólo como primordial sino también como indispensable presupuesto para todos los demás; así al respecto, Fernández Sessarego señana: "El derecho a la vida es el primordial entre los derechos atinentes a la persona y el presupuesto indispensable de todos los demás" .

En este orden de ideas podemos colegir que el derecho a la vida es la fuente de donde emergen todos los derechos inherentes de la persona humana. El reconocimiento del derecho a la vida que efectúan los ordenamientos no sólo radica en impedir que los demás atenten contra el individuo, pues comprenderlo así sería una visión parcial de su concepción, es por ello que otros autores se inclinan por señalar además que este derecho debe ser comprendido además como un derecho a vivir de tal manera que el ser humano pueda realizar su proyecto de vida vital, es decir, que se den ciertas condiciones de vida , situación esta última que diferentes ordenamientos lo están tomando ya en cuenta y que ha originado encontrados debates en los distintos órganos jurisdiccionales quienes protegen el derecho a la vida en su mas pura acepción como un derecho indisponible y quienes conciben ya al mismo como un derecho disponible.

1.1. Amparo Civil del Derecho a la Vida

Díez-Picazo y Gullón señalan que la vida: "Es el bien básico y esencial de la persona, fundamento y asiento de todos los demás. Pero el hombre no tiene un poder sobre su propia vida total y absoluto, que en su formulación consiguiente legitimaría el suicidio. La vida no posee un valor puramente individual, sino familiar y social. De ahí que el ordenamiento jurídico debe negar a la persona el poder de quitarse la vida" .

El Código Civil Peruano de 1984 recoge en su artículo 5º el derecho esencial a la vida, y en concordancia con el artículo 1º del indicado cuerpo normativo; se puede colegir que se recoge una tutela a:

Ø El Concebido.- Pues protege al nasciturus o aún no nacido que es considerado como ser independiente y distinto de la madre, teniendo por tanto el derecho y amparo de la ley, reconociéndolo como sujeto de derecho para todo lo que le favorece. Aunque si bien es cierto no es aun una persona natural en razón que no se ha producido el hecho del nacimiento, pero con ello no deja de ser ya una vida humana, es un sujeto de derecho distinto y autónomo, tal como se ha indicado, y por tanto es un centro de referencia de derechos desde el instante de la concepción. Ahora bien se debe tener en cuenta que nuestro ordenamiento si bien le da al aún no nacido la condición de sujeto de derecho, será solo centro de imputación o referencia de todo cuanto le favorece, situación muy distinta que la persona individual o natural pues es centro de referencia normativo sin limitación alguna salvo las dispuestas expresamente por ley; más aún en el caso del concebido la atribución de derechos patrimoniales está condicionado a que nazca vivo, con lo que se puede colegir que en cuanto a los derechos extramatrimoniales o no patrimoniales (dentro de ellos el derecho a la vida) es evidente que no están sujetos a condición. Así podemos apreciar que existe un tratamiento normativo especial en cuanto al concebido para su debida protección.

Ø Al ser ya nacido o la persona individual o natural.- Protege a los sujetos de derecho con acciones efectivas, en tal sentido el objeto

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