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Delitos contra la vida. Homicidio


Enviado por   •  8 de Agosto de 2017  •  Tareas  •  2.961 Palabras (12 Páginas)  •  299 Visitas

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Elementos del delito:

  1. Conducta: conducta de acción o de omisión (culposa o dolosa)

Elemento negativo de la conducta:

  1. Tipicidad: es la descripción que hace el legislador de una conducta, considerada delito (tipo: es la conducta ´prevista en la ley y la tipicidad es la adecuación de la conducta real al tipo penal)

Antipicidad:

  1. Antijuricidad:

Causas de justificación:

  1. Culpabilidad: es el juicio de reproche cuando a una persona se le concibe como responsable del delito, este juicio de reproche lo hace el estado en donde sanciona a la persona porque cometió un ilícito.

Inculpalbilidad:

  1. Imputabilidad: que la persona está sana mentalmente

Inimputabilidad:

Griselda amuchategui requena – delitos en particular editorial Oxford

Bien jurídico tutelado: cosas que para el derecho penal son primordiales y que se deben de proteger, son las que le dan razón de ser al derecho penal, sino se protegieran esos bienes no tendría razón de ser el derecho penal.

Delitos contra la vida

Homicidio: comete delito de homicidio el que priva de la vida a otro – sino hay vida no hay homicidio, es decir si llega alguien y le dispara a una persona que ya había muerto no es homicidio.

ARTÍCULO 123. Al que prive de la vida a otro, se le impondrá de ocho a veinte años de prisión.

Cuando el delito se comete por un parentesco, el delito se agrava → 125° para que pueda proceder esta agravante es importante tener conocimiento del parentesco.

ARTÍCULO 125. Al que prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, adoptante o adoptado, cónyuge, concubina o concubinario u otra relación de pareja permanente, con conocimiento de esa relación, se le impondrán prisión de diez a treinta años y pérdida de los derechos que tenga con respecto a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio. Si faltare el conocimiento de la relación, se estará a la punibilidad prevista para el homicidio simple. Si en la comisión de este delito concurre alguna circunstancia agravante de las previstas en el artículo 138 de este Código, se impondrán las penas del homicidio calificado. Si concurre alguna atenuante se impondrán las penas que correspondan según la modalidad.

Delito grave, el artículo 126° → de 3 a 10 años

127° →

09/04/17

Homicidio

Muerte: es la cesación de toda actividad fisiológica, neurológica  y reactiva del cuerpo la cual es irreversible. (se necesitan los 3)

ARTÍCULO 123. Al que prive de la vida a otro, se le impondrá de ocho a veinte años de prisión. → es muy amplio este artículo, se define con el material probatorio que con el nuevo sistema penal trata de darle mayor peso a las periciales

Estado catatónico: cuando las funciones reactivas y neurológicas cesan de una forma intermitente.

ARTÍCULO 124. Se tendrá como mortal una lesión, cuando la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos interesados, alguna de sus consecuencias inmediatas o alguna complicación determinada inevitablemente por la misma lesión → hay una causa de justificación y una causa de exclusión, porque yo puedo causar una lesión por legítima defensa, cumplimiento del deber o consentimiento de la parte (ej: un boxeador)

ARTÍCULO 126. Cuando la madre prive de la vida a su hijo dentro de las veinticuatro horas siguientes a su nacimiento, se le impondrá de tres a diez años de prisión, el juez tomará en cuenta las circunstancias del embarazo, las condiciones personales de la madre y los móviles de su conducta. → la media aritmética en esta es 6.5 años,

ARTÍCULO 127. Al que prive de la vida a otro, por la petición expresa, libre, reiterada, seria e inequívoca de éste, siempre que medien razones humanitarias y la víctima padeciere una enfermedad incurable en fase terminal, se le impondrá prisión de dos a cinco años. → homicidio asistido de es de 2 a 3 años. La víctima y van varias veces que lo piden.

Los supuestos previstos en el párrafo anterior no integran los elementos del cuerpo del delito de homicidio, así como tampoco las conductas realizadas por el personal de salud correspondiente, para los efectos del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal.

Tampoco integran los elementos del cuerpo del delito previsto en el párrafo primero del presente artículo, las conductas realizadas conforme a las disposiciones establecidas en la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal suscritas y realizadas por el solicitante o representante, en el Documento de Voluntad Anticipada o el Formato expedido por la Secretaría de Salud para los efectos legales a que haya lugar

Voluntad anticipada: acto unilateral de la manifestación de la voluntad para efecto de no recibir asistencia médica en caso de enfermedad o cirugía de alto riesgo y es ante notario → es un acto civil que ayuda a  cumplir la voluntad de una persona sin tener una responsabilidad penal para algún doctor o familiar → en el caso de evadir la voluntad anticipada es una responsabilidad civil, no penal porque no existe algún artículo que diga te pueden meter a la cárcel por salvar a alguien.

ARTÍCULO 128. A quien cometa homicidio calificado se le impondrá de veinte a cincuenta años de prisión. → homicidio calificado de 20-50= 35 años

Homicidio calificado art 136°

ARTÍCULO 136. A quien en estado de emoción violenta cometa homicidio o lesiones, se le impondrá una tercera parte de las penas que correspondan por su comisión.

Existe emoción violenta cuando el sujeto activo del delito vive una intensa conmoción del ánimo que provoca un desorden del comportamiento, la pérdida del dominio de su capacidad reflexiva y la disminución de sus frenos inhibitorios, que desencadenaron el delito

Tipos de frenos inhibitorios:

  • Morales: lo que dice el pensamiento popular
  • Familiares: como voy a matar a mi papá.
  • Religiosos: si lo mato dios me mandará al infierno
  • Sociales: como voy a matar a mi patrón

Como compruebas el estado de emoción violenta? Con la forma de comisión del delito es decir si lo hiciste enojado o no, con el objeto es decir si quiero hacer sufrir a alguien o bien solo le disparo, o con una prueba psicológica con dibujos o con una entrevista se puede saber si la persona tiene un estado de emoción violenta.

ARTÍCULO 137. La riña es la contienda de obra entre dos o más personas con el propósito de causarse daño→ en la riña puede haber desventaja numérica

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