ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Delitos Contra la vida

legesquamEnsayo25 de Junio de 2014

5.317 Palabras (22 Páginas)597 Visitas

Página 1 de 22

Delitos Contra la vida.

Investigue conductas y hechos que se relacionan con los delitos contra la vida.

Los delitos contra la vida del individuo son si no los más, si de los más graves que protegen la norma jurídica penal, toda vez que la vida es el bien jurídico de mayor trascendencia no solo para el individuo en particular sino para la sociedad en general. Estos delitos no solamente violentan el bien de mayor importancia para el individuo, sino que ante la comisión de los mismos, la sociedad se vulnera en la percepción de la seguridad de la sociedad en la que se desenvuelve.

Los delitos en contra de la vida, abarcan no solamente el delito de homicidio en sus diversas modalidades, tales como el homicidio doloso, culposo, simple, calificado, en razón de parentesco y con tipos especiales también incluyen la protección de la vida antes del nacimiento como en el caso de aborto punible y en el mismo sentido se incluye el análisis de la participación en el suicidio en sus diversas formas comisivas.

El nuevo Código Penal para el Distrito Federal ofrece múltiples innovaciones tanto en el Libro Primero o Parte General como en el Libro Segundo. Algunas de estas innovaciones son de especial trascendencia, bien para obedecer las teorías más avanzadas en materia penal, bien por dar respuesta con puntualidad, a las necesidades sociales y cumplir con los lineamientos de una adecuada política criminal.

En el devenir histórico mexicano, la legislación penal ha tomado diferentes rumbos. El Código Penal Federal de 1871, fiel a los postulados de la época, inicia el Libro Tercero con los “Delitos contra la propiedad” lo cual indica o pone de manifiesto su ideología. El Código Penal de 1929, a pesar de que la Constitución de 1917 ya plenamente respetuosa de las garantías individuales ya tenía 17 años de vigencia, nace inmerso en una ideología estatista. Abre su Libro Tercero con los “Delitos contra la seguridad Exterior de la Nación” y es hasta el Título Decimoséptimo donde prevé los delitos contra la vida.

Actualmente se afirma que en un Estado de Derecho lo primordial y fundamental es el respeto a los Derechos Humanos y estos a su vez tienen como máximo bien jurídico la vida y la integridad corporal.

Los tipos penales BASICOS referidos a los delitos contra la vida atienden al bien Jurídico tutelado por la norma jurídica penal y esta es la vida. Ahora bien en los diferentes cuerpos normativos vigentes se establecen diversas hipótesis típicas para los delitos contra la vida dentro de las que se consideran principalmente son: HOMICIDIO, ABORTO, PARTICIPACION EN EL SUICIDIO.

Aquí presento casos obtenidos de los periódicos el Universal, la Jornada, y algunos locales en su modalidad en línea de delitos contra la vida:

SUICIDIO (INDUCCION)

La Secretaría de Educación y Cultura de Sonora no aplicará sanciones al personal docente de la Secundaria 11 de la ciudad de Hermosillo, donde aparentemente alumnos ejercieron bullying sobre otro de sus compañeros que se suicidó el 18 de octubre.

El titular de esa dependencia, Jorge Luis Ibarra Mendívil, indicó que después las investigaciones se determinaron que el menor, Sergio, fue atendido como lo establece el procedimiento para estos casos. El viernes 18 de octubre, Sergio, de 14 años, se privó de la vida en su domicilio. Dejó un dibujo en el que atribuyó al bullying su depresión que lo llevó al suicidio. El secretario de Educación y Cultura en Sonora indicó que el director y la trabajadora social de la Secundaria 11 siguieron el protocolo establecido. Dijo que en las pesquisas se detectó que la trabajadora social del plantel al que acudía Sergio, atendió al menor. “Ella atendió al niño, está claro, hay una bitácora de atención, se le habló a la madre de familia, siguió en comunicación, hizo lo que tenía que hacer”. http://www.eluniversal.com.mx

Es este un caso de suicidio y aunque el suicidio no es en si un delito y no esta considerado por la ley penal recordemos que lo que protege es la participación que se tenga con la conducta tendiente a lograr a lograr el suicidio y en este tenor lo que se sanciona es la participación que tenga persona diversa en el suicidio de otro. Y aunque el suicidio debe entenderse como el auto privación de la vida (y a titulo propio es algo así como auto asesinato ya que se medita, se planea, se ejecuta y al final el delito se paga con la vida). Debe entenderse al suicidio como un comportamiento intencional auto destructivo realizado por una persona agravada por diversas causas que lo hacen vulnerable y que se realiza en un momento dado de la vida y que no se puede impedir, claro que nos referimos al suicidio consumado.

Pero en la Legislación penal en relación con la participación en el suicidio se encuentran diversas clases de denominación. Así se encuentran los delitos de participación en el suicidio, homicidio consentido, auxilio al suicidio, ayuda o inducción al suicidio. En la noticia antes dada se puede observar los delitos de participación del suicidio en la modalidad de inducción al suicidio.

Así en el Código Penal Federal: Artículo 312.- El que prestare auxilio o indujere a otro para que se suicide, será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión; si se lo prestare hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, la prisión será de cuatro a doce años.

HOMICIDIO (SIMPLE)

El delito de homicidio es el más grave que puede tutelar el legislador ya que si no se cuenta con la vida no se le pueden atribuir demás bienes jurídicos a proteger por la norma. El homicidio consiste en la acción de privar de la vida a otra persona cuales quiera que sean sus características etarias (de edad), de sexo, raza, condiciones culturales, económicas, estado de salud o cualquier otra circunstancia.

TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO (12/NOV/2013).- Un inquilino asesinó a su casera la mañana este martes, en la colonia Lomas de Tejeda, en Tlajomulco de Zúñiga. La Policía Municipal, acudió al cruce de privada Tejeda y privada Nuño, donde encontraron muerta a Adelina García Álvarez, de 65 años de edad.

Sin embargo, los municipales lograron detener a Nelson González Caro, de 36 años, y que presuntamente asesinó a la mujer; la estranguló. El indiciado dijo a los policías, que cometió el crimen, debido a que la víctima lo había corrido de un cuarto que le rentaba, además se encontraba bajo los influjos de la droga. Posteriormente acudió un agente del Ministerio Público para iniciar con las investigaciones del caso. http://www.informador.com.mx

En este caso se observa con claridad el delito de homicidio simple y en este caso es por acción simplemente el tubo la intención de matarla (dolo) y por obviedad en su duración es instantáneo. En el delito de homicidio simple no precisa en la descripción típica los medios o formas de ejecución para la comisión del delito. Ya que la conducta típica puede realizarse por acción (el de este caso) o por omisión y dentro de los diversos medios de ejecución son tan diversos como los medios físicos, químicos, mecánicos, biológicos o la utilización de instrumentos o personas diversas. Artículo 302.- Comete el delito de homicidio: el que priva de la vida a otro.

Hay que distinguir que conjuntamente con el tipo penal de homicidio simple, la legislación prevé distintas hipótesis típicas de homicidio, tales como: el homicidio en razón de parentesco (parricidio, infanticidio, uxoricidio, etc.) el culposo, el calificado, en riña entre otros. En el Código Penal Para el Distrito Federal en el artículo 123 que a la letra dice “Al que prive de la vida a otro se le impondrá de ocho a veinte años de prisión”

ABORTO

En el Código Penal Federal se establece de manera puntual: Artículo 329.- Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.

El tipo penal para el delito de aborto, a partir de las reformas de Abril de 2007 del Código Penal para el Distrito Federal ha constituido unas de las conductas delictivas de mayor polémica en diversos ámbitos como el jurídico, el moral y social.

CHIHUAHUA, Chih. (proceso.com.mx).- Una mujer de 19 años que asegura resultó embarazada tras sufrir una violación, fue detenida al provocarse un aborto el pasado 22 de mayo en el municipio de Guachochi.

En el estado de Chihuahua el aborto es un delito, aunque el Código Penal contempla excepciones cuando el embarazo es resultado de una violación.

Alma Aidé Negrete Jiménez, quien tenía casi seis meses de embarazo, llegó al área de urgencias del hospital rural del IMSS Oportunidades número 26 por amenaza de preparto, con un intenso dolor en el vientre. El producto murió.

Cuando el médico la interrogó sobre las posibles causas del malestar, ella cayó en contradicciones y confesó que ingirió tabletas y aplicó otras tres por vía vaginal.

De inmediato, el personal del hospital llamó a la Policía Estatal Única y los agentes la aprehendieron.

La mujer aseguró que sus motivos para abortar eran personales, ya que días antes de su graduación abusaron de ella. Relató que un hombre la tomó por la fuerza, le tapó la cara y la violó. Luz Estela Castro Rodríguez, directora del Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (Cedehm), dijo que este caso evidencia que el personal de las corporaciones policiacas en la sierra no está capacitado en perspectiva de género porque criminalizaron a la víctima en vez de detener a quien la atacó. Castro señaló que esa asociación ha atendido por lo menos otros tres casos similares, pero que también en situaciones de violencia familiar

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (31 Kb)
Leer 21 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com