Delitos Contra La Vida
diana100319969 de Marzo de 2014
7.114 Palabras (29 Páginas)439 Visitas
DELITOS CONTRA LA VIDA
DELITOS CONTRA LA VIDA: DE DAÑO.
Homicidio (Art. 213.)
Participación en el suicidio (Art. 224)
Aborto (Art. 227) Infanticidio (Art. 225) Parricidio (Art. 223) Homicidio en razón del parentesco. Violencia familiar.
DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD CORPORAL.
Lesiones ( art. 206 )
DELITOS DE PELIGRO.
Disparo de arma de fuego. ( Art. 205 )
Ataque peligroso ( Art 205 bis )
Abandono de Ñiños y Enfermos.
Abandono a atropellados.
CONCEPTO DE HOMICIDIO:
Es la persona física que priva de la vida a otra
EL SUJETO PASIVO ES: La persona física que cometió el hecho ilícito de privar contra la vida de otra persona.
El SUJETO PASIVO ES: La persona física o moral sobre quien recae el daño ( Individuo) o perjudico su objeto jurídico.
EL OBJETO MATERIAL ES: El individuo persona física en que recae el daño.
EL OBJETO JURÍDICO ES : La vida Humana del sujeto Pasivo.
Se puede realizar por acción u omisión, siempre y cuando se produzca. La relación de HOMICIDIO (Art 214 quien prive de la vida a la persona.
EXISTIRA LA TIPICIDAD CUANDO SE ENCUADRE LA CONDUCTA CON EL TIPO Y NO EXISTAN CAUSAS DE JUSTIFICACION COMO.
Legitima Defensa ( art 13 CP DEL EDO)
Estado de Necesidad.
Cumplimiento de Ejercicio de un Derecho.
LAS ATENUANTES EN EL HOMICIDIO SERAN ( ART. 221)
Consentido: En el que una persona ha otorgado su consentimiento para ser privada de la vida.
Riña: Es la contienda de obra entre dos o más personas que pretenden dañarse mutuamente.
El Duelo:
Atañe a la pendencia cuyo desarrollo esta sujeto a reglas previamente establecidas sobre el lugar, DIA y hora de contienda, armamento que ha de utilizarse en el momento en que debe cesar la reyerta, y todo aquello que consideren esenciados interesados o sus comisionados para acordar el evento. (Art. 218.)
Cuando el homicidio se cometa en riña inesperada, se impondrá al provocado una sanción comprendida de la mitad del mínimo y la mitad del máximo de la aplicable al autor de homicidio simple intencional. (Art. 217.)
Al provocador las dos terceras partes a quienes cometan homicidio en duelo o en riña previamente concentrado. (Art. 217.)
Homicidio por infidelidad conyugal: Al que teniendo nula ilustración sorprenda a su cónyuge, concubina o concubinar en el acto carnal con otra persona o en un momento próximo a su consumación y victime o lesione, salvo que el activo haya contribuido a la corrupción del homicidio, en cuya hipótesis se aplicaran las penas del homicidio o lesiones según proceda. (Art. 221.)
Las agravantes son: forma modo tiempo y lugar.
Premeditación.
Ventaja.
Alevosía.
traición.
Premeditación : cuando el agente decide cometer un delito futuro y elige los medios adecuados para ejecutarlo.
Ventaja: Cuando el delincuente es notoriamente superior en destreza y fuerza física al ofendido o este no se halla armado, cuando es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el manejo de ellas, o por el numero de los que lo acompañan, cuando se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido, cuando este se halla inerme o caído y aquel armado o de pie, cuando por cualquier circunstancia el delincuente no corre riesgo de ser muerto o lesionado por el ofendido al perpetrar el delito.
Alevosía: Cuando se sorprende intencionalmente a alguien de improviso o empleando alguna oportunidad.
Traición: Cuando se viola la fe o la seguridad que expresamente se había prometido victima o a la tacita que esta debía esperar en relación de parentesco, gratitud, amistad o relación de trabajo o cualquier otra circunstancia que inspire confianza, cuando se ejecuten por retribución dada o prometida, cuando se causen por motivos depravados, cuando se cometan con brutal ferocidad, cuando se causen por inundación, incendio, minas,bombas o explosivos, cuando se de tormento al ofendido o se obre con ensañamiento o crueldad, cuando se causen por envenenamiento, contagio, asfixia o uso de estupefacientes psicotrópicos, gases, implantes o solventes.
El homicidio puede ser por culpabilidad.
Homicidio intencional o doloso: Cuando el agente priva de la vida teniendo intención de causar dicho resultado.
Homicidio no intencional o culposo: Cuando se priva de la vida sin que el sujeto activo hubiera tenido la intención de matar, siempre y cuando este daño haya resultado como consecuencia de alguna imprevisión, negligencia de alguna impresión, negligencia, techen el DF: existe también la preterintencionalidad – consiste en querer hacer un daño menor, pero se causaba uno mayor por imprudencia al actuar, puede haber concurso real e ideal y pueden aparecer todas las formas de participación.
Concurso real o material: Puede suceder que con distintas conductas se produzcan diversos delitos y que uno de ellos sea el homicidio; ejemplo: con una conducta un sujeto asalta un camión foráneo de pasajeros, con otra conducta lesiona a algunos, con otra conducta roba a otros y con otra conducta priva de la vida al chofer.
Concurso ideal o formal: Según la naturaleza del homicidio, puede ocurrir que con una sola conducta se produzcan varios resultados típicos y que a uno de ellos sea precisamente el homicidio, ejemplo; con la única conducta de incendiar un local comercial, al lanzar un explosivo, se producen lesiones, daños en propiedad ajena y homicidios.
_____
Formas de participación:
Autor:
Coautoria: Intervención de dos o mas sujetos en la comisión del delito.
Complicidad: Las personas que de manera indirecta ayudan a otras ayudan a otras a ejecutar un delito.
iación o determinación: Utilizar y aprovechar la idea que otra persona tiene, propiciando el reforzamiento para que lo cometa.
Mandato: Ordenar a otros que cometan un delito, con beneficio solo del que lo ordena.
Orden: Especie de mandato, en el que el superior ordena al inferior la realización de un delito en abuso de su autoridad.
Instigación : Consiste en incitar a otra persona cometer un delito provocación o determinación, utilizar y aprovechar la idea que otras tienen, propiciando el reforzamiento para que lo cometa.
Coacción: Se ordena la comisión de un delito, pero con algún tipo de amenaza hacia el sujeto.
Consejo: Se instiga a alguien para cometer un delito en beneficio de un instigador.
Asociación: Convenio que celebran varios sujetos para cometer un delito con beneficio para todos ejemplo ( Secuestro ).
_____
LA INSTIGACIÓN O AYUDA AL SUICIDIO:
Al que instigue o ayude a otro al suicidio se sancionara de la siguiente forma.
Al que instiga o ayuda: 3 a 10 años de Prisión ( Es homicidio atenuado).
La sanción será de 4 a 12 años de prisión si el suicidio no se realiza pero produce lesiones se aplicaran las reglas de este delito y sera de 3 meses a 3 años de Prisión. Aplicando el art 207 Código Penal del Estado de Jalisco Fracción I.II,III,IV.V.
CONCEPTO DE ABORTO:
Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez y puede ser.
Consentido: Es en el que la mujer esta consiente en que un tercero la haga abortar.
Procurado: Es en el que la propia mujer embarazada se realiza las maniobras abortivas ( solo puede ser doloso y Genérico) art 228
Sufrido: Es en el que se hace abortar a una mujer sin su consentimiento puede ser sin violencia y con violencia ( Art 228 ).
EL ABORTO ES PRODUCIDO POR:
Fisicos: Legrado, la succión para atraer y expulsar el producto, la introducción de algún objeto delgado punzo-cortante para destruir el feto o extraerlo, el traumatismo, la descarga electrica, la radiactividad, el exceso de ejercicios rudos para lograr la expulsión del feto.
Químicos: Sustancias que tengan la capacidad para provar de la vida al producto o expulsarlo con el fin de matarlo ( quinina, cornezuelo de centeno, arsénico, sales de plomo, mercurio etc).
Vegetales: Los principales son apiolina, perejil, ruda, sabina,cantarina paxtle ( se trata de vegetales toxicos)
Pueden ser acción u omisión ,admite causas de justificación, puede ser intencional, culposo, y en el DF también preteintencional.
LAS PENAS SEÑALADAS EN EL DELITO DE ABORTO:
Genérico: Se impondrá de cuatro meses a un año de Prisión a la madre, o la persona que la haga abortar.
Se piden 4 requisitos.
• Que no tenga mala fama
• Que haya logrado ocultar su embarazo
• Que este sea fruto de una unión legitima.
• Que el aborto se eféctue dentro de los primeros 5 meses del embarazo si falta alguno de ellos la pena puede duplicar o triplicar.
Aborto Consentido : 4 meses a 1 año de prisión.
Aborto Procurado : 4 meses 1 año de prisión
AL ABORTADOR:
Sufrido sin violencia: 3 a 6 años de prisión.
Sufrido con violencia : 4 a 6 años de prisión.
Imprudencial: No es punible.
Estado de Necesidad: No es punible
Por violación: No es punible.
LOS ELEMENTOS DEL INFANTICIDIO SON (Art 225)
-La madre
-Ocultar la deshonra
-Privar de la vida a su hijo
-Dentro de las 72 horas del nacimiento.
______
LA PENALIDAD DEL INFANTICIDIO ES:
...