Delitos contra la seguridad de la nación. Bien jurídico protegido
ypicamoyanoResumen10 de Noviembre de 2015
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Delitos contra la seguridad de la nación. Bien jurídico protegido.
La incolumnidad material y política de la personalidad exterior del Estado, sus relaciones internacionales, su integridad territorial, la existencia misma de éste como estado soberano e independiente es lo que aquí se protege.
Atentados contra la seguridad extrema. Traición. Estructura básica
El delito forma parte de los llamados delitos constitucionales, previsto en el art. 119 C.N que dispone "la tradición contra la Nación consistirá únicamente en tomar las armas contra ella, o en unirse a sus enemigos prestándoles ayuda y socorro. El Congreso fijará por una ley especial la pena de este delito, pero ella no pasará de la persona del delincuente, ni la infamia del reo se transmitirá a sus parientes de cualquier grado.
En primer lugar, define la conducta punible. La traición consiste en lo que ha dispuesto la Constitución y solo eso, no siendo posible ninguna otra interpretación.
En segundo lugar, al disponer que el congreso fijará por una ley especial la pena de este delito, reafirma categóricamente el principio de legalidad. La ley especial únicamente es dictada PPT el parlamento, como el más genuino representante de la voluntad del pueblo.
Finalmente establece la personalidad de la pena, ésta no pasa de la persona del condenado.
El art. 214 establece que será reprimido con reclusión o prisión de diez a veinticinco años o reclusión o prisión perpetua y en uno u otro caso, inhabilitación absoluta perpetua, siempre que el hecho no se halle comprendido en otra disposición de este código, todo argentino o toda persona que deba obediencia a la nación por razón de su empleo o función pública, que tomare las armas contra ésta, se uniere a a sus enemigos o le prestare cualquier ayuda o socorro, como lo mencionamos supra, las conductas típicas son únicamente dos.
La primera, tomar armas contra la nación. Lo que significa combatir contra ella, integrando o no las fuerzas armadas enemigas, sean regulares o irregulares, con las armas que le han sido confiadas para que combata a su favor.
La segunda, unirse a sus enemigos prestándoles ayuda o socorro. Puede tratarse de un aporte material y/o moral. Por ejemplo, la entrega de armas al enemigo, la ayuda económica a las fuerzas regulares o irregulares que combaten contra el país. También hacerle conocer al enemigo noticias acerca de los planes bélicos de las tropas nacionales. El aporte puede consistir en incorporar combatientes a las filas enemigas y en general toda acción que implique una facilitación al progreso el enemigo o impedir progreso de las fuerzas de la nación. La ayuda moral puede consistir en arengar a las tropas enemigas.
El delito de traición tiene un presupuesto fundamental que si no concurre no es imaginable éste delito. Se trata del tiempo de guerra, que no es lo mismo que el estado de guerra, aunque temporalmente ambos pueden coincidir. Tiempo de guerra si bien puede comenzar con la declaración de guerra, también puede serlo con el decreto de movilización para la guerra inminente, y termina cuando se ordena la cesación de las hostilidades.
El tipo subjetivo requiere el conocimiento por parte del agente de que se trata de un enemigo de la nación y que hay un tiempo de guerra.
Sujetos activos, todo argentino o toda persona que deba obediencia a la nación oír razón de su empleo o función pública.
A- todo argentino
B-el extranjero que deba obediencia a la nación le su empleo o función pública.
C- el extranjero residente en el territorio de la nación.
D- el extranjero en condición de refugiado.
Se consuma cuando el sujeto activo toma las armas contra la nación o se une a sus enemigos prestándoles ayuda y socorro.
La traición es un delito de carácter político.
Agravantes de la traición
El art. 215 C.P. establece que será reprimido con reclusión o prisión perpetua, el que cometiere el delito previsto en el artículo precedente, en los casos siguientes: 1. Si ejecutare un hecho dirigido a someter total o parcialmente la Nación al dominio extranjero o a menoscabar su independencia o integridad; 2. Si indujere o decidiere a una potencia extranjera a hacer la guerra contra la República; 3. Si perteneciere a las fuerzas armadas.
Son delitos compuestos o de pluralidad de actos.
1) Es necesario tomar las armas o unirse a los enemigos de la Nación con el objetivo de someterla total o parcialmente al dominio extranjero o menoscabar su independencia o integridad.
Someter totalmente la Nación al dominio de una potencia extranjera significa que esta deja de existir como ente soberano en la comunidad internacional. El sometimiento, también puede ser parcial. Parte del territorio y de su población son anexados a otro u otros Estados.
2) Son dos las conductas que hay que diferenciar. Una cosa es inducir y otra es decidir a otra potencia a hacer la guerra. Lo primero significa que el agente ha instigado seriamente a otra potencia. Lo segundo ocurre cuando, ante la indecisión de una potencia extranjera, el auto la decide a hacer la guerra.
3) La razón de la agravante se encuentra en la calidad del sujeto activo, que obligado a defender a la Nación se vuelve contra ella.
Conspiración para la traición
El art. 216 C.P. castiga con reclusión o prisión de uno a ocho años, el que tomare parte en una conspiración de dos o más personas, para cometer el delito de traición, en cualquiera de los casos comprendidos en los artículos precedentes, si la conspiración fuere descubierta antes de empezar su ejecución.
Se castiga la actividad previa a la comisión del delito, es necesario que la traición aún no se haga manifestado.
Conspiran aquellos que deliberan, acuerdan, conciertan, acciones concretas con el fin de cometer el delito de traición, sea en su figura básica o calificada.
La ley parte de un requisito objetivo y es que de ella tomen parte por lo menos dos personas. Al menos una tiene que reunir las calidades requeridas en el art. 214 CP. Hay acuerdo en que no necesariamente todos los integrantes de la conspiración sean penalmente imputables ya que “puede integrarse con personas inimputables pero capaces de expresar su voluntad ya que la capacidad delictiva de los conspiradores no es una exigencia del tipo delictivo”.
Queda consumado cuando se toma parte de la conspiración, es decir, cuando se delibera, se concierta, etc para cometer el delito de traición.
Causa de justificación específica
El art. 217 exime de pena al que revelare la conspiración a la autoridad antes de haberse comenzado el procedimiento.
Poner en conocimiento de la autoridad competente que hay una conspiración. Antes de haber comenzado el procedimiento.
La eximición de pena beneficia únicamente a quien revela la conspiración.
Traición indirecta
El art. 218 señala que las penas establecidas en los artículos anteriores se aplicarán, también, cuando los hechos previstos en ellos fueren cometidos contra una potencia aliada de la República, en guerra contra un enemigo común.
Se aplicarán asimismo a los extranjeros residentes en territorio argentino, salvo lo establecido por los tratados o por el derecho de gentes, acerca de los funcionarios diplomáticos y de los nacionales de los países en conflicto. En este caso se aplicará la pena disminuida conforme a lo dispuesto por el artículo 44.
Consiste en realizar las mismas conductas previstas en los art. 214 y 215 pero dirigidos en contra de una potencia aliada a la Nación en lucha contra un enemigo común.
Es necesario que concurran las exigencias establecidas por la ley para las figuras delictivas de los arts. 214 y 215, para que concurra este delito.
Delitos que comprometen la dignidad de la Nación. Actos hostiles.
El art. 219, en su primer párrafo, reprime con prisión de uno a seis años, el que por actos materiales hostiles no aprobados por el gobierno nacional, diere motivos al peligro de una declaración de guerra contra la Nación, expusiere a sus habitantes a experimentar vejaciones o represalias en sus personas o en sus bienes o alterare las relaciones amistosas del gobierno argentino con un gobierno extranjero.
La materialidad de la conducta punible consiste en la realización de los actos materiales que tienen el carácter de hostiles hacia otro país.
Los actos materiales hostiles, no deben ser aprobados por el gobierno nacional. “Un verdadero elemento normativo del tipo, puesto que se refiere a la aprobación que legítimamente puede conceder el gobierno nacional, lo cual está taxativamente enunciado en la Constitución Nacional”.
Se excluye el delito, si los actos hostiles cuentan con la aprobación del gobierno, siempre que esta aprobación exista antes de la realización de tales actos.
Es necesario, además, de que éste haga nacer el peligro de una declaración de guerra o exponga a los habitantes del país a experimentar vejaciones o represalias en sus personas o en sus bienes o altere las relaciones amistosas del gobierno argentino con un gobierno extranjero. No es punible por sí mismo. Entre el acto hostil y el peligro debe mediar una relación de peligro en donde el acto hostil sea el riesgo no tolerado que se realiza en el riesgo previsto por la ley. No es suficiente con el peligro potencial y lejano.
La guerra es un conflicto armado entre el país y la Nación extranjera, a la cual se han dirigido los actos hostiles.
Las vejaciones son un trato humillante para la dignidad de la persona.
La represalia es un daño que se ocasiona como retribución por el perjuicio causado a raíz de las hostilidades.
Alterar las relaciones amistosas con un gobierno extranjero, significa que a consecuencia de los actos hostiles éstas se deterioraron.
El delito es material y queda perfeccionado con la creación de la situación de peligro a que alude el art. 219.
Exige como sujeto activo a una persona que reúna ciertas condiciones, como la nacionalidad, éste es un delito común que puede cometer cualquier persona, un nacional o un extranjero sin necesidad de que revista alguna calidad especial.
Requiere dolo directo, la voluntad de realizar actos materiales hostiles con la finalidad de crearla situación de peligro a que se refiere la ley y también con el conocimiento de la falta de aprobación de tales actos por el gobierno nacional.
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