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Delitos en Particular


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2021  •  Documentos de Investigación  •  1.271 Palabras (6 Páginas)  •  171 Visitas

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DELITOS EN PARTICULAR.

 

Delito.

Conducta típica, antijurídica y culpable constitutiva de infracción penal. Eugenio Cuello Calón define el delito como una acción antijurídica, típica, culpable y sancionada con una pena.         

Es toda acción u omisión que, por malicia o negligencia culpable, da lugar a un resultado dañoso, estando prevista o tipificada en la ley penal dicha acción u omisión con el señalamiento de la correspondiente pena o castigo. Cuando dicha conducta no alcanza la gravedad precisa para ser calificada como delito, puede encuadrarse en las faltas o delitos menores, cuya tipificación en la ley penal se hace separadamente de los delitos. Cuando la pena venga determinada por la producción de un ulterior resultado más grave, sólo se responderá de éste si se hubiere causado, al menos, por culpa. Se dice que hay delito doloso cuando el autor del mismo ha querido el resultado dañoso; cuando no se quiere dicho resultado, pero tampoco se evita, se dice que hay delito culposo. Es delito de comisión el que conlleva una actividad del autor que modifica la realidad circundante; y se habla de delito de omisión cuando la conducta delictiva del autor ha consistido en un no hacer o abstención de actividad.

Por las formas de la culpabilidad.

  • Doloso: el autor ha querido la realización del hecho típico. Hay coincidencia entre lo que el autor hizo y lo que deseaba.
  • Culposo o imprudente: el autor no ha querido la realización del hecho típico. El resultado no es producto de su voluntad, sino del incumplimiento del deber de cuidado o de garante.
  • Preterintencional: La conducta concuerda con el deseo del actor, pero el resultado excede esa voluntad. Por ejemplo; en una pelea por un asunto trivial el actor desea lesionar a su contrincante, pero en lugar de eso lo priva de la vida. Esta clasificación nace en el Derecho alemán.

Por la forma de la acción.

  • Por comisión: surgen de la acción del autor. Cuando la norma prohíbe realizar una determinada conducta y el actor la realiza.
  • Por omisión: son abstenciones, se fundamentan en normas que ordenan hacer algo. El delito se considera realizado en el momento en que debió realizarse la acción omitida.
  • Por omisión propia: están establecidos en el Código penal. Los puede realizar cualquier persona, basta con omitir la conducta a la que la norma obliga.
  • Por omisión impropia: no están establecidos en el Código penal. Es posible mediante una omisión, consumar un delito de comisión (delitos de comisión por omisión), como consecuencia el autor será reprimido por la realización del tipo legal basado en la prohibición de realizar una acción positiva. No cualquiera puede cometer un delito de omisión impropia, es necesario que quien se abstiene tenga el deber de evitar el resultado (deber de garante). Por ejemplo: La madre que no alimenta al bebe, y en consecuencia muere. Es un delito de comisión por omisión.

Por la calidad del sujeto activo.

  • Comunes: pueden ser realizados por cualquiera. No mencionan una calificación especial de autor, se refieren a él en forma genérica (el que).
  • Especiales: solamente pueden ser cometidos por un número limitado de personas: aquellos que tengan las características especiales requeridas por la ley para ser su autor. Estos delitos no sólo establecen la prohibición de una acción, sino que requieren además una determinada calificación del autor. Son delitos especiales propios cuando hacen referencia al carácter del sujeto. Como por ejemplo el prevaricato, que sólo puede cometerlo quien es funcionario público. Son delitos especiales impropios aquellos en los que la calificación específica del autor opera como fundamento de agravación o atenuación. Verbigracia la agravación del homicidio cometido por el ascendiente, descendiente o cónyuge.

Por la forma procesal.

  • De acción pública: son aquellos que para su persecución no requieren de denuncia previa.
  • Dependientes de instancia privada: son aquellos que no pueden ser perseguidos de oficio y requieren de una denuncia inicial.
  • De instancia privada: son aquellos que además de la denuncia, el denunciante debe proseguir dando impulso procesal como querellante.

Por el resultado.

  • Materiales: exigen la producción de determinado resultado. Están integrados por la acción, la imputación objetiva y el resultado.
  • Formales: son aquellos en los que la realización del tipo coincide con el último acto de la acción y por tanto no se produce un resultado separable de ella. El tipo se agota en la realización de una acción, y la cuestión de la imputación objetiva es totalmente ajena a estos tipos penales, dado que no vinculan la acción con un resultado. En estos delitos no se presenta problema alguno de causalidad.

Por el daño que causan.

  • De lesión: hay un daño apreciable del bien jurídico. Se relaciona con los delitos de resultado.
  • De peligro: no se requiere que la acción haya ocasionado un daño sobre un objeto, sino que es suficiente con que el objeto jurídicamente protegido haya sido puesto en peligro de sufrir la lesión que se quiere evitar.
  • De resultado: se exige la concreción de un resultado para su eficacia (la manifestación de una conducta).
  • De lesa humanidad: son crímenes que pueden causar daños de extrema gravedad a seres humanos.

Delitos contra la vida.

  • Homicidio
  • Auxilio al suicidio
  • Duelo
  • Feminicidio
  • Genocidio
  • Infanticidio
  • Lesiones
  • Magnicidio
  • Matricidio
  • Parricidio
  • Uxoricidio

Dependiendo de la legislación, los siguientes también pueden ser considerados delitos contra la vida:

  • Aborto
  • Eutanasia
  • Suicidio

Delitos contra el honor.

  • Calumnia
  • Difamación
  • Injuria

Delitos contra la libertad e indemnidad sexual.

  • Abuso sexual
  • Atentado contra el pudor
  • Corrupción de menores
  • Estupro
  • Pornografía infantil
  • Prostitución infantil
  • Proxenetismo
  • Rapto
  • Tráfico de niños
  • Violación

Delitos contra la libertad.

  • Amenazas
  • Desaparición forzada
  • Esclavitud
  • Secuestro
  • Sustracción de menores
  • Tráfico de personas esclavizadas
  • Tortura

Delito contra la tolerancia a las diferencias.

  • Discriminación
  • Racismo

Delitos contra la propiedad o el patrimonio.

  • Alzamiento de bienes
  • Apropiación indebida
  • Concusión
  • Contrabando
  • Daños
  • Desfalco
  • Estafa
  • Expolio arqueológico y artístico
  • Extorsión
  • Hurto
  • Delito de incendio
  • Infracción de derechos de autor
  • Manipulación del mercado
  • Peculado
  • Robo
  • Tutela penal de la propiedad industrial
  • Tutela penal del derecho de autor
  • Usurpación
  • Usura
  • Vandalismo

Delitos contra la seguridad de los medios de transporte y de comunicación.

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