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Delitos internacionales -interestatales y contra el derecho internacional


Enviado por   •  27 de Junio de 2015  •  Informes  •  592 Palabras (3 Páginas)  •  277 Visitas

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delitos internacionales -interestatales y contra el derecho internacional

es necesario recordar la diferencia existente entre Delito Interestatal, delito Internacional y Delitos Contra el derecho internacional.

Por delito Interestatal o Transnacional debe entenderse aquellos delitos comunes que por sus características intrínsecas afectan dos o más Estados por lo que entra en juego la cooperación Judicial Internacional; ejemplo de estos delitos es el narcotráfico, el tráficos de mujeres y niños

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El delito Internacional es aquel que surge cuando se quebrantan bienes jurídicos que son inherentes al género humano y en los cuales están interesados todos los estados del mundo porque afectan a la humanidad misma, conmueve sus cimientos.

El delito contra el derecho internacional es aquel que surge por la violación de aquellos derechos establecidos por los propios Estados en sus relaciones entre si. Esta categoría de delitos se encuentran tipificados en nuestro código penal en los artículos 152 al 159 vigentes y abarca desde la piratería, las invasiones hechas por particulares a otros Estados y los cometidos por ciudadanos contra el presidente de naciones extranjeras dentro del territorio venezolano.

es necesario aclarar que organismo es el encargado de establecer las responsabilidades y aplicar las penas que correspondan y así tenemos que:

Si el sujeto activo que comete el delito contra los derechos humanos es un Estado, para los países o estados Partes que integran la Organización de Estado Americanos (OEA.) Tal organismo es la CORTE INTERAMENRICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS y así tenemos por ejemplo que Venezuela como estado parte integrante de la OEA. Fue sancionada por por el caso conocido como “El Amparo” a reparar el daño inflingido y a pagar unas sumas de dinero por vías de indemnización económicas.

De manera que la Corte Interamericana de los derechos Humanos es competente para sancionar con reparación e indemnización económica, únicamente a los estados partes cuando estos resultan responsable de La violación de los derechos humanos.

Ahora bien, si es uno o varios particulares organizados o no, que cometen un delito contra los derechos humanos, la competencia para juzgar a esa o esas personas corresponde a la CORTE PENAL INTERNACIONAL que se rige por el Estatuto de Roma.

También es bueno recordar que antes de la instauración de la Corte Penal Internacional fueron creados Tribunales Penales Interrnacionales ad- hoc, tribunales

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