Derecho Internacional
kafpkafp9 de Enero de 2012
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Formación del derecho internacional.-
El Derecho Internacional Público tuvo su verdadero origen en le siglo XVI, pero antes de eso paso por un proceso histórico para su formación.
Las etapas históricas en las que sucedieron hechos importantes para Derecho Internacional Público fueron las siguientes:
Edad antigua:
En la antigüedad no existía una comunidad internacional, debido a esto no existía Derecho Internacional público. La comunidad estaba integrada por las relaciones espontáneas entre las naciones, por lo que a estas no se les podía considerar una comunidad organizada.
El estado griego consideraba a las naciones vecinas como salvajes, bárbaros o enemigos y el Estado romano los asimilaba como pueblos vasallos o vencidos.
a) Grecia:
En este país se pueden encontrar algunas instituciones rudimentarias de Derecho Internacional Público, como la “Proxenia”, las “anfictionías y las ligas helenicas”.
La proxenia: Institución mediante la cual se brindaba un Derecho de protección a los extranjeros que estuviesen residenciados o de tránsito por alguna ciudad griega.
Las anfictionías eran reuniones mas o menos periódicas de naciones griegas con el propósito de determinar de una manera mancomunada cuestiones comunes o de interés para esas federaciones.
Las ligas helénicas fueron constituidas con el propósito de aprovechar mejor las relaciones económicas y establecer una especie de equilibrio político entre las repúblicas que conformaban la nación griega.
b) Roma:
En la ciudad eterna (Roma) existían varias instituciones del Derecho Internacional como:
El “ius gentiun”:
Era una forma embrionaria del Derecho Internacional porque era el conjunto de principios que se aplicaban a los extranjeros residenciados en Roma.
El ius faciale:
Era una práctica religiosa que tenía como objeto averiguar el buen éxito o no de una empresa guerrera que se pretendía iniciar.
Edad media:
Este largo periodo de la historia no favoreció la formación del Derecho internacional, la existencia del feudalismo y el concepto de sometimiento del hombre a la tierra dificultaba la creación de una comunidad internacional.
Época moderna:
Durante este periodo suceden acontecimientos históricos muy importantes para el Derecho Internacional como:
La guerra de los treinta años que se inicio por diferencias religiosas y culmino con tratados de paz, con lo cual se enriqueció el Derecho Internacional.
Otros eventos de gran importancia para el Derecho internacional fueron la independencia de trece colonias británicas en Norte América, la Revolución francesa y la reunión del congreso de Viena en 1815.
Edad contemporánea:
En la edad contemporánea suceden dos acontecimientos muy importantes las dos guerras mundiales. Uno de los resultados mas provechosos de la post-guerra fue la creación de la Liga de Naciones que puede ser considerada como un primer intento para organizar jurídicamente al mundo.
El Derecho internacional, ligado por definición a la existencia de comunidades jurídicamente independientes y políticamente distintas entre si, solo empezó a desarrollarse a partir del siglo XVI, época en la que aparecen en Europa los primeros Estados nacionales. Sin embargo, hasta principios del siglo XX se desenvolvió bajo el dominio del principio de la soberanía, cuya afirmación nos facilitaba, ciertamente, la creación de una sociedad internacional digna de ese nombre. Las tentativas hechas entonces para regularizar las relaciones internacionales caracterizan por su empirismo y por su estrecha sumisión a la política. Sus sucesivas manifestaciones, que oscilan desde el imperialismo universal (Impero Napoleónico) hasta los compromisos ideados por la diplomacia (Santa Alianza) han sido importantes para asegurar una paz estable. El testimonio más significativo de ello sé allá en la propia insuficiencia de los resultados obtenidos.
El derrumbamiento del sistema diplomático tradicional provocado por la guerra de 1914, había de conducir a los gobiernos a asentar las relaciones internacionales sobre nuevas bases. Pero la experiencia iba a ser breve: el fracaso de la sociedad de naciones y de la política de sociedad colectiva condujo a la segunda guerra mundial, en la que como en 1918, la coalición de los pueblos libres cerró el paso a las tentativas de hegemonía universal. Desgraciadamente, la victoria de la democracia occidental no ha sido completa, y hoy como ayer, sigue en pie el problema de saber si el mundo se federará libremente o si, una vez mas, tendrá que resistir por la fuerza a las amenazas del neo imperialismo totalitario. De la solución de este dilema depende el destino de Europa y el mantenimiento del Derecho Internacional e incluso del Derecho.
Costumbres internacionales.-
Conforme a lo preceptuado por el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, se entiende por costumbre internacional o norma consuetudinaria internacional a la práctica seguida por los sujetos internacionales que es generalmente aceptada por éstos como Derecho. La gran parte de las definiciones que se pueden aportar acerca de este fenómeno giran en torno a lo dicho en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, aunque es posible encontrar otras fuentes, predominantemente doctrinales, que presentan a la norma consuetudinaria como «la forma primaria de manifestarse la comunidad al estar formada por un conjunto de normas observadas de hecho» o como «el mecanismo a través del cual una comunidad expresa su voluntad positivadora».
De este modo, las normas consuetudinarias, para que puedan ser consideradas como tales, han de estar constituidas por el elemento material, consistente en una repetición de actos, además del espiritual, el cual supone que los sujetos están convencidos de que se trata de una práctica que obliga jurídicamente.
Contrariamente a lo que está aconteciendo en la mayor parte de los ordenamientos jurídicos internos, donde la costumbre está siendo desplazada progresivamente por las fuentes legales, la importancia de ésta en el sistema jurídico internacional continúa siendo enorme. Ni los tratados, ni la codificación, ni la obra de las organizaciones internacionales han socavado la posición de las normas consuetudinarias en el esquema de fuentes internacional.
Debe evitarse confundir la costumbre con la cortesía internacional, pues ambos son conceptos que si bien guardan una estrecha relación difieren en cuanto a naturaleza se refiere. De este modo, cuando una norma de cortesía es violada no se engendra responsabilidad internacional, mientras que cuando lo que se transgrede es una norma jurídica, como es la costumbre, sí se da origen a la misma. Con todo ello, la cortesía o comitas gentium, como también se le puede denominar, puede alcanzar el estatus de norma jurídica cuando al elemento material de repetición de actos se añade el convencimiento de que ellos obligan jurídicamente. De hecho, una fracción considerable de las instituciones relativas al derecho diplomático, especialmente en materia de de inmunidades y privilegios, han surgido por medio de la transformación de los usos sociales en costumbres jurídicas.
Clases:
La costumbre internacional suele ser clasificada conforme a su grado de aplicación, frecuentemente enfocándose desde una perspectiva geográfica. Así se distinguen las generales, también denominadas universales, de las particulares. Asimismo, dentro de esta última categoría cabe una subdivisión que diferencia entre costumbres regionales y locales o bilaterales.
Generales: Son consideradas costumbres generales aquellas que adoptan un carácter universal y que pretenden ser aplicadas a todos los Estados integrantes de la sociedad internacional. No obstante, un Estado podrá eludir el cumplimiento de una costumbre de este tipo cuando se hubiere opuesto de un modo determinante e inequívoco a la misma durante su periodo de formación (regla de la objeción persistente). Con todo ello, en caso de que se sobrevenga un litigio internacional, recae en el Estado contrario a la aplicación de una costumbre la carga de la prueba; es decir, es él quien ha de probar que durante el proceso de consolidación de la norma consuetudinaria se opuso ella.
In any event, the ten-mile rule would appear to be inapplicable as against Norway inasmuch as she has always opposed any attempt to apply it to the Norwegian coast. En cualquier caso, la regla de las diez millas sería inoponible a Noruega en la medida en que siempre se ha opuesto a cualquier aplicación en la costa noruega.
En aquellos casos en los que la costumbre internacional constituye una norma de ius cogens, la doctrina estima que la oposición inequívoca, constante y persistente manifestada por un estado carece de efectos, dado que han de primar los intereses generales de la comunidad internacional por encima del interés meramente individual. En otros casos, la objeción es rechazada por cuestiones de contradicciones en el comportamiento del estado objetor o por la presión que se produce en el caso de que tan sólo sea un estado el que se opone a la costumbre.
Particulares: Las costumbres regionales son las que se originan en el seno de grupo limitado de estados con características propias, como pueden ser la Unión Europea o Iberoamérica, área esta en la que éstas han proliferado. Además, la norma consuetudinaria regional únicamente obliga a los estados que participan en la formación de la misma mediante la práctica reiterada y la conciencia de que obliga jurídicamente. Por otra parte, en el supuesto
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