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Delitos


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2014  •  Tesis  •  2.483 Palabras (10 Páginas)  •  185 Visitas

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RESUMEN

La aplicación de la ley penal en el espacio:

(Ámbito Espacial de Validez): Por lo general la ley penal nacional solamente tiene eficacia dentro del territorio del Estado que la dictó, por lo que se aplicará, generalmente, a todos los estantes no de una extensión geográfica determinada sino dentro del límite espacial de la soberanía de un Estado.

El Código Penal Federal nos dice en su artículo:

Art. 1. Este Código se aplicará en toda la República para los delitos del orden federal.

La aplicación de la ley penal en el tiempo:

(Ámbito Temporal de Validez): La ley penal se aplica a todos los delitos ejecutados desde la fecha en que entran en vigor y no a los realizados con anterioridad, por lo que por lo general se aplica sólo a los casos presentes y porvenir hasta que pierda su vigencia.

Irretroactividad de las leyes penales: Las acciones delictivas serán sancionadas por la ley penal vigente al momento de ser cometidas.

Retroactividad de la ley penal: Si posteriormente a la ejecución de un delito la ley penal sufre una reforma o surge una nueva ley, es posible que se aplique a los hechos anteriores, siempre que beneficie al indiciado, procesado, inculpado o reo.

NOCIÓN DEL DELITO:

El delito es antes que nada un hecho jurídico, porque el derecho le atribuye a este acontecimiento unas consecuencias jurídicas como son penas o medidas de seguridad e incluso, la responsabilidad civil. Digámoslo de una vez, este hecho no es natural sino humano, ya que solamente la conducta del hombre sea activa o pasiva, positiva o negativa, por acción o por omisión puede llegar a constituir delito y fundamentar la imposición de una sanción criminal.

El acto humano, en el que el delito consiste, es el fundamento universal de la responsabilidad penal, afirmación que se sustenta con las siguientes definiciones de delito propuestas por los más insignes tratadistas universales:

El delito, en la noción jurídica de Carrara, no es un hecho ni acontecimiento cualquiera sino un “ente jurídico” cuya esencia no es la acción humana sino la infracción de la Ley. Analicemos la definición que nos trae Carrara de delito:

De acuerdo a nuestro Código Civil para el estado nos dice:

Artículo 18.-El delito es la acción u omisión que sancionan las leyes penales.

EL DELITO COMO ACCIÓN

Lo primero para que el delito exista es que se produzca una conducta humana. La conducta es, así el electo básico del delito. Consiste en un hecho material, exterior, positivo o negativo producido por el hombre. Si es positivo consistirá en un movimiento corporal productor de un resultado como efecto, siendo este resultado un cambio o peligro de cambio en el mundo exterior, físico o psíquico. Si es negativo consistirá en la ausencia voluntaria del movimiento corporal esperado, lo que también causaría un resultado

La acción lato sensu ha sido definida como la “manifestación de voluntad que mediante acción u omisión, causa un cambio en el mundo exterior”.

El resultado será atribuido al agente cuando sea consecuencia de una conducta idónea para producirlo, salvo que hubiere sobrevenido en virtud de un acontecimiento extraño a su propia conducta.

También responderá del resultado producido quien omita impedirlo teniendo el deber jurídico de evitarlo.

CLASIFICACIÓN DEL DELITO POR LA FORMA DE LA ACCIÓN:

Los delitos se clasifican por la forma de acción en El delito de comisión y Delitos de omisión

El delito de comisión vulnera ley prohibitiva. El delito de comisión es el hacer lo que la ley prohíbe. Viola ley prohibitiva Por ejemplo: El robo, calumnia, aborto.

Delitos de omisión se dividen en: Delitos de Simple Omisión u Omisión Propia y Delitos de Comisión Por Omisión u Omisión Impropia.

Delitos de Simple Omisión u Omisión Propia. Es el no hacer lo que la ley manda. Vulnera la norma imperativa, falta de una actividad jurídicamente ordenada, se sanciona por la omisión misma.

Delitos de Comisión Por Omisión u Omisión Impropia. El agente decide no actuar y por esa inacción se produce el resultado material, dejando hacer lo que se debe. El delito de comisión por omisión alcanza el resultado mediante una abstención Por ejemplo dejar de amamantar provocando así la muerte de su hijo, enfermera que deja de alimentar al paciente para que muera, abandono de hijos menores.

En los delitos de simple omisión, hay una violación jurídica y un resultado puramente formal, mientras que en los de comisión por omisión, además de violación jurídica se produce un resultado material. En los delitos de omisión simple se viola una ley dispositiva y en los de comisión por omisión se infringe una dispositiva y una prohibitiva.

LOS DELITOS POR SU RESULTADO SE CALIFICAN EN FORMALES Y MATERIALES.

Los delitos formales son aquellos en los que se agota el tipo penal en el movimiento corporal o en la omisión del agente, no siendo necesaria para su integración la producción de un resultado externo. Son delitos de mera conducta; se sanciona la acción (u omisión) en sí misma. Ej. Falso testimonio, la portación de arma prohibida y la posesión ilícita de enervantes.

Los delitos materiales son aquellos en los cuales para su integración se requiere la producción de un resultado objetivo o material. Ej. Homicidio y robo.

Artículo 20 del CPEV.- Por el momento de su consumación y prolongación en el tiempo, el delito puede ser:

I. Instantáneo, cuando integrado el tipo no puede prolongarse la conducta;

II. Permanente o continuo, cuando integrado el tipo la conducta se prolonga en el tiempo; y

III. Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo se viola el mismo precepto legal.

DOLO Y CULPA

Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden llevarse a cabo dolosa o culposamente.

Obra con dolo, el que conociendo las circunstancias que integran la descripción legal, quiere o acepta la realización de la conducta o hecho legalmente descritos.

Hay culpa cuando violando un deber de cuidado se realiza una conducta

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