Demanda. Apuntes Varios
nifreApuntes23 de Febrero de 2016
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2º JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Anexa Puno
EXPEDIENTE : 01689-2013-0-2101-JP-CI-02
MATERIA : OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO
ESPECIALISTA : HUMBERTO RAMOS CHOQUE
DEMANDADO : ZARATE RUEDA, CARMEN SOLEDAD
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO TACNA SA
AGENCIA PUNO,
Resolución Nº 01 Escrito Nº 01.
Puno, nueve de julio
Del año dos mil trece.-
VISTA:
La demanda y anexos que anteceden; y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: PRESUPUESTOS PROCESALES DE FORMA.- a) La competencia del Juzgado, está determinado por el artículo 690-B del Código Procesal Civil modificado por el Decreto Legislativo 1069; b) La representante de la entidad ejecutante procede con capacidad procesal en virtud de la aptitud que tiene para comparecer personalmente y por sí misma en el proceso, conforme se constata de los anexos que se acompaña; c) La demanda y el título ejecutivo reúne los requisitos de admisibilidad previsto por el numeral 688 inciso 4) del Código Procesal Civil modificado por el Decreto Legislativo 1069;
SEGUNDO: PRESUPUESTOS PROCESALES DE FONDO.- a) La ejecutante procede con legitimidad para obrar; por cuanto se verifica la relación formal de correspondencia entre tales demandantes y la persona a quien la ley concede acción, en virtud de lo enunciado por los artículos 1219 inciso 1) del Código Civil, en concordancia con la Ley N° 27287; b) El interés para obrar, fluye del texto de la demanda y anexos que se acompaña; pues, los demandantes no tienen otra alternativa que no sea recurrir al órgano jurisdiccional; ésta necesidad es inmediata, actual e irremplazable de tutela jurídica.
TERCERO: MANDATO EJECUTIVO.- Que, calificado el título valor, se advierte que concurren los requisitos formales que prevé la Ley N° 27287; por tanto, corresponde dar trámite a la demanda expidiendo mandato ejecutivo, con la orden de pago de los adeudados, incluyendo intereses y gastos demandados, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 690-C del Código Procesal Civil modificado por el Decreto Legislativo 1069;
Por estos fundamentos fácticos y jurídicos;
SE RESUELVE:
1) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. Agencia Puno representada por Mariluz Cruz Mamani, sobre obligación de dar suma de dinero, en contra de Carmen Soledad Zarate Rueda. 2) TRAMÍTESE en la vía del proceso ÚNICO DE EJECUCIÓN. 3) ORDENO a la ejecutada CARMEN SOLEDAD ZARATE RUEDA, PAGAR la siguiente suma de dinero: DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 19/100 NUEVOS SOLES, más los intereses compensatorios y moratorios pactados devengados, costas y costos y demás gastos que irrogue el proceso, en el plazo de CINCO DÍAS de notificado con el presente mandato ejecutivo, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada. DE OFICIO: En aplicación del artículo 87 numeral 87.2 de la Ley N° 27287: REMÍTASE copia de la demanda a la Cámara de Comercio Provincial de Puno. PROVEYENDO: AL EXORDIO.- Téngase por señalado el domicilio procesal en el que se indica. A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Téngase por ofrecidos. A LOS ANEXOS.- Agréguese a sus antecedentes. T. R. y H. S.-
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