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Demanda - Apuntes.


Enviado por   •  14 de Junio de 2016  •  Apuntes  •  2.054 Palabras (9 Páginas)  •  207 Visitas

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CARLOS ADRIAN CASTRO VALENZUELA

VS

GUADALUPE ACOSTA RIAÑO

C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO DE CHIMALHUACAN,

ESTADO DE MEXICO

        

CARLOS ADRIAN CASTRO VALENZUELA, por propio derecho y en representación de mi menor hijo AXEL ADRIAN CASTRO ACOSTA y señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones en el ubicado en las listas y boletines de este Honorable juzgado; autorizando para los mismos efectos al Lic. En derecho DANIEL ARMANDO CELIS TELLEZ con numero de cedula profesional 009685924, así mismo a la pasante en derecho KARINA GUADALUPE AGUILAR GARCIA; ante usted con el debido respeto comparezco para exponer lo siguiente.

Que por medio del presente escrito y en la vía de Controversia del Derecho Familiar, vengo a demandar a la señora GUADALUPE ACOSTA RIAÑO, quien puede ser emplazada a juicio en el domicilio ubicado en la calle CIPATLI MANZANA 19 LOTE 5, BARRIO Y/O COLONIA MINEROS, MUNICIPIO DE CHIMALHUACAN, ESTADO DE MEXICO, persona a quien le reclamo lo siguiente:

P R E S T A C I O N E S:

  1. EL Pago de una pensión alimenticia definitiva por parte de la demandada a favor de mi menor hijo de nombre AXEL ADRIAN CASTRO ACOSTA, la cual solicito sea suficiente y bastante para cubrir las necesidades alimenticias, por las razones y motivo que más adelante mencionaré.
  2. La guarda y custodia Definitiva de mi menor hijo de nombre AXEL ADRIAN CASTRO ACOSTA, a favor del suscrito, por las razones que más adelante mencionare.

Me fundo para hacerlo en los siguientes hechos y bajo protesta de decir verdad lo siguiente:

H E C H O S

  1. En fecha 6 de Febrero del año 2012, inicie una relación de concubinato con la hoy demandada GUADALUPE ACOSTA RIAÑO, tal relación se perfeccionó con el nacimiento de mi menor hijo de nombre AXEL ADRIAN CASTRO ACOSTA, lo cual acredito mediante acta de nacimiento de mi menor hijo AXEL ADRIAN CASTRO ACOSTA, misma que anexo al presente escrito.

  1. Así mismo establecimos nuestro domicilio conyugal en CALLE CIPATLI MANZANA 19 LOTE 5, COLONIA Y/O BARRIO MINEROS, CHIMLAHUACAN ESTADO DE MEXICO.        

  1. De nuestra unión procreamos a un hijo de nombre AXEL ADRIAN CASTRO ACOSTA.
  1. Es el caso que desde el principio de la relación de concubinato la señora GUADALUPE ACOSTA RIAÑO, había tenido una actitud violenta como depresiva, ya que en repetidas ocasiones, había recibido por parte de la demanda humillaciones, insultos, y maltrato psicológico y verbal, siendo además que en diversas ocasiones manifestaba su deseo de suicidio, siendo así que se ha cortado las muñecas en muchas ocasiones en presencia de mi menor hijo AXEL ADRIAN CASTRO ACOSTA, situación que aun a prevalecido aun separados, siendo así que la separación ocurrió el 11 de noviembre del año 2013, dado que aun separados la demandada en forma personal sigue ejerciendo violencia de manera psicológica y verbal cuando voy a convivir con mi menor hijo  AXEL ADRIAN CASTRO ACOSTA.

Cabe mencionar a su señoría que cuando voy a convivir con mi menor hijo, que el lugar donde habita se encuentra en malas condiciones higiénicas, al igual mi hijo de nombre AXEL ADRIAN CASTRO ACOSTA la mayoría de las ocasiones se encuentra sucio, con moretones en el cuerpo y rostro, y con malnutrición en razón del descuido de la hoy demandada GUADAUPE ACOSTA RIAÑO, siendo así que desde que comenzamos nuestra relación de concubinato hasta el día de hoy no he dejado de cumplir mis obligaciones alimenticias con la demanda y con mi menor hijo.  

  1. El día 11 de noviembre 2013 tuve que retirarme del domicilio en razón de la violencia psicológica y verbal que ejercía sobre mí por parte de la señora GUADALUPE ACOSTA RIAÑO, tal circunstancia que en días anteriores amenazaba con sacar mis objetos personales del domicilio, así que en la fecha mencionada al llegar al domicilio antes mencionado, la señora GUADALUPE ACOSTA RIAÑO, me prohibió el acceso por eso decidí retirarme del domicilio, dejando a su cuidado a mi menor hijo AXEL ADRIAN CASTRO ACOSTA, ya que la demandada manifestaba que si no le dejaba a mi menor hijo se iba a suicidar, razón por la que deje a mi menor hijo bajo su cuidado, y solo permite que conviva con mi hijo los fines de semana.

  1. Ahora bien es importante mencionar, que la demandada no se encuentra en aptitud de tener bajo su guarda y custodia a mi menor hijo, ya que se trata de una persona sumamente violenta y depresiva, como mencione en el hecho 4 del presente escrito y que en obvio de repeticiones, solicito se tengan por reproducidos, ya que la señora GUADALUPE ACOSTA RIAÑO en diversas ocasiones ha ejercido violencia moral y física en contra de mi menor hijo AXEL ADRIAN CASTRO ACOSTA, además de que mi menor hijo a presenciado la violencia de la cual he sido víctima por parte de la demandada.

Manifiesto a su señoría bajo protesta de decir verdad que cada uno de los hechos les consta a los señores MIGUEL ANGEL CORTES CRUZ Y OSCAR DAVID GUERRERO LOPEZ.

M E D I D A S       P R O V I S I O N A L E S

  1. Solicito a su señoría se sirva conceder el pago de una Pensión Alimenticia Provisional a favor de mi menor hijo AXEL ADRIAN CASTRO ACOSTA por parte de la demandada la cual solicito sea bastante y suficiente para cubrir sus necesidades alimenticias, tomado en cuenta que los alimentos son de orden público y primera necesidad.
  2. Solicito a su Señoría se sirva de conceder la GUARDA Y CUSTODIA PROVICIONAL al suscrito de mi menor hijo de nombre AXEL ADRIAN CASTRO ACOSTA, en virtud como lo he mencionado anteriormente la demandada GUADALUPE ACOSTA RIAÑO no es apta para para tener la guarda y custodia de mi menor hijo AXEL ADRIAN CASTRO ACOSTA.
  3. Solicito a su señoría que sirva de ordenar a la demandada que se abstenga de causar molestias al suscrito, mi menor hijo y a los miembros de mi familia.

D E R E C H O

 

En cuanto al fondo son aplicables los artículos 4.403, 4.126, 4.129, 4.130, 4.135, 4.138, 4.141 y demás relativos y aplicables al Código Civil del Estado de México en vigor.

Por lo que hace al procedimiento son aplicables los artículos 5.1, 5.2, 5.3, 5.4 y demás relativos y aplicables al Código de procedimientos civiles del  Estado de México vigente.

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