ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DEMANDA MERCANTIL - Apuntes varios


Enviado por   •  5 de Junio de 2017  •  Trabajos  •  1.622 Palabras (7 Páginas)  •  282 Visitas

Página 1 de 7

C I U D A D A N O

JUEZ MENOR DE ESTA CIUDAD

DE APATZINGÁN, MICHOACÁN

P R E S E N T E

                         LIC. ARMANDO CORREA ZARAGOZA, ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN y CARLOS HERNANDEZ SALGADO, ENDOSATARIO EN PROPIEDAD, señalando como domicilio procesal para oír y recibir toda clase de notificaciones en el despacho jurídico ubicado en la calle 5 de Febrero número 350 trescientos cincuenta, de la colonia Centro de esta Ciudad, ante Usted con el debido respeto comparecemos a exponer:

                         Como se acredita con el endoso puesto al reverso del documento mercantil con que se gestiona, el suscrito LIC. ARMANDO CORREA ZARAGOZA soy endosatario en PROCURACIÓN de CARLOS HERNANDEZ SALGADO, y el segundo de los suscritos CARLOS HERNANDEZ SALGADO, endosatario en PROPIEDAD, del pagare suscrito por la C. ROSELIA GUZMAN PADILLA en favor de FINANCIERA INDEPENDENCIA,S.A.B DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, E.N.R., personalidad y personería que solicitamos nos sea reconocida para todos los efectos legales a que haya lugar; ahora bien, con tal carácter venimos en la vía Ejecutiva Mercantil y en ejercicio de la acción cambiaria directa a presentar formal demanda de pago de pesos frente a la C. ROSELIA GUZMAN PADILLA, quien tiene su domicilio en la calle 5 cinco de Febrero número sin número, de la colonia Lázaro Cárdenas, de esta ciudad de Apatzingán, Michoacán, a quien reclamo las siguientes:

P R E S T A C I O N E S:

        A).-        El pago de la cantidad de $8,569.80 (Ocho mil quinientos sesenta y nueve pesos   80/100 M. N.), por concepto de suerte principal.-

        B).- El pago de los intereses ordinario pactados de manera global sobre el valor de la suerte principal, a razón de una tasa quincenal del 3.65% (tres punto sesenta y cinco por ciento), hasta la total liquidación del adeudo.

        D).- EL pago de intereses moratorios, mismos que se calcularan multiplicado por 1.5 veces la tasa de interés ordinaria, pactada en contrato de crédito y que se encuentra relacionado con el pagare.-  

        E).- El pago de honorario, gastos y costas que se originen en el presente juicio hasta su total terminación.-

        Fundo mis pretensiones en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

H E C H O S:

        PRIMERO.- Con fecha 18 diez y ocho de Enero del año 2013 dos mil trece, en esta ciudad, la ahora demandada TERESA SOLORIO JUÁREZ, suscribió 1 un pagare a favor de la persona moral denominada FINANCIERA INDEPENDENCIA, S.A.B DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, E.N.R., valioso por la cantidad de $8,569.80 (Ocho mil quinientos sesenta y nueve pesos   80/100 M. N.), comprometiéndose a pagar en lo sucesivo en sus oficinas ubicadas en HERIBERTO JARA S/N, ENTRE JOSE MARIA COS COL. CENTRO., APATZINGAN, MICH mediante  abonos quincenales, parciales y sucesivos, hasta la liquidación total del saldo. Tal y como se acredita con el documento base de la acción que en original se anexa a la presente.

        SEGUNDO.-         Tal y como lo acreditamos con el propio pagare base de la acción que nos permitimos acompañar al presente, se pactó un interés ordinario quincenal del 3.65% (tres punto sesenta y cinco por ciento), sobre saldo insoluto de la suerte principal; sin perjuicio del derecho que tiene la Financiera o el tenedor de dicho PAGARE para dar por vencido anticipadamente el saldo insoluto del pagare, en caso de impago de uno o más pagos parciales.

        TERCERO: Consta en el documento base de la acción, que el tenedor del presente PAGARE podrá dar por vencido anticipadamente el saldo insoluto del mismo, en caso de falta de pago oportuno de cualquier abono principal y exigir por consiguiente, en una sola exhibición el saldo que permanezca insoluto al momento en que se incurra en mora.  

        CUARTO: En esta Ciudad, con fecha 6 SEIS DE MAYO 2015 dos mil quince, se endosó en propiedad a favor del suscrito FRANCISCO DANIEL TORIBIO RODRIGUEZ el documento base de la acción, de conformidad con el artículo 34 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

        Así mismo con fecha 15 quince de mayo del año 2015, el suscrito Francisco Daniel Toribio Rodríguez endosé en procuración el documento base de la acción al Licenciado Alejo Martínez Adata, tal y como se acredita con el documento base de la acción.    

        QUINTO: Una vez llega la fecha del vencimiento del documento denominado (pagare), éste le fue presentado para su pago al ahora demandada, quien aún y a pesar de múltiples requerimientos que en la vía extrajudicial y particular le fueron efectuados, persiste en su negativa para realizar el pago del mencionado pagare en sus pagos parciales y su saldo insoluto, razón por lo que a fin de obtener el pago, promuevo la presente demanda de pago de pesos en esta vía y de las presentaciones que se reclaman.-

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (8.8 Kb)   pdf (89 Kb)   docx (14.1 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com