Demanda De Alimentos
abel1312011 de Agosto de 2013
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EXPEDIENTE:
SECRETARIO:
CUADERNO PRINCIPAL.
ESCRITO Nº 01
SUMILLA: SOLICITA PENSIÒN DE ALIMENTOS.
SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE TURNO DE CHINCHA:
ELVIRA DARLING BELAHONIA VALERIO, identificada con D.N.I. Nro. 21824945, con domicilio real en calle Miguel Grau Nº 315, distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha, departamento de Ica, constituyendo domicilio procesal en CALLE LOS ANGELES Nº 148 – 2do piso de esta ciudad; a Ud. digo:
I.- PETITORIO:
Que, interpongo demanda de ALIMENTOS contra JUAN ALONSO GARCIA CARRION - Domicilio: Pasaje Jardín Nº 108 – calle Villa Julia - Sunampe – CHINCHA, a fin de que acuda a favor de nuestra menor hija MARICIELO ASUMITH GARCÍA BELAHONIA, de 09 meses de edad, con una pensión alimenticia mensual y adelantada, no menor de TRESCIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES.
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
1) Que, producto de nuestras relaciones sentimentales con el demandado JUAN ALONSO GARCIA CARRION, procreamos a nuestra menor hija MARICIELO ASUMITH GARCÍA BELAHONIA, en la actualidad de UN AÑO y DOS MESES de edad, y cuyo entroncamiento se acredita con la respectiva ACTA DE NACIMIENTO expedida por el REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL – RENIEC.
2) Que, sin que medie motivo racional, el demandado hizo abandono de nuestro hogar el día 20 de diciembre del 2012, hecho que puse de conocimiento a la Policía Nacional, y a la fecha no cumple con acudir con los gastos de manutención a favor de nuestra hija, dejándola en un estado de abandono moral y económico, arriesgando además su desarrollo físico cultural y espiritual, por lo que resulta imperativo que mediante sentencia se le fije al demandado una pensión de alimentos que implica, (alimentación, salud, vivienda, recreación, vestido, calzado, educación básica, etc, etc); tomando en cuenta asimismo que por razones de haberme abocado al cuidado de mi menor hija por estar en edad infantil y por cuanto no cuento por el momento con un trabajo fijo, es que sólo intento cubrir dichos gastos de manera muy limitada.
3) Que, el demandado no tiene carga familiar y no tiene impedimento físico ni mental que lo incapacite total o parcialmente para el trabajo y en atención a la parte infine del articulo 481 CC: “ ……….No es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos”, en concordancia con las jurisprudencias recaídas en el Expediente Nº 2707-87 : “Si bien es cierto que el artículo 811 del Código Civil no establece que debe investigarse rigurosamente el monto de los ingresos de quien está obligado a prestar los alimentos, deberá tenerse en cuenta que si el demandado no cuenta con trabajo estable ni ingresos permanentes, los alimentos deberán fijarse en forma prudencial” y en el Expediente Nº 641-85: “ El señalamiento porcentual de la pensión deviene en la formula que mejor se ciñe a la proyección tuitiva de la legislación sobre alimentos, puesto que, para adecuarse a la posición social y económica que anteriormente tuvieran las partes y para mantener el equilibrio, nada mejor que subordinar el quantum a una relación porcentual del costo de vida”; bajo estos lineamientos, y desconocimiento los reales ingresos económicos del demandado, solicito para fijar la pensión de alimentos, se tome como criterio referencial lo normado por el Ministerio de Trabajo mediante el Decreto Supremo Nº 007-2012-TR que aprueba la Remuneración Mínima Vital ascendente a setecientos cincuenta nuevos soles mensuales (S/. 750.00); igualmente la Declaración Jurada de fecha 16 de de febrero, con firma legalizada notarialmente por la que el demandado se obliga en acudir con una pensión de doscientos nuevos soles mensuales a favor de nuestra hija, la misma que no cumplió y que en dicho momento ofreció
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