Demanda Laboral
BichoNovoa26 de Noviembre de 2013
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Novoa Medina Estefania
vs
Lotus S.A de C.V
Escrito inicial de demanda
H. Junta de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.
P R E S E N T E.-
Estefanía Novoa Medina, por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el ubicado en Calle Gabriel Mancera #322, Colonia Del Valle, Código Postal 03100 en México, Distrito Federal, autorizando para tales efectos a la Licenciada en Derecho Dóminick Robles con número de cédula profesional 26 952 ante esa H. Junta respetuosamente comparezco a exponer:
Que por medio del presente escrito vengo a solicitar solidaria y subsidiariamente a todos y cada uno de los demandados por haberse beneficiado directamente de los servicios del actor, con fundamento en los artículos 28, fracción III y 892 de la Ley Federal del Trabajo.
I. Lotus S.A de C.V., con domicilio en Amores #305, Colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez en México, Distrito Federal.
II. Representante legal de la empresa Lotus S.A de C.V con domicilio en Manuel Gamio #322, Colonia Iztapalapa, en México Distrito Federal.
El cumplimiento de las siguientes:
P R E S T A C I O N E S
1. El pago de la cantidad de $ 25,500.00 (veinticinco mil quinientos pesos 00/100 m.n.) por concepto de indemnización de tres meses de salario, a razón de un salario de 283.30 pesos diarios, por causa del despido injustificado de que fui objeto, conforme a los artículos 123, fracción XXII constitucional y 48 de la Ley Federal del Trabajo.
2. El pago de los salarios de 10 días de vacaciones correspondientes al período de 2012-2013 que no disfruté ni me fueron pagadas, sobre la base de mi salario, aumentado con el 25% por pago de prima vacacional, conforme al artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo.
3. El pago de la cantidad de $4,2500.00 (cuatro mil doscientos cincuenta pesos 00/100 m.n.) por la parte proporcional de aguinaldo anual, conforme al artículo 87, segundo párrafo de la Ley Federal del Trabajo.
4. El pago de la cantidad de $ 6,960 (seis mil novecientos sesenta pesos 00/100 m.n.) por concepto de prima de antigüedad, conforme al artículo 162, fracción I de la Ley Federal de Trabajo.
Las prestaciones vertidas tienen su fundamento en los siguientes:
H E C H O S
I. Con fecha 13 de febrero de 2007 entré a prestar mis servicios a la demandada, con el puesto de Asistente en el área jurídica. Se me asignó inicialmente un salario de $ 6,800 (seis mil ochocientos pesos 00/100 m.n.) me fue fijado el salario diario de $ 226 (doscientos veintiséis pesos 00/100 m.n.)
II. El día 14 de marzo de 2013 sin mediar causa justificada alguna, la demandada por conducto del Lic. Eduardo Valencia Martínez, Director de Capital Humano me entregó escrito de rescisión de contrato en el cual señalan que incurrí en diversos actos prohibidos dentro de la empresa, los cuales nunca fueron probados, dicha rescisión iniciaba a partir del día 14 de mayo de 2013, por lo que reclamo los tres meses de salario de indemnización constitucional correspondiente a tal despido, así como los salarios vencidos desde la fecha de mi despido hasta que se cumplimente el laudo.
III. No disfruté ni me fueron pagadas las vacaciones correspondientes al período anual de 2012-2013 consistentes en 10 días, a razón de un salario de 283.30 (doscientos ochenta y tres pesos 30/100 m.n.), aumentado con el 25%, que importan la cantidad de 3,541.25 (tres mil quinientos cuarenta y un pesos 25/100 m.n.) cuyo pago reclamo.
IV. La demandada no me ha cubierto el aguinaldo proporcional al
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