Demanda Laboral
953917 de Noviembre de 2013
2.775 Palabras (12 Páginas)385 Visitas
SEÑOR
JUEZ DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES
IBAGUÉ TOLIMA (REPARTO)
E. S. D.
FABIÁN VERGARA VALENCIA, mayor de edad y vecino de esta ciudad, abogado en ejercicio, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, obrando en mi condición de apoderado del señor ALEXANDER FERRO VARÓN persona igualmente mayor edad y vecino de esta ciudad, conforme al poder que adjunto, respetuosamente me permito impetrar ante su despacho proceso ordinaria laboral de mínima cuantía contra la persona natural MARÍA ESTHER GARRIDO propietaria de los establecimientos de comercio GIRA-TODO PAGO, CENTRO DE SERVICIOS anteriormente S.I.N SERVICIO INMEDIATO NACIONAL GIROS AL INSTANTE, con domicilio principal en esta ciudad, quien es persona mayor de edad y vecino de esta ciudad, para que mediante el trámite legal correspondiente y mediante sentencia se confieran las condenas que indicare en la parte petitoria, teniendo en cuenta los siguientes.
HECHOS
PRIMERO: Con fecha 15 de agosto de 2005 entre mi poderdante y la señora MARÍA ESTHER GARRIDO propietaria de los establecimientos de comercio GIRA- TODO PAGO, CENTRO DE SERVICIOS anteriormente S.I.N SERVICIO INMEDIATO NACIONAL GIROS AL INSTANTE, con domicilio en esta ciudad y representada por ella misma, se suscribió un contrato de trabajo a término indefinido a través del cual se vinculaba al primero para desempeñar el oficio de CAJERO AUXILIAR en las instalaciones del establecimiento de comercio de propiedad de la demandada.
SEGUNDO: Como salario se pacto la suma de $ 213.000 pagaderos, quincenal, cantidad que tuvo variaciones después de 2 meses de labores debido a que el empleador aumento el salario en $ 200.000,00 adicionales, llamados puntos o comisiones, cantidad que fue incrementando periódicamente cada año hasta llegar a $ 350.000 adicionales como así consta en los comprobantes de pago. Este dinero llamado puntos o comisiones se pagaba mensualmente los últimos 10 días de cada mes, firmando un comprobante de egresos donde establecía la cantidad autorizada por la gerencia y liquidada por el auxiliar contable el señor CARLOS ANDRÉS MORENO.
TERCERO: La labor encomendada fue ejecutada por mi representado de manera personal, atendiendo las instrucciones del empleador y cumpliendo con el horario de trabajo señalado por éste, que se estableció de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 pm y de 2:00 pm a 6:00 pm y los sábados de 8:00 am a 12:00 pm. Pero el empleador de manera unilateral impuso inicialmente UNA HORA adicional a este el sábado, igualmente transcurrido un tiempo impuso otras TRES HORAS adicionales como debe constar en los memorandos informativos de cambio de horarios de las oficinas, quedando los sábados de 8:00 am a 4:00 pm teniendo como extras CUATRO HORAS semanales adicionales al horario de trabajo pactado en el contrato verbal, resultando como total de horas extras 8 HORAS QUINCENALES, pagando el mismo salario.
CUARTO: El 1 de febrero de 2010 el señor ALEXANDER FERRO VARÓN fue ascendido de cargo, como cajero principal y encargado de la oficina S.I.N SERVICIO INMEDIATO NACIONAL GIROS AL INSTANTE RICAURTE actualmente GIRA-TODO PAGO, CENTRO DE SERVICIOS RICAURTE como único trabajador de esta. Debido a esto se aumentando las horas laborales establecida por la empresa de lunes a viernes de 8:00 am a 6:00 pm en jornada continua y sábados de 8:00 am a 4:00 pm en jornada continua instaurando como horario adicional otras 26 horas quincenales al horario anteriormente establecido y no tenidas en cuenta para el pago del salario. Teniendo un total de 58 horas laborales mensuales que se formalizaron con el memorando informativo del 7 de marzo de 2011.
QUINTO: En varias ocasiones el señor ALEXANDER FERRO VARÓN se dirigió a la gerencia; la primera, en marzo 14 de 2012 donde le comunico su inconformidad en el no pago de cesantías, salud y salario, llamado puntos o comisiones, así pues no obteniendo ninguna respuesta, este silencio indica la negativa de la empresa en cumplir con los derechos mínimos e irrenunciables, evidenciando el ánimo de provocar la renuncia de sus trabajadores para no pagar ninguno de los salarios adeudados y la indemnización por renuncia provocada. La segunda manifestación escrita del 24 de marzo de 2012 es la respuesta negativa por parte del trabajador a una propuesta realizada por la empresa GIRA-TODO PAGO, CENTRO DE SERVICIOS para terminar el contrato laboral a termino indefinido y celebrar uno nuevo a termino fijo desmejorando la calidad laboral ofreciendo un salario mínimo para así poder continuar con la empresa, como consecuencia a la mutación que se quería realizar por parte de la propietaria, de persona natural a persona jurídica SAS.
SEXTO: La relación contractual se mantuvo por un término de 6 años y 10 meses con 23 días. Hasta que con fecha 8 de junio del año 2012 mi poderdante decidió presentar su renuncia, aduciendo un despido indirecto, toda vez que el empleador recurrió a un sin número de estrategias para obligar a mi representado a pasar su carta de renuncia. El constante incumplimiento de los deberes a cargo del empleador siendo estos, el no pago de salud durante los últimos 5 meses, la no consignación de las cesantías al fondo del periodo de 2011 la cual tampoco se cancelo en la liquidación, el retraso y pago parcial de sueldos de los últimos 7 meses, el no suministro de uniformes desde año 2011 hasta la fecha y la cotización de la seguridad social desde el año 2005 sobre el salario mínimo sin tener en cuenta la totalidad de lo devengado e igualmente el pago parcial de prestaciones sociales hasta la fecha sobre el salario mínimo desconociendo los demás factores salariales del contrato de trabajo referido, como son; horas extras, puntos o comisiones y subsidio de almuerzo
SÉPTIMO: Como consecuencia de lo anterior mi poderdante fue llamado a la oficina de trabajo el 5 de julio de 2012 para que fuera entregada su liquidación aduciendo que si no acudía o no aceptaba las condiciones impuestas, no se le haría el pago. A esta diligencia asistió la señora MARÍA ESTHER GARRIDO y el auxiliar contable de la empresa GIRA-TODO PAGO el señor CARLOS ANDRÉS MORENO quien llevo el acta de conciliación ya elaborado por la empresa con los enunciados del ministerio de trabajo, donde supuestamente se encontraba plasmada la voluntad de las partes. Conciliando así derechos ciertos e indiscutibles por la suma de $ 954.787 (CUATRO CIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS) MCTE como total de prestaciones sociales. Aprovechándose del estado de necesidad de mi mandante, obligándolo de manera indirecta a firmar el acta de conciliación mencionada anteriormente, esto con el consentimiento del inspector de trabajo quien no velo por los derechos del trabajador y accedió a vulnerarlos.
OCTAVO: La señora MARÍA ESTHER GARRIDO no tuvo en cuenta, que los puntos o comisiones, subsidio de almuerzo y las horas extras configuran factores salariales y que para efectos de la liquidación se deben pagar las prestaciones sociales con el salario variable y no con el salario mínimo legal vigente además de las indemnizaciones que por despido indirecto o renuncia provocada se adeudan.
NOVENO: El señor ALEXANDER FERRO VARÓN, me ha concedido poder especial para entablar proceso ordinario laboral contra MARÍA ESTHER GARRIDO propietaria de los establecimientos de comercio GIRA- CENTRO DE SERVICIOS anteriormente S.I.N SERVICIO INMEDIATO NACIONAL, GIROS AL INSTANTE a fin de lograr el reconocimiento y pago de las sumas adeudadas a mi mandante como producto de la relación laboral.
PRETENSIONES
Con fundamento en los hechos expuestos, muy comedidamente solicito al señor juez, que previo el reconocimiento de mi personería para actuar como apoderado de la parte demandante. Y cumplidos los trámites del proceso ordinario laboral de única instancia, se declare:
PRIMERO: Que se declare que entre la señora MARÍA ESTHER GARRIDO- GIRA-TODO PAGO, CENTRO DE SERVICIOS y mi poderdante, señor ALEXANDER FERRO VARÓN existió un contrato de trabajo el cual termino por causas imputables al empleador.
SEGUNDO: Que como consecuencia de lo anterior la empresa demandada debe pagar a mi poderdante. Por concepto de cesantías, correspondiente al tiempo laborado la suma de; año 2007-2010 $ 1’116.267 intereses cesantías $ 133.952, cesantías año 2011 $ 956.500 y intereses por que fueron canceladas sobre el salario mínimo $ 38.640 y año 2012 $ 138.638 intereses cesantías $ 16.636. Total adeudado $ 2’400.633. (DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS) MCTE.
TERCERO: Que la demandada debe pagar a mi patrocinado la suma de; año 2007-2011 $ 1’438.267 y año 2012 $ 138.640. Total adeudado $ 1’576.907 (UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SIETE PESOS) MCTE por concepto de prima de servicios ya que estas fueron liquidadas sobre el salario
...