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Demanda Laboral

socomontesdeoca21 de Noviembre de 2013

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EXPEDIENTE NÚMERO: 1006/2012.

PROMOVENTE: CÉSAR ALQUISIRAS HERNÁNDEZ.

CIUDADANO

JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA DE

DE LERDO, ESTADO DE MÉXICO.

PRESENTE.

CÉSAR ALQUISIRAS HERNÁNDEZ, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y superiores acuerdos, el sito en calle Hermenegildo Galeana número doscientos diecisiete (217) interior seis (6) colonia centro en esta ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México; asimismo, autorizando para oírlas y recibirlas, así como para recoger toda clase de documentos, al LICENCIADO EN DERECHO LUIS RENE XIQUE MONTES y/o al LICENCIADO EN DERECHO LÁZARO VALDÉS PÉREZ y/o al LICENCIADO EN DERECHO y/o al LICENCIADO EN DERECHO OSCAR MARTÍNEZ BENITEZ, y/o a ante Usted, de la manera más atenta, comparezco para exponer:

Con fundamento en lo dispuesto por el numeral 2.377 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, ocurro ante su Señoría, por medio de este libelo, con el objeto de dar contestación a la improcedente demanda instaurada en mi contra por la señora VERONICA GONZÁLEZ VILLANUEVA; en esta virtud, permítaseme expresarme así:

En lo referente a las prestaciones de la actora señora VERONICA GONZÁLEZ VILLANUEVA, mismas que se contienen en el capítulo denominado “PRESTACIONES” de su escrito inicial de demanda, me vierto de esta manera:

A). La prestación marcada en el escrito inicial de demanda con el inciso A) es, desde luego, totalmente improcedente, en atención a que el suscrito he dado siempre cumplimiento a mi obligación alimentaria que tengo con mi menor hijo de nombre JESUS GAEL ALQUISIRAS GONZÁLEZ, de acuerdo a mis posibilidades económicas, toda vez que actualmente me encuentro desempleado , así también es improcedente tal prestación, en virtud de que la señora VERONICA GONZÁLEZ VILLANUEVA, trabaja, como profesora de la Subsecretaría de Educación Básica, en consecuencia tiene la capacidad económica para satisfacerse sus necesidades primordiales de alimentación, en tal virtud resulta improcedente que se me demande una pensión alimenticia provisional y, en su momento la definitiva.

B). La prestación marcada en el escrito inicial de demanda con el inciso B) es, desde luego, totalmente improcedente, en atención a que, como ya he indicado, el suscrito he dado cumplimiento a mi obligación alimentaria con mi menor hijo de nombre JESUS GAEL ALQUISIRAS GONZÁLEZ, de acuerdo a mis posibilidades económicas y, por tanto, no existe motivo para que se me demande pensión alimenticia alguna ni mucho menos su aseguramiento.

C). La prestación marcada en el escrito inicial de demanda con el inciso C) es, desde luego, totalmente improcedente, toda vez que la señora VERONICA GONZÁLEZ VILLANUEVA, el día treinta y uno de diciembre de dos mil nueve, corrió al suscrito señor CÉSAR ALQUISIRAS HERNÁNDEZ, del domicilio familiar que establecimos en calle de Moctezuma Ilhuicamina sin número en Santa María Totoltepec Municipio de Toluca, Estado de México y, desde el día que la parte actora de este juicio me corrió de l domicilio familiar citado con antelación, ha adoptado la actitud de no permitirme el convivir con mi menor hijo de nombre JESUS GAEL ALQUISIRAS GONZÁLEZ y, como necesaria consecuencia, no se me ha permitido estar al pendiente de las necesidades de mi precitado hijo y, ahora, la actora ilegalmente pretende limitarme ese derecho de convivencia.

D). La prestación marcada en el escrito inicial de demanda con el inciso D) es, desde luego, totalmente improcedente, atentos a lo que establece el numeral 1.223 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México.

En relación a las aseveraciones que expresa la actora, señora VERONICA GONZÁLEZ VILLANUEVA, mismas que se contienen en el capítulo denominado “EN LOS SIGUIENTES HECHOS Y CONSIDERACIONES DE DERECHO” de su escrito inicial de demanda, me permito apuntar lo siguiente:

I). El hecho marcado con el numeral 1 cierto es.

II). El hecho marcado con el numeral 2 cierto es.

III). El hecho marcado con el numeral 3 se contesta así: Es cierto que nuestro último domicilio familiar lo establecimos en calle Moctezuma Ilhuicamina sin número en Santa María Totoltepec Municipio de Toluca, Estado de México, pero es falso que, el suscrito halla abandonado tanto a mi menor hijo de nombre JESUS GAEL ALQUISIRAS GONZÁLEZ así como a la señora VERONICA GONZÁLEZ VILLANUEVA,pues la verdad de los hechos es que la parte actora me corrió del domicilio familiar el día treinta y uno de diciembre de dos mil nueve, sin causa justificada, pero independientemente de lo citado con antelación, el suscrito he dado siempre cumplimiento a mi obligación alimentaria que tengo con mi menor hijo.

IV). El hecho marcado con el numeral 4 se contesta así: Es falso que el suscrito halla abandonado a la señora VERONICA GONZÁLEZ VILLANUEVA, en el domicilio familiar ubicado en calle Moctezuma Ilhuicamina sin número en Santa María Totoltepec Municipio de Toluca, Estado de México, pues la verdad de los hechos es que la parte actora me corrió del domicilio familiar el día treinta y uno de diciembre de dos mil nueve, sin causa justificada y, es cierto que actualmente me encuentro viviendo en el domicilio ubicado en calle de Embarcadero sin número en la población de San Miguel Totoltepec Municipio de Toluca, Estado de México y, cuando me corrió del citado domicilio familiar mi menor hijo de nombre JESUS GAEL ALQUISIRAS GONZÁLEZ, tenía ya algunos meses de haber nacido. Ahora bien es falso que el suscrito me haya desatendido de mis obligaciones alimentarias tanto de la actora como de mi menor hijo, el tiempo que refiere mi antagonista, pues, el suscrito he dado siempre cumplimiento a mi obligación alimentaria de acuerdo a mis posibilidades económicas, llevándoledinero a la señora VERONICA GONZÁLEZ VILLANUENA, al domicilio que habita con mi menor hijo, domicilio este, ubicado en calle Moctezuma Ilhuicamina sin número en Santa María Totoltepec Municipio de Toluca, Estado de México y, ella me lo recibe aunque nunca me ha expedido, y yo nunca le he solicitado, recibo alguno. Así las cosas, es falso lo manifestado por mi antagonista en el sentido de que sus familiares y personas que la conocen, le proporcionen cantidad de dinero alguna para alimentos. Ahora bien atentos a lo manifestado por la parte actora en el sentido de que el suscrito supuestamente no cumplo con mi obligación alimentaria, pero, en la falsa hipótesis de que el suscrito no hubiese ministrado alimentos a mi hijo y los hubiere proporcionado mi antagonista, ésta no habría hecho más que cumplimentar su también obligación alimentaria para con nuestro menor hijo JESUS GAEL ALQUISIRAS GONZÁLEZ y, a su vez solventarse su propia manutención, atentos a que, la actora trabaja como Profesora de la Subsecretaría de Educación Básica.

Por último si bien es cierto que mi menor hijo de nombre JESUS GAEL ALQUISIRAS GONZÁLEZ, se encuentra en enfermo, también lo es que si la señora VERONICA GONZÁLEZ VILLANUEVA, trabaja como profesora de la Subsecretaría de Educación Básica, tiene entonces, las prestación médica por parte de la Institución denominadaINSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO(ISSEMYM), con CLAVE DE ISSEMYM NÚMERO: 494739,en consecuencia nuestro menor hijo es derechohabiente de dicha Institución para recibir asistencia medica y hospitalaria, por medio de la afiliación que realice la parte actora de nuestro hijo.

IV). El hecho marcado con el número 5 se contesta así: Es falso que el suscrito trabaje manejando un taxi, la realidad es que cuando acudo al domicilio que habita la señora VERONICA GONZÁLEZ VILLANUEVA, con mi menor hijo de nombre JESUS GAEL ALQUISIRAS GONZÁLEZ, domicilio este, ubicado en calle Moctezuma Ilhuicamina en Santa María Totoltepec Municipio de Toluca, Estado de México, con la finalidad de llevarle dinero para los alimentos, en algunas ocasiones mi señor padre me prestaba el taxi que él trabajaba, para trasladarme al citado domicilio.

En relación a los argumentos que externa la actora señora, VERONICA GONZÁLEZ VILLANUEVA, mismos que se contienen en el apartado denominado “MEDIDAS PROVISIONALES” de su escrito inicial de demanda, expongo lo siguiente:

1). La medida provisional marcada en el escrito inicial de demanda con el inciso A) es, desde luego, totalmente improcedente, en virtud de que el suscrito he dado siempre cumplimiento a mi obligación alimentaria.

2). En cuanto a la medida provisional marcada en el escrito inicial con el inciso B), manifiesto que si la parte actora solicita la guarda y custodia de nuestro menor hijo, entonces el suscrito tengo derecho a un régimen de convivencia con mi hijo de nombre JESUS GAEL ALQUISIRAS GONZÁLEZ.

Por lo que toca al apartado denominado “DERECHO” contenido en el escrito inicial de demanda, con excepción de los numerales que le reconozcan a Usía la competencia para conocer de este asunto, niego la aplicabilidad del resto de los numerales que cita la actora.

EXCEPCIONES Y DEFENSAS.

1). DEFENSA SINE ACTIONE AGIS O FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO. Que tiene el efecto de arrojar la carga de la prueba a la actora, para que ésta intente demostrar los extremos de su acción.

2). La derivada del numeral 4.138 del Código Civil del Estado de México, esto es, la consistente en que los alimentos deben ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe

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