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Demanda Laboral


Enviado por   •  3 de Marzo de 2015  •  4.820 Palabras (20 Páginas)  •  346 Visitas

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PROMUEVE DEMANDA POR DESPIDO INDIRECTO, DAÑO MORAL, DIFERENCIAS SALARIALES Y COBRO DE PESOS.

Señor Juez:

CAROLINA LORENA SEGURA BERRONDO, Abogada, M.P. N° 1724, constituyendo domicilio legal en calle Sarmiento N° 247, de esta Ciudad de Belén, Provincia de Catamarca, a V.S. me presento respetuosamente y digo:

I.- PERSONERÍA:

Como lo acredito con el acta- poder que adjunto (DOC.A), la Señora MORALES MARIANA GISELLE de nacionalidad argentina, CUIL Nº 23-31888504-4, con domicilio real en calle Sarmiento Nº 247, Ciudad de Belén, Provincia de Catamarca, nos ha otorgado mandato suficiente para actuar en su nombre y representación.-

II.- OBJETO:

Que venimos por la presente a interponer formal demanda por DESPIDO INDIRECTO, DAÑO MORAL, DIFERENCIAS SALARIALES Y COBRO DE PESOS en contra de “MARIA ROMINA AVILA”, con domicilio real en calle San Martin Nº 788, por ser titular de un comercio ubicado en la calle Lavalle esq. Belgrano de esta ciudad de Belén, por la suma de Pesos que se detallan más abajo y/o lo que en más o en menos resulte de las pruebas que se ofrecen con más los intereses, desde la fecha de la exigibilidad de los créditos, con aplicación de la tasa del Banco Central de la República Argentina en sus operaciones activas, hasta el efectivo pago y/o la que estila aplicar el tribunal, costos y costas y, teniendo presente cualquier envilecimiento o cambio o desfasaje que se produjere en el signo monetario, durante la secuela del juicio, de tal suerte que se mantenga incolumne el principio de reparación integral a que se tiene derecho.

III.- HECHOS:

La actora ingresó a trabajar por cuenta y orden de la demandada el día 14 de junio de 2011, cumpliendo Tareas de Encargada de Comercio, con desempeño en tareas de vendedora, con atención al público , facturación y manejo de dinero de caja, apertura y cierre del comercio con llave a cargo, en la Categoría de Vendedor “D”- CCT N° 130/75, prestando sus servicios en el Comercio de su propiedad sito en calle Lavalle Esq. Belgrano, Ciudad de Belén , (TRABAJO INSALUBRE SIN SANITARIO).-

La relación laboral transcurría con una jornada laboral diaria de Lunes a Sábados de 09:00 a 13:00 y 19:00 a 22:30.

La actora desempeñó en todo momento sus tareas con eficacia, lealtad, diligencia y esmero.-

La relación transcurría normalmente, no existiendo conflicto alguno, más que el pedido de la actora para que se la registrara con la fecha real de ingreso, mas que se le abonara los SAC adeudados desde el año 2013, licencias anuales y horas extraordinarias, diferencias salariales, sumado a ello la errónea forma de liquidar la antigüedad y el pago del haber mensual fuera del plazo correspondiente; y desarrollando éste sus tareas como habitualmente lo hacía desde el 14 de Junio de 2011.-

A pesar de los reiterados pedidos verbales del accionante para que la demandada le abonara las diferencias salariales, la actora jamás tuvo respuesta favorable.

Mas sumado que el día 30 de Enero de 2014, me encuentro que Ud. había colocado un candado en la puerta consiguientemente no pude entrar al local comercial a cumplir mis tareas normales, insiste dos horas llamando a la demandada a su teléfono celular (teniéndolo apagado) y esperando durante dos horas afuera del local hasta que la demandada llego abrió la puerta y después de ingresar me dice la Sra. Ávila: “Retirate que ya no sos mas mi empleada”.-

Es por ello que la actora no encontró otra opción que requerir la regularización de su situación laboral en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas. Así, envió su primera comunicación, Telegrama N° CD345010641, de fecha 30 de Enero de 2014, que textualmente reza:

La actora envía Telegrama Ley Nº23.789 CD 345010655 de fecha 30 de Enero de 2014 a la demandada:

“Ciudad de Belén, 30 de Enero de 2014.-

“HABIENDO INGRESADO A PRESTAR TAREA BAJO SUS ORDENES EL DIA 14 DE JUNIO DE 2011, CUMPLIENDO TAREAS DE ENCARGADA- DE COMERCIO, CON DESEMPEÑO EN TAREA DE VENDEDORA, CON ATENCION AL PUBLICO, FACTURACION Y MANEJO DE DINERO DE CAJA , APERTURA Y CIERRE DEL COMERCIO CON LLAVE A CARGO ; EN EL COMERCIO DE SU PROPIEDAD CITO EN LAVALLE ESQ. BELGRANO CIUDAD DE BELEN , (TRABAJO INSALUBRE SIN SANITARIO)(“ALQUIMIA INDUMENTARIA FEMENINA) CON UNA JORNADA DIARIA DE LUNES A SABADOS: DE 09:00 A 13:00 Y 19:00 22:30 HS , HABIENDOME UD. REGISTRADO UN MES DESPUES Y CON MEDIA JORNADA LABORAL, HASTA QUE FINALMENTE Y LUEGO DE INSISTENTES RECLAMOS RECIEN EN EL MES DE NOBIEMBRE DEL AÑO 2013 ME REGISTRO CON JORNADA COMPLETA. HABIENDO CONCURRIDO HOY A MI LUGAR DE TRABAJO COMO NORMALMENTE LO HAGO, ME ENCUENTRO CON LA NOVEDAD QUE UID. LE COLOCO UN CANDADO EN LA PUERTA CONSECUENTEMENTE NO HE PODIDO INGRESAR AL MISMO, QUE AL COMUNICARME TELEFONICAMENTE, UD. NO ME RESPONDIO, LUEGO DE UNA ESPERA DE DOS HORA UD. SE APERSONO Y UNA VEZ DENTRO DEL COMERCIO ME PIDIO QUE ME RETIRARA, ATENTO QUE YA NO ERA SU EMPLEADA. EN CONSECUENCIA INTIMO A UD POR EL TERMINO DE 48 HS. ACLARE MI SITUACION LABORAL , BAJO APERCIBIMIENTO DE QUE SI ASI NO LO HICIERA DARE POR CONCLUIDA LA RELACION LABORAL POR EXCLUSIVA CULPA SUYA. ACLARO QUE DESDE QUE LA AFIP CONSTATO LA IRREGULARIDAD EN LA REGISTRACION UD CAMBIO SU ACTITUD CONMIGO. Y MAS AUN CUANDO SU CONTADORA INTERVINO PARA SOLUCIONAR LA FORMA DE PAGODE MI SUELDO, ATENTO QUE UD. JAMAS EN EL POCO TIEMPO QUE ME ABONO EL SALARIO POR JORNADA COMPLETA,NUNCA ME ABONO EL MES INTEGRO SINO EN CUOTAS SEGÚN SU CONVENENCIA. EN SINTESIS, POR LA PRESENTE INTIMO PLAZODE 48HS ACLARE MI SITUACION LABORAL, PROCEDA A REGISTRAR LA RELACION LABORAL QUE NOS UNE CON REAL FECHA DE INGRESO Y CON JORNADA REAL DESDE EL 14/06/2012, PROVEA TAREAS, ABONE, DIFERENCIAS DE HAVERES, AGUINALDO Y VACACIONES PROPORCIONALES BAJO APERSIVIMIENTO DE INICIAR ACCIONES LEGALES PERSIGUIENDO EL COBRO DE CADA UNO DE LOS CONCEPTOS QUE UD ME ADEUDA, ASIMISMO DEBERA DEPOSITAR EN LA DIL-BELEN, EL CERTIFICADO DE TRABAJO CON REAL FECHA DE INGRESO. COMUNICO A UD.QUE REMITO TCL DE IGUAL TENOR ALA AFIP-DGI . QUEDA UD DEBIDAMENTE EMPLAZADA BAJO APERCIBIMIENTO DE LEY. Reservo acciones”

La actora envía Telegrama Ley Nº23.789 CD 345010641 de fecha 30 de Enero de 2014 a la A.F.I.P.:

“Ciudad de Belén, 30 de Enero de 2014.-

“COMUNICO A UDS.QUE EN EL DIA DE LA FECHA REMITI TCL A LA PATRONAL, SRA MARIA ROMINA AVILA, CUIT Nº:27-29452327-3, CON DOMICILIO EN LAVALLE INTERSECCION BELGRANO.CIUDAD DE BELEN, DEL SIGUIENTE TENOR: “HABIENDO INGRESADO A PRESTAR TAREA BAJO SUS ORDENES EL DIA 14 DE JUNIO DE 2011, CUMPLIENDO TAREAS DE ENCARGADA- DE COMERCIO, CON DESEMPEÑO EN TAREA DE VENDEDORA, CON ATENCION AL PUBLICO, FACTURACION Y MANEJO DE DINERO DE CAJA , APERTURA Y CIERRE DEL COMERCIO CON LLAVE A CARGO ; EN EL COMERCIO DE SU PROPIEDAD CITO EN LAVALLE ESQ. BELGRANO CIUDAD DE BELEN , (TRABAJO INSALUBRE SIN SANITARIO)(“ALQUIMIA INDUMENTARIA FEMENINA) CON UNA JORNADA DIARIA DE LUNES A SABADOS: DE 09:00 A 13:00 Y 19:00 22:30 HS , HABIENDOME UD. REGISTRADO UN MES DESPUES Y CON MEDIA JORNADA LABORAL, HASTA QUE FINALMENTE Y LUEGO DE INSISTENTES RECLAMOS RECIEN EN EL MES DE NOBIEMBRE DEL AÑO 2013 ME REGISTRO CON JORNADA COMPLETA. HABIENDO CONCURRIDO HOY A MI LUGAR DE TRABAJO COMO NORMALMENTE LO HAGO, ME ENCUENTRO CON LA NOVEDAD QUE UID. LE COLOCO UN CANDADO EN LA PUERTA CONSECUENTEMENTE NO HE PODIDO INGRESAR AL MISMO, QUE AL COMUNICARME TELEFONICAMENTE, UD. NO ME RESPONDIO, LUEGO DE UNA ESPERA DE DOS HORA UD. SE APERSONO Y UNA VEZ DENTRO DEL COMERCIO ME PIDIO QUE ME RETIRARA, ATENTO QUE YA NO ERA SU EMPLEADA. EN CONSECUENCIA INTIMO A UD POR EL TERMINO DE 48 HS. ACLARE MI SITUACION LABORAL , BAJO APERCIBIMIENTO DE QUE SI ASI NO LO HICIERA DARE POR CONCLUIDA LA RELACION LABORAL POR EXCLUSIVA CULPA SUYA. ACLARO QUE DESDE QUE LA AFIP CONSTATO LA IRREGULARIDAD EN LA REGISTRACION UD CAMBIO SU ACTITUD CONMIGO. Y MAS AUN CUANDO SU CONTADORA INTERVINO PARA SOLUCIONAR LA FORMA DE PAGODE MI SUELDO, ATENTO QUE UD. JAMAS EN EL POCO TIEMPO QUE ME ABONO EL SALARIO POR JORNADA COMPLETA,NUNCA ME ABONO EL MES INTEGRO SINO EN CUOTAS SEGÚN SU CONVENENCIA. EN SINTESIS, POR LA PRESENTE INTIMO PLAZODE 48HS ACLARE MI SITUACION LABORAL, PROCEDA A REGISTRAR LA RELACION LABORAL QUE NOS UNE CON REAL FECHA DE INGRESO Y CON JORNADA REAL DESDE EL 14/06/2012, PROVEA TAREAS, ABONE, DIFERENCIAS DE HAVERES, AGUINALDO Y VACACIONES PROPORCIONALES BAJO APERSIVIMIENTO DE INICIAR ACCIONES LEGALES PERSIGUIENDO EL COBRO DE CADA UNO DE LOS CONCEPTOS QUE UD ME ADEUDA, ASIMISMO DEBERA DEPOSITAR EN LA DIL-BELEN, EL CERTIFICADO DE TRABAJO CON REAL FECHA DE INGRESO. COMUNICO A UD.QUE REMITO TCL DE IGUAL TENOR ALA AFIP-DGI. QUEDA UD DEBIDAMENTE EMPLAZADA BAJO APERCIBIMIENTO DE LEY. Reservo acciones”.-

Posteriormente me entero que la demandada radico una denuncia penal en mi contra sosteniendo que yo había hecho uso de dicha TARJETA NARANJA en un comercio, cuando dicha Tarjeta supuestamente Ud. la había denunciado extraviada y de la cual la demandada la tenía en su posesión y me la introduce en mi billetera en un descuido mío sabiendo que la demandada que me dirigía al Comercio Evonita, con domicilio en calle San Martin Nº 310 a abonar mi deuda con la Tarjeta Naranja, posteriormente esa Compra fue cancelada con la Autorización Nº 121160, al darme cuenta que Ud. MALICIOSAMENTE me introdujo su Tarjeta Naranja.-

El día 30 de enero de 2014 recibo carta documento CD Nº345010669 remitida por la demandada el cual transcribo:

“Habiendo Ud. cometido en mi perjuicio un ilícito consistente en el uso de mi tarjeta de crédito de la empresa NARANJA nº: 621951915269, utilizando la misma en una compra en la firma del Sr. Falagan de esta Ciudad, esa conducta suya por la gravedad que encierra me agravia a tal extremo que me resulta imposible seguir confiando en Ud. razón por la cual comunicole PRESINDIRE DE SUS SERVICIOS a partir del día de la fecha, como primera medida y sin perjuicios de las virtuales acciones legales que corresponda.-

Nota:

Queda Ud. debidamente notificada.-

DADA,SELLADA,FECHADA,FIRMADA Y EXPENDIDA EN BELEN A 30 de enero de 2014”

El día 31 de enero de 2014 recibo Carta Documento Nº 345010686 remitido por la demandada el cual transcribo :

Contesta TCL fr 83156064-CD345010655-fecha imposición 30 ENE/2014.

En el interrugnun en que intentaba despachar mi anterior comunicación, al apersonarme al correo para imponer la misma, allí mismo me hacen entrega de la misiva que contesto por este acto.-

Sin perjuicio de la sobreabundancia respectiva, toda vez que mi postura fijada en mi comunicación postal precedente en el sentido de que DOY POR RESCINDIDO EL CONTRATO LABORAL POR SU EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD A CONSECUENCIA DE SU CONDUCTA DELICTIVA EN PERJUICIO DE MIS INTERESES, LA CUAL POR SU GRAVEDAD ATENTA CONTRA LA BUENA FE CONTRACTUAL QUE DEBE REINAR, ME IMPOSIBILITA SEGUIR CONFIANDO EN UD. Y EN CONSECUENCIA IMPIDE LA CONTINUIDAD DE LA RELACION LABORAL.- Nota.ya se encuentra radicada judicialmente la denuncia penal respectiva.-

Apreciación al margen: su expresión utilizada en el TCL que contesto por este acto cuando dice..cito en….tiene su origen en situación en consecuencia la redacción correcta seria…..”sito en Lavalle”…, en síntesis sito se escribe con “s” y no con “c” en el contexto que UD. la utiliza.-

Más allá de esta imprecisión ortográfica, rechazo su intimación también por imprecisiones técnicas de orden jurídico y factico, a saber: es inexacta porque no es verdad su afirmación mediante la cual “intenta” hacer apare una jornada completa registrada parcialmente como media jornada, nadie mejor que UD. sabe y no puede negarlo que estaba estudiando, de modo tal que difícilmente puede estar en dos lugares a la vez. Niégole derecho a intimarme aclara su situación, cuando cometió un delito en perjuicio mío me pregunto ¿ como puede tener el tupe de pedir que le aclare situación laboral alguna ? . Está clarísimo que con su conducta se ha encargado de hacer cesar mi confianza en UD. lo que impide la continuidad del vinculo laboral, postura suficientemente clara sentada por mi anterior comunicación y en el encabezamiento del presente. Deviene entonces improcedente su amenaza de darse por despedida por responsabilidad alguna de mi parte, aquí la única responsable de la roptura contractual es UD. con su conducta delictiva. Niego adeudarle los rubros a los que alude. Desconozco y niego el supuesto el supuesto cambio de actitud de mi parte que invoca. En cuanto a la “supuesta” insalubridad invocada por UD. francamente es un verdadero “ridículo jurídico”, que me intriga de sobre manera quien es el genio técnico progenitor de esa idea.-

CIERRE: EN SINTESIS QUEDA UD. DESPEDIDA CON JUSTA CAUSA AL HABER INCURRIDO EN LA CONDUCTA PENAL TIPIFICADA POR EL ART. 172 DEL CP de ESTAFA GENERICA POR “ABUSO DE CONFIANZA “AL UTILIZAR MI TARJETA DE CREDITO INDEBIDAMENTE EN SU PODER PARA ADQUIRIR MERCADERIAS EN SU PROVECHO.-

DADA, SELLADA, FECHADA, FIRMADA Y EXPEDIDA EN BELEN A 31 de enero de 2014”

La actora envía Telegrama Ley Nº 23.789 CD 345017021 de fecha 4 de febrero de2014 a MARIA ROMINA AVILA:

“Ciudad de Belén, 03 de febrero de 2014.-

EN TIEMPO Y FORMA OPORTUNOS RECHAZO POR IMPROSEDENTE, FALAZ Y MALICIOSO C.D. Nº 345010669. Y CD. 345010686. NIEGO HABER COMETIDO EN SU PERJUICIO ILICITO ALGUNO. NIEGOHABER UTILIZADO SU TARJETA DE CREDITO DE LA EMPRESA NARANJA Nº 621951915269 EN UNA COMPRA EN LA FIRMA DEL SR. FALAGAN DE ESTA CIUDAD ME NIEGO QUE ESA SUPUESTA CONDUCTA QUE UD. ME ADJUDICA SE A DE GRAVEDAD TAL QUE IMPIDA O RESULTE IMPOSIBLE SEGUIR CONFIANDO EN MI. NIEGO QUE POR ELLO DEBA PRESCINDIR DE MIS SERVICIOS. LAS RESERBAS DE INICIAR ACCIONES PENALES EN MI CONTRA CORREN POR SU EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD. LA VERDAD DE LOS HECHOS ES QUE UD. APROVECHO UNA CONFUSA SITUACION EN LA QUE INVOLUTARIAMENTE ME VI INVOLUCRADA PARA DESPEDIRME, TODA VEZ QUE ARAIZ DE LOS CONTINUOS RECLAMOS DE MI PARTE A FIN QUE ME REGISTRARA BAJO LIBROS CON LA REAL JORNADA LABORAL QUE YO CUMPLIA Y A POSTERIORI CUANDO FINALMENTE LOGRE QUE UD ME REGISTRARA COMO CORRESPONDE, LE SOLICITE ME ABONARA EL SUELDO INTEGRO Y NO EN PARTES COMO LO HACIA ATENTO QUE YO TENIA OBLIGACIONES CONTRAIDAS Y QUE POR SUPUESTO DEBIA QUE CANSELAR. UD. NO DISIMULÑO SU ENOJO Y AHORA ADVIERTO QUE UD. CON AUDACIA Y MALICIA INTRODUJO EN MI CARTERA SU TARJETA DE CREDITO, COLOCANDOLA JUNTO CON LAS MIAS, POR ELLO CUANDO CONCURRI A UN COMERCIO LOCAL Y AL ABONAR CON TARJETAS, NI LA VENDEDORA NI YO ADVERTIMOS EL HERROR SINO HASTA QUE UD ME RECLAMO LO SUCEDIDO . LA OPERACIÓN LA REALICE PRESUROSAMENTE PORQUE ME ENCONTRABA EN HORARIO DE TRABAJO (EN ESE INSTANTE UD. ME HABIA ORDENADO SALIR A EFECTUAR COBRANZAS Y COMPRAR BOLSAS PARA SU NEGOCIO EN EL COMERCIO CHILO ESTUDIOSO ) Y ALLI, REITERLO SIN ADVERTIRLO ENTREGUE LA TARJETA SUYA. INSISTO NI YO, NI LA VENDEDORA ADVERTIMOS EL ERROR Y DE HABER PRENTENDIDO ESTAFARLA, NO HABRIA FIRMADO, NI ACLARADO MI NOMBRE Y D.N.I. EN CONSECUENCIA SI UD ME DENUNCIARA POR DELITO ALGUNO YO TAMBIEN FORMULARE DENUNCIA EN SU CONTRA POR FALSA DENUNCIA Y ACCIONARE POR DAÑOS Y PREJUICIOS. ES UD. QUIE IDEO EL PLAN CASI PERFECTO PARA DESENTENDERSE DE SU OBLIGACIONES LABORALES, OBLIGACIONES CUYO CUMPLIMIENTO YO SE LO VENIA RECLAMANDO DESDE HACE TIEMPO. ES UD. LA IDEOLOGA DE LA CAUSAL QUE AHORA INVOCA COMO SUPUESTA CAUSAL DE DESPIDO. A LO LARGO DE LA RELACION LABORAL QUE NOS UNIERA JAMAS EXISTIO REPROCHE ALGUNO HACIA MI COMO EMPLEADA. ASIMISMO MIS ANTECEDENTES LABORALES EN DIFERENTES COMERCIOS DE ESTA CIUDAD SON IMPECABLES. EN TODO CASO DEBIO SUSPENDERME HASTA INVESTIGAR LA VERDAD DE LO OCURRIDO Y NO DESPEDIRME INMEDIATAMENTE COMO LO HIZO. ELLO DENOTA SU COMPORTAMIENTO TEMERARIO Y ES UD. RD QUIEN ATENTA CONTRA LA BUENA FE CONTRACTUAL QUE SUPUESTAMENTE DEBE REINAR EN LA RELACION LABORAL. MAL PUEDE ENTONCES DESPEDIRME INVOCANDO JUSTA CAUSA POR SUPUESTAMENTE HABER INCURRIDO EN LA CONDUCTA PENAL TIPIFICADA POR EL ART. 172 DL C.P. DE ESTAFA GENERICA POR “ABUSO DE CONFIANZA” JAMAS UTILICE LA TARJETA DE CREDITO CON LA INTENCION DE ESTAFARLA. RATIFICO EN TODOS SUS TERMINOS TCL. Nº : 83156064 DE FECHA 30/01/2014.-Queda Ud. debidamente notificada.”

Ante el silencio por parte de la demandada, nuestra mandante envía un nuevo telegrama N° CD408883722 con fecha 18 de Febrero de 2014, con lo cual da por finalizado el intercambio epistolar:

“Rechazo por improcedente, falsa y maliciosa vuestra Carta Documento CD 345010669 y CD 345010686.---------------------------------------------------------------------

Ratifico en todos sus términos los telegramas ley Nº CD 345010655 y CD Nº 345017021.--------------------------------------------------------------------------------------

No habiendo aclarado mi situación laboral, habiendo trabajado de manera insalubre (al no contar con sanitario en el local comercial), ni registrado la relación laboral que nos une con fecha real de ingreso y con jornada real desde el 14/06/2011, ni proveyéndome de tareas, persistiendo la mora en el pago de las sumas correspondientes a los siguientes conceptos: diferencias de haberes, diferencias de SAC I y II sem/11, SAC I y II Sem/12, SAC I y II/13, horas extraordinarias desde junio/11 hasta Enero/14, diferencias de adicional por antigüedad, sueldo del mes de Enero/14, mas todo otro rubro que me pudiera corresponder, es por ello que me considero despedida por su exclusiva culpa.--------------------------------------------------Doy por finalizado todo intercambio epistolar.------------------------------------------------Para todos los efectos legales constituyo domicilio legal en lo de mi Abogada Dra. Carolina Lorena Segura Cruz, ubicado en calle Salta Nº 643, Oficina Nº 1, Ciudad Capital de Catamarca – Tel0383-14402727-4463484 de lunes a viernes de 19,00a 21,30 Hs.------------------------------------------------------------------------------------------------------Me reservo todas las Acciones laborales, civiles y penales que pudieran corresponder por su incumplimiento para el momento procesal oportuno.---------------------------------Queda Ud. debidamente notificada e intimada.”-

Por todo lo expuesto precedentemente, solicitamos a V.S. considere el derecho de reclamar a nuestro mandante por los siguientes conceptos: REMUNERACION ENERO/14 (30 DIAS), REMUNERACION ADEUDADAD FEBRERO /14 (18 DIAS), INTEGRACION MES DESPIDO, SAC I/2014 PROPORCIONAL, VACACIONES/2014 PROPORCIONAL, PREAVISO, SAC DE PREAVISO, INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD (ART. 245 LCT), INDEMNIZACION ART. 2 LEY 25323, DIFERENCIA SALARAIAL (ENERO/2013 A DICIEMBRE/2013), DIFERENCIA SAC I /2013, sumado a ello el “DAÑO MORAL”, en virtud de que la empleadora ha causado un perjuicio más gravoso, cual es el de imputarle al actor –y no acreditarlo- POR LA SUSTRACCION DE UNA TARJETA NARANJA DE PROPIEDAD DE LA DEMANDADA BAJO SU CUSTODIA, lo cual implica la insinuación de la comisión de un delito y, en definitiva, un daño no contemplado en la tarifa legal de la LCT, reclamando también por cualquier otro concepto que por derecho corresponda. Además deberá depositar la siguiente documentación: Certificado de trabajo, constancia de baja de la AFIP, constancias de aportes en los organismos de Seguridad Social, reservando el reclamo de las sanciones por la falta de documentación requerida. Cuando se acusa al trabajador de un delito la demandada se expone a una eventual acción civil que podría iniciar el trabajador por falsa imputación de delito, además del juicio laboral por despido.-

IV.- DAÑO MORAL:

La incalificable, inhumana e incomprensibles actitud de la demandada y las circunstancias que la llevan a adoptar una determinación tan injustificable solo pueden explicarse en una clara animosidad y un rencor acumulado.

Este comportamiento, como se vera y probara en forma contundente, fue direccionado por la demandada directamente a causar un daño innecesario, que solamente puede dimensionarse advirtiendo que, por un simple capricho y en forma arbitraria, se dejo al actor en estado de indefensión y abandono, aun teniéndose pleno conocimiento de las circunstancias que rodeaban al caso, y, consecuentemente, del enorme perjuicio que se estaba causando.

Se me despide, luego de tres años de haber obtenido la demandad enorme s beneficios en su comercio, ante artificial supuesta denuncia penal falsa por un hecho que habría cometido.-

Queda claro, entonces, que el empleador debe verificar en forma indubitable que las presuntas inconductas que se le imputan fueron comprobadas fehacientemente y , en su caso, dar las explicaciones suficientes como para que la liberen de no haber permitido ala dependiente- que no tiene ningún antecedente penal- que realice su descargo ante tan agraviante acusación.

Delo contrario se condena (como en el caso que nos ocupa) a una persona a soportar injustamente una acusación penal frente a su familia, compañeros de estudios y amistades, y salir a dar explicaciones, con la enorme sensación de impotencia que ello conlleva.

Conforme a los principios generales, el empleador ha de responder por el daño moral que cause, más aun si por su dolo se lesionan esos o bienes no patrimoniales.

Para que proceda la reparación, el daño moral causado debe tener la entidad suficiente como afectar la personalidad del trabajador en cualquiera de sus manifestaciones; y si incurre en actos ilícito, deberá responder por los daños morales que su conducta anti jurídica ocasione, si es que afecta la personalidad y la dignidad del trabajador a través de la lesión de su bienes personales.

El caso que nos ocupa, se a producido- por la inconducta de empleador- un grave daño moral en la persona y en los intereses del actor, lo que motiva que a mas de las indemnizaciones legales y tarifadas, resulta entendible la pretensión de resarcimiento compensatorio en concepto de daño moral.

Respecto ala valuación del daño, la doctrina sentada en “RODAS, MARIEL DEL VALLE vs.WAL-MART ARGENTINA S.A.”, sobre que la indemnización del daño moral busca esencialmente el consuelo del defendido y por ello no resulta desatinado buscar su reparación en el valor de los bienes que logra dicho consuelo. El resarmiento de tal daño tiene por finalidad compensar el demerito sufrido por el hecho. Es por ello que la reparación pecuniaria del daño moral debe perseguir el brindar posibilidades al agraviado de satisfacer su espíritu con su empleo, equilibrando con esas satisfacciones los padecimientos provocados por la lesión sufrida.

Es el hecho propio de la demandada- como se lo define en los arts. 1067,1122 y 1109 del C.C.- el que a generado el daño económico al actor y es naturalmente dicha demandada la obligada a resarcirlo. La formula contenida en el último de los artículos citados, ”Todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio…”, adquiere especial entidad y vigencia en el caso que nos ocupa.

Reclamamos en el concepto señalado el veinte por ciento (20%) del monto que deba abonar la demandada de conformidad a los rubros indemnizatorios laborales por los que prospere esta demanda.-

IV.- PRACTICA LIQUIDACIÓN:

Se practica la siguiente liquidación en forma provisoria, con estricta sujeción a las probanzas de autos, con una función meramente indiciaria, a fin de cumplimentar el requisito ritual de determinación del monto y sin perjuicio de la facultad conferida a V.S., la cual se reconoce expresamente:

CATEGORIA:

VENDEDOR "D"- CCT 130/75

FECHA DE INGRESO:

14/06/2011

FECHA DE EGRESO:

18/02/2014

LIQUIDACION

REMUNERACION ADEUDADA ENERO/2014 (30 DIAS)

$ 7.643,12

REMUNERACION ADEUDADA FEBRERO/2014 (18 DIAS)

$ 4.756,93

INTEGRACION MES DESPIDO

$ 3.171,28

SAC I/2014 PROPORCIONAL

$ 396,41

VACACIONES/2014 PROPORCIONAL

$ 591,97

PREAVISO

$ 7.928,21

SAC S/PREAVISO

$ 660,68

INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD (ART.245LCT)

$ 23.784,63

INDEMNIZACION ART. 2 LEY 25323

$ 17.442,06

DIFERENCIA SALARIAL (ENERO/2013 A DICIEMBRE/2013)

$ 27.861,81

DIFERENCIA SAC (I/2013)

$ 1.331,59

DAÑO MORAL

$ 19.113,74

LIQUIDACION TOTAL

$ 114.682,42

La presente liquidación asciende a la suma de PESOS CIENTO CATORCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS.- ($ 114.682,42).-

V.- COMPETENCIA:

Que la ley provincial expresamente establece que V.S. es competente para entender en los conflictos derivados de la relación antes descripta.-

VI.- PRUEBA:

Sin perjuicio de ampliar la prueba en la etapa procesal oportuna, ofrecemos la siguiente:

CONFESIONAL:

Solicitamos que se fije día y hora de audiencia a fin de que comparezca la demandada con el objeto de absolver posiciones, conforme pliego que se adjuntará oportunamente, bajo apercibimiento de tener por confeso los hechos denunciados.-

DOCUMENTAL:

Telegrama N° CD 345010655 de fecha 30/01/2014

Telegrama N° CD 345010641 de fecha 30/01/2014

Carta Documento N° CD 345010669 de fecha 30/01/2014

Carta Documento N° CD 345010686 de fecha 31/01/2014

Telegrama N° CD 345017021 de fecha 4/02/2014

Telegrama N° CD 408883722 de fecha 18/02/2014

TESTIMONIAL:

Se citen a declarar a las siguientes personas:

VIDAL GABRIELA ADRIANA, D.N.I 36320368, Barrio 90 viviendas, casa Nº 32.

AMAYA, BELINDA ELIZABETH, D.N.I 27.676.625, Barrio El Medio.

PEREYRA, SANDRA VALERIA, D.N.I 31. 248. 928, Avenida Virgen de Belén s/n°

MORENO, BELEN DEL VALLE, D.N.I 36.504.430, PASAJE PROLONGACION CUBA S/N

TATIANA CELESTE VILLAGRA, D.N.I 32.747.932, Urquiza Nº 678

INFORMATIVA:

-Se oficie al Correo Argentino para el hipotético caso en que la demandada niegue la autenticidad de los telegramas y/o CD cursadas, a fin de que informe la autenticidad de los textos y firmas, fechas y personas que recepcionaron los mismos.

- Se oficie al ANSeS, a fin de que informe si la Sra. AVILA MARIA ROMINA, CUIT N° 27-29452327-3, se encuentra inscripta como empleadora; si las Sra. MORALES MARIANA GISELLE, CUIL N° 23-31888504-4, se encuentra inscripto como trabajador de la demandada durante el período de vigencia de la relación laboral ( Junio de 2011 hasta Febrero de 2014), y si se ingresaron los aportes correspondientes en tiempo y forma oportunos.

- Se oficie a la AFIP, a fin de que informe si la Sra. AVILA MARIA ROMINA, CUIT N° 27-29452327-3, se encuentra inscripta como empleadora; si las Sra. MORALES MARIANA GISELLE, CUIL N° 23-31888504-4, se encuentra inscripto como trabajador de la demandada durante el período de vigencia de la relación laboral ( Junio de 2011 hasta Febrero de 2014), y si se ingresaron los aportes correspondientes en tiempo y forma oportunos.

PERICIAL:

PERICIAL CALIGRÁFICA: Para el supuesto de que el demandado negase la autenticidad de la documentación que se le atribuye a la actora, solicitamos se designe perito único de oficio calígrafo para que dictamine sobre la pertenencia al puño y letra de dicha documentación, mediante formación de cuerpo de escritura y cotejo con los escritos que se denunciarán.

VII.- DERECHO:

Fundamos el derecho que le asiste al demandante en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, Ley 11.653, Ley 24.013, Ley 25.323, Ley 25.345, legislación concordante, jurisprudencia y doctrina aplicable al fuero.

VIII.- JURAMENTO:

Declaramos, bajo juramento, que no hemos iniciado una demanda similar a la presente, y que esta acción no ha tenido radicación anterior.

IX.- COMPETENCIA:

V.E. es competente en razón de la materia y en razón del territorio, conforme se desprende del lugar de prestación de tareas, conforme lo prescripto por el art. 3, inc. B) de la Ley 11.653.

X.- PETITORIO:

Por las razones que anteceden, a V.S. solicitamos:

1) Se nos tenga por presentadas, por parte, y por constituido el domicilio legal indicado;

2) Se ordene el traslado de la demanda a la demandada para que la conteste, bajo apercibimiento de ley;

3) Se tenga por acompañada la prueba documental y por ofrecida la restante;

4) Se intime a la parte demandada para que reconozca o niegue la autenticidad de la documentación acompañada;

5) Se reserve en la caja de seguridad del Juzgado la documentación original acompañada;

6) Oportunamente, se haga lugar íntegramente a la demanda en la forma pedida, con expresa imposición de costas a la demandada.-

Proveer de Conformidad

SERÁ JUSTICIA

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