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Demanda Nulidad de Servicios de Agua potable y drenaje sanitario

weyox90Práctica o problema11 de Septiembre de 2017

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PARTES:

____________________________-

______________________________ -

Versus

CESPT

JUICIO:

De Nulidad de Actos Administrativos

EXPEDIENTE  #

Contestación de demanda de nulidad

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE LA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE TIJUANA BAJA CALIFORNIA.

P  r  e  s  e  n  t  e  :

LIC. AARON DIAZ ROBLEDO, en  mi carácter de Jefe de la Unidad Jurídica de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana,  señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones en términos del último párrafo del numeral 37 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso del Estado, el ubicado en boulevard Federico Benítez número 4057, en la Unidad Jurídica, de la Colonia 20 de noviembre de esta ciudad;  autorizando como delegados en términos del artículo 33, cuarto y último párrafo  de la Ley del Tribunal de Lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California, que rige a este Tribunal, en forma indistinta a:  GUADALUPE SÁNCHEZ PÉREZ, JOSÉ MANUEL MEZA ORTEGA, RAFAEL GUTIÉRREZ MURO, ALEJANDRO RINCÓN GUEVARA, RICARDO SALINAS AVILA, MIRNA NOEMÍ OROZCO MARTÍNEZ, BEATRIZ LÓPEZ PARTIDA,  JORGE MANUEL APODACA PEREZ, RAFAEL BECERRA BERNAL,   MANUEL PEDROZA LUA, CESAR EDUARDO REYES LEON, SERGIO GRIVEL FRANCO, ULISES LEOBARDO DIAZ OJEDA, ADRIANA LICET PACHECO VEGA Y ENRIQUE GONZALEZ RIOS; en consecuencia, con el debido respeto comparezco ante esta instancia para exponer:

E X P O N E R

                

Con fundamento en los artículos 51 y 52 Ley del Tribunal de Lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California, vengo en tiempo y forma a dar contestación a la demanda instaurada en contra de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana, por la parte actora en el presente asunto.

Con el objeto de aportar todas las consideraciones fácticas y jurídicas  pertinentes, se propone el “Orden Temático” siguiente: 

                

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Título Único  

“Contestación de demanda de nulidad ante el

Tribunal de lo Contencioso Administrativo”

Capítulo I

I.- Bases Generales.

1.1.- Qué es materia fiscal.

       

       1.2.- Regulación del pago para el suministro de agua.

1.3.- No constituye un acto de fiscalización el fijar reductores de agua.

  • EN CONTESTACIÓN CON RELACIÓN A LOS ACTOS RECLAMADOS QUE SE IMPUGNAN..

  • CONTESTACIÓN DE LOS HECHOS……………………………………………………………………………
  • EN CONTESTACIÓN A LA FECHA EN QUE SE TUVO CONOCIMIENTO DEL ACTO……..
  • EN CONTESTACIÓN A LAS CAUSALES DE NULIDAD………………………………………………….
  • PRIMERA CAUSAL DE NULIDAD…………………………………………………………………………………
  • REFLEXIONES EN CONSIDERACION A LA SUSPENSION DEFINITIVA QUE DEBERAN SER TOMADAS EN FORMA OFICIOSA SOBRE EL TEMA DE ORDEN PÚBLICO E INTERÉS SOCIAL.
  • EN CONTESTACIÓN A LA SUSPENSIÓN OTORGADA………………………………………………….

Capítulo II

2.1.- Petitorios.

Primero.

Segundo.

Tercero.

Cuarto.

Quinto.

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Título Único  

“Contestación de demanda de nulidad ante el

Tribunal de lo Contencioso Administrativo”

Capítulo I

I.- Bases Generales.

1.1.- Que es materia fiscal.

 

La primera base conceptual en el presente asunto corresponde determinar que comprende en forma concreta la materia fiscal, en este particular la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hace referencia a este tema en forma literal:

“… En una primera acepción, debe decirse que la materia fiscal comprende todo lo relativo a impuestos o sanciones aplicadas con motivo de la infracción a las leyes que los determinan.

Apoya lo anterior la tesis sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Quinta Época del Semanario Judicial de la Federación, Tomo LIII, página 3055, que señala:

"MATERIA FISCAL, QUÉ DEBE ENTENDERSE POR. Por materia fiscal debe entenderse todo lo relativo a impuestos o sanciones aplicadas con motivo de la infracción a las leyes que determinan dichos impuestos."

Con la finalidad de aclarar lo anterior, conviene traer a colación lo dispuesto por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra señala:

"Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

"(...)

"IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes."

La norma citada constituye el fundamento de la legislación fiscal federal y local, esto es, del conjunto de normas jurídicas que regulan las contribuciones impuestas por el Estado a los gobernados para el sostenimiento del gasto público. [1]

El Constituyente de mil novecientos diecisiete estableció en el artículo 31, fracción IV, de la Carta Magna, la obligación de todos los mexicanos de contribuir a los gastos públicos, pero a su vez consignó el derecho a que esa carga se determinará de manera proporcional y equitativa por las leyes ordinarias.

        

Así, la Constitución Federal establece las bases generales de la facultad impositiva del Estado para el logro de las funciones que le están encomendadas y es atribución del legislador determinar la forma y medida en que los gobernados deben contribuir.

De ese modo, en la ley ordinaria se definen las contribuciones que en cada época existen de acuerdo con las circunstancias sociales y económicas, con la evolución de la administración pública, y con las responsabilidades que el Estado asuma en la prestación y mantenimiento de servicios públicos que aseguren el desarrollo integral de los individuos que componen la sociedad.

Para determinar en qué supuestos el legislador ejerce tal facultad y determina obligaciones fiscales formales y sustantivas es necesario verificar si tales cargas participan de las siguientes características que actualizan la relación jurídica tributaria:

1) El sujeto activo de la relación debe ser un ente público.

2) Se trata de la imposición unilateral de obligaciones por parte del Estado en ejercicio de su soberanía y son exigibles a todo aquel que se coloque en la hipótesis normativa.

3) Son obligaciones que tienen su origen en un acto formal y materialmente legislativo.

4) El Estado está dotado por la ley de facultades de investigación del debido cumplimiento de tales obligaciones, así como para, en su caso, determinarlas, fijarlas en cantidad líquida y cobrarlas mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

5) Los ingresos que por virtud de tales obligaciones se recauden, se destinan a sufragar el gasto público.

La legislación fiscal, entendida como el conjunto de normas generales de carácter tributario, se ocupa de desarrollar los aspectos citados que caracterizan las relaciones jurídicas tributarias; esto es, de regular lo relativo a la determinación, liquidación, recaudación y cobro coactivo de las contribuciones, lo concerniente a la asistencia y orientación del contribuyente, la comprobación del cumplimiento de obligaciones fiscales, el poder sancionador de la administración pública en esta materia, además, desarrolla los lineamientos que deben observarse en las relaciones que se actualicen entre el fisco y los contribuyentes.

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